REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

196º y 147º


Asunto Principal N° 7C-3276-02.-


AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN
DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


En la audiencia de hoy, miércoles nueve (09) de agosto de dos mil seis, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado SALCEDO MORA YOHANI ALEXIS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.546.901, nacido en fecha 01-09-1.980, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Colinas del Mirador, La Popa, vereda 08, casa sin número, vía Los Pericos, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Suárez de Lagos Alba Marina. Presentes: El ciudadano Juez abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Reina Elizabeth Zambrano, y el acusado. En este estado, el imputado manifestó su deseo de revocar a la defensora Privada Yary Albany Rosales, y solicitó al Tribunal le nombrara un Defensor Público, por lo que el Tribunal procede al nombrarle al Defensor Público abogado Juan Carlos Hernández, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento y me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Verificada la presencia de las partes, el Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al imputado quien manifestó: “Yo cumplí con la condiciones impuestas en fecha 01-07-2.003, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de la palabra al defensor Público Penal abogado Juan Carlos Hernández la cual solicitó al Tribunal: “Visto el cumplimiento por parte del mismo de las condiciones impuestas en fecha 01 de julio de 2.003, solicito al Tribunal que decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Penal y 318 numeral 3° ejusdem, y por último solicitó copias del expediente, es todo”. Por último, la representante del Ministerio Público abogada Reina Elizabeth Zambrano Dugarte manifestó: “Oída lo manifestado por el imputado y por su Defensor Público Penal, y visto que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas en la decisión de fecha para01-07-2.003, esta Representación Fiscal no se opone a que se decreta la extinción de la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Salcedo Mora Yohany Alexis, es todo”. En este estado, el Tribunal pasó a decidir en los siguientes términos: Revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que efectivamente el imputado SALCEDO MORA YOHANY ALEXIS, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 01-07-2.003; es decir, con las condiciones de: 1.Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo una vez al mes por el lapso de una (01) año, lo cual se evidencia del Informe que corre inserto al folio N° 66 de las actuaciones; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem; y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SALCEDO MORA YOHANI ALEXIS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.546.901, nacido en fecha 01-09-1.980, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Colinas del Mirador, La Popa, vereda 08, casa sin número, vía Los Pericos, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Suárez de Lagos Alba Marina; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 01-07-2.003, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Notifíquese al imputado de la presente decisión. Terminó se leyó y conformes, siendo las 11:50 de la mañana.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL




ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO
FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO








SALCEDO MORA YOHANY ALEXIS
EL IMPUTADO







ABG. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
DEFENSOR PÚBLICO








ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 7C-3276-02