REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA

196º y 147º

Asunto Principal N° 7C-5826-05-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En la audiencia de hoy, martes ocho (08) de agosto de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo de Control, para que tenga lugar en la causa 7C-5826-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra de los imputados TORRES RIVERA JOSE EDUARDO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° E-82.148.641, nacido en fecha 14-08-1.963, residenciado en la carrera 02, entre calles 4 y 5 casa N° 4-21, Barrio Santa Elena, El Mirador, San Cristóbal, Estado Táchira, TORRES DEPABLOS EDWINS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-16.982.948, nacido en fecha 10-07-1.985, residenciado en la carrera 02, entre calles 4 y 5 casa N° 4-21, Barrio Santa Elena, El Mirador, San Cristóbal, Estado Táchira, y CARVAJAL GERARDO ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° E-12.971.136, nacido en fecha 27-03-1.972, residenciado en el Sector B de San Josecito, calle Los Fiscales, casa N° C11, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN RIÑA TUMULTUOSA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente Esau Vega Rivera. Presentes: El ciudadano Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, el Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público abogada Maythem Pineda Morales, los acusados, y los defensores públicos Luisa Sánchez y Leonardo Colmenares. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los ciudadanos TORRES RIVERA JOSE EDUARDO, TORRES DEPABLOS EDWINS EDUARDO, y CARVAJAL GERARDO ALFONSO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN RIÑA TUMULTUOSA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente Esau Vega Rivera, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado el Tribunal procede a realizar un control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los mencionados imputados, admitiendo la misma en su totalidad. Seguidamente, el Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando a los mismos que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, procede como alternativa a la Prosecución del Proceso, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando los mismos declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó en primero lugar Torres Rivera José Eduardo expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente el imputado Torres Depablos Edwins Eduardo expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Por último el imputado Carvajal Gerardo Alfonso expuso: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó no tener ningún tipo de objeción, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa abogada Luisa Sánchez Guerrero quien manifestó: “Oído lo declarado por mis defendidos, así como lo manifestado por el Ministerio Público, solicito respetuosamente al ciudadano Juez apruebe la Suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa abogado Leonardo Colmenares quien manifestó: “Oído lo declarado por mis defendidos, así como lo manifestado por el Ministerio Público, solicito respetuosamente al ciudadano Juez apruebe la Suspensión Condicional del proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir en los siguientes términos: Vista la solicitud de los imputados de Suspensión Condicional del Proceso, este juzgador considera: Que el delito objeto del proceso es LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN RIÑA TUMULTUOSA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente Esau Vega Rivera, no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que los imputados admitieron cada uno por separado plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos. Que no está comprobado en actas que los prenombrados imputados tengan antecedentes penales o que se encuentren sujetos a esta medida por otro hecho. Que el Ministerio Público, no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada. De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a los imputados TORRES RIVERA JOSE EDUARDO, TORRES DEPABLOS EDWINS EDUARDO, y CARVAJAL GERARDO ALFONSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de ocho (08) meses, debiendo el acusado, presentarse cada dos (02) meses por ante el Tribunal y abstenerse de agredir física o verbalmente a la víctima; de conformidad con el primera aparte del 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos TORRES RIVERA JOSE EDUARDO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° E-82.148.641, nacido en fecha 14-08-1.963, residenciado en la carrera 02, entre calles 4 y 5 casa N° 4-21, Barrio Santa Elena, El Mirador, San Cristóbal, Estado Táchira, TORRES DEPABLOS EDWINS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-16.982.948, nacido en fecha 10-07-1.985, residenciado en la carrera 02, entre calles 4 y 5 casa N° 4-21, Barrio Santa Elena, El Mirador, San Cristóbal, Estado Táchira, y CARVAJAL GERARDO ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° E-12.971.136, nacido en fecha 27-03-1.972, residenciado en el Sector B de San Josecito, calle Los Fiscales, casa N° C11, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN RIÑA TUMULTUOSA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente Esau Vega Rivera; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados TORRES RIVERA JOSE EDUARDO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° E-82.148.641, nacido en fecha 14-08-1.963, residenciado en la carrera 02, entre calles 4 y 5 casa N° 4-21, Barrio Santa Elena, El Mirador, San Cristóbal, Estado Táchira, TORRES DEPABLOS EDWINS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-16.982.948, nacido en fecha 10-07-1.985, residenciado en la carrera 02, entre calles 4 y 5 casa N° 4-21, Barrio Santa Elena, El Mirador, San Cristóbal, Estado Táchira, y CARVAJAL GERARDO ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° E-12.971.136, nacido en fecha 27-03-1.972, residenciado en el Sector B de San Josecito, calle Los Fiscales, casa N° C11, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN RIÑA TUMULTUOSA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del adolescente Esau Vega Rivera; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo los acusados, presentarse cada dos (02) meses ante el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo. Presentes los acusados, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si los mismos incurren en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la Medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:45 de la mañana.


ABG. CIRO HERACLIO CAHCÓN LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL




ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO







TORRES RIVERA JOSE EDUARDO
EL IMPUTADO







CARVAJAL GERARDO ALFONSO
EL IMPUTADO








TORRES DEPABLOS EDWINS EDUARDO
EL IMPUTADO







ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO PENAL






ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL







ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
CAUSA N° 7C-5826-05