REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 01 de agosto de 2006
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, siendo las 11:55 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la ACUSACIÓN, formulada por el ciudadano Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, Abogado JUAN DE JESUS GUTIERREZ, en contra de los acusados JHONNY ALEXANDER VASQUEZ DIAZ, de nacionalidad colombiana, natural del Zulia Norte de Santander, República de Colombia, de20 años de edad, nacido en fecha 24-05-1985, residenciado en la calle 21, casa N° 21-25, San Cristóbal, Estado Táchira; JOSE DEL CARMEN CACERES DURAN, venezolano, natural de San Antonio del estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-18969189, fecha de nacimiento 23-09-1984, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, vereda 13, con calle 14, San Antonio Estado Táchira; y NELVA YANIRE MARTINEZ MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-06-1985, titular de la cédula de identidad N° 17349542, residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, vereda 3, casa s/n, fachada azul, rejas y puertas de color blanco, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Pena; y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem. Seguidamente el ciudadano Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, informando la misma, estar presente los imputados JHONNY ALEXANDER VASQUEZ DIAZ; JOSE DEL CARMEN CACERES DURAN, y NELVA YANIRE MARTINEZ MALDONADOS, previo traslado del órgano legal, el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, Abg. JUAN DE JESUS GUTIERREZ, y las defensoras Abg. BELKIS PEÑA Y BETSABE MURILLO. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, quien formula acusación contra los imputados JHONNY ALEXANDER VASQUEZ DIAZ; JOSE DEL CARMEN CACERES DURAN, y NELVA YANIRE MARTINEZ MALDONADOS, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Pena; y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, y presenta los medios de prueba y solicita el enjuiciamiento del imputado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, así mismo, cada una de las pruebas promovidas por el representante Fiscal, señala la pertinencia de la prueba. De seguidas el ciudadano Juez le explica a los acusados presentes del hecho punible que se le atribuye imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, fueron impuestos de las Alternativas a la Prosecución del Proceso. Manifestando los imputados, no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa abogada Belkis Peña, quien expuso: “Ciudadano Juez pido la apertura a juicio y sea remitido el expediente en tiempo hábil al tribunal de juicio, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora abogada Betsabé Murillo, quien expuso: Pido la apertura a juicio oral y publico vista la inocencia manifiesta de mi defendido, es todo.
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a dictar oralmente la decisión quedando en esta acta el dispositivo de la sentencia, así mismo, publicando en este acto el integro de la sentencia por auto separado para lo cual quedan debidamente notificados, en consecuencia, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra los acusados JHONNY ALEXANDER VASQUEZ DIAZ, de nacionalidad colombiana, natural del Zulia Norte de Santander, República de Colombia, de20 años de edad, nacido en fecha 24-05-1985, residenciado en la calle 21, casa N° 21-25, San Cristóbal, Estado Táchira; JOSE DEL CARMEN CACERES DURAN, venezolano, natural de San Antonio del estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-18969189, fecha de nacimiento 23-09-1984, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, vereda 13, con calle 14, San Antonio Estado Táchira; y NELVA YANIRE MARTINEZ MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-06-1985, titular de la cédula de identidad N° 17349542, residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, vereda 3, casa s/n, fachada azul, rejas y puertas de color blanco, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Pena; y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público de los acusados JHONNY ALEXANDER VASQUEZ DIAZ; JOSE DEL CARMEN CACERES DURAN, y NELVA YANIRE MARTINEZ MALDONADOS, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Pena; y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma Acto por auto separado, quedando las partes notificadas.



Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
Juez Décimo de Control
EL FISCAL,


ABG. JUAN DE JESUS GUTIERREZ

LOS IMPUTADOS,


JHONNY ALEXANDER VASUQEZ DIAZ





JOSÉ DEL CARMEN CACERES DURAN

P.I P.D



NELVA YANIRE MARTINEZ MALDONADO

P.I P.D

LA DEFENSA,


ABG. BELKIS PEÑA ABG. BETSABE MURILLO


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
CAUSA No. 10c-4028-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


RESOLUCIÓN JUDICIAL DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

San Cristóbal, 01 de Agosto de 2006
194º y 145º

En la audiencia preliminar, llevada a cabo el día de hoy, a las 11:55 de la mañana en la sala respectiva del Tribunal, en la causa penal inventariada bajo el Nº 10C-4028-06, seguida a los ciudadanos JHONNY ALEXANDER VASQUEZ DIAZ, de nacionalidad colombiana, natural del Zulia Norte de Santander, República de Colombia, de20 años de edad, nacido en fecha 24-05-1985, residenciado en la calle 21, casa N° 21-25, San Cristóbal, Estado Táchira; JOSE DEL CARMEN CACERES DURAN, venezolano, natural de San Antonio del estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-18969189, fecha de nacimiento 23-09-1984, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, vereda 13, con calle 14, San Antonio Estado Táchira; y NELVA YANIRE MARTINEZ MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-06-1985, titular de la cédula de identidad N° 17349542, residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, vereda 3, casa s/n, fachada azul, rejas y puertas de color blanco, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndose desarrollado la Audiencia, con la intervención de los sujetos procesales llamados a la misma, y concedido el derecho de palabra al Ministerio Público, para que expusiera la acusación presentada por escrito, esa representación, en la persona del Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, Abg. JUAN DE JESUS GUTIERREZ, quien le imputa por vía de acusación al ciudadano anteriormente identificado, la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Pena; y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem.
Formulada verbalmente la acusación, que fuere previamente presentada por escrito, de seguidas se le dio el derecho de palabra a los acusados JHONNY ALEXANDER VASQUEZ DIAZ; JOSE DEL CARMEN CACERES DURAN, y NELVA YANIRE MARTINEZ MALDONADOS, anteriormente identificados, para que materialmente se defendiera, previa imposición del legajo escrito de la acusación, con sus recaudos, soportes y anexos, que basan y fundamentan la misma, los cuales examinó con su abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ, como defensa técnica proveída, e impuestos de la preceptiva constitucional y legal, en caso de que manifestaran el deseo de rendir declaración, e igualmente impuesto de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, especialmente el Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos, explicándosele las connotaciones, prestaciones y contraprestaciones que tal institución procesal comporta, y este, manifestando su deseo de continuar el proceso por los Trámites del Juicio oral y Público, a través de su defensa abogadas BELKIS PEÑA Y BETSABE MURILLO.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra los acusados JHONNY ALEXANDER VASQUEZ DIAZ, de nacionalidad colombiana, natural del Zulia Norte de Santander, República de Colombia, de20 años de edad, nacido en fecha 24-05-1985, residenciado en la calle 21, casa N° 21-25, San Cristóbal, Estado Táchira; JOSE DEL CARMEN CACERES DURAN, venezolano, natural de San Antonio del estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-18969189, fecha de nacimiento 23-09-1984, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, vereda 13, con calle 14, San Antonio Estado Táchira; y NELVA YANIRE MARTINEZ MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-06-1985, titular de la cédula de identidad N° 17349542, residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, vereda 3, casa s/n, fachada azul, rejas y puertas de color blanco, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Pena; y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9 ° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público a los acusados JHONNY ALEXANDER VASQUEZ DIAZ; JOSE DEL CARMEN CACERES DURAN, y NELVA YANIRE MARTINEZ MALDONADOS, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Pena; y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra los acusados JHONNY ALEXANDER VASQUEZ DIAZ, de nacionalidad colombiana, natural del Zulia Norte de Santander, República de Colombia, de20 años de edad, nacido en fecha 24-05-1985, residenciado en la calle 21, casa N° 21-25, San Cristóbal, Estado Táchira; JOSE DEL CARMEN CACERES DURAN, venezolano, natural de San Antonio del estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-18969189, fecha de nacimiento 23-09-1984, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, vereda 13, con calle 14, San Antonio Estado Táchira; y NELVA YANIRE MARTINEZ MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-06-1985, titular de la cédula de identidad N° 17349542, residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, vereda 3, casa s/n, fachada azul, rejas y puertas de color blanco, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Pena; y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público de los acusados JHONNY ALEXANDER VASQUEZ DIAZ; JOSE DEL CARMEN CACERES DURAN, y NELVA YANIRE MARTINEZ MALDONADOS, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Pena; y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Acto seguido el tribunal procede a dictar el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, conforme a lo que pauta el artículo 331 y sus seis ordinales, del Código Orgánico Procesal Penal, contra los acusados JHONNY ALEXANDER VASQUEZ DIAZ, de nacionalidad colombiana, natural del Zulia Norte de Santander, República de Colombia, de20 años de edad, nacido en fecha 24-05-1985, residenciado en la calle 21, casa N° 21-25, San Cristóbal, Estado Táchira; JOSE DEL CARMEN CACERES DURAN, venezolano, natural de San Antonio del estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-18969189, fecha de nacimiento 23-09-1984, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, vereda 13, con calle 14, San Antonio Estado Táchira; y NELVA YANIRE MARTINEZ MALDONADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-06-1985, titular de la cédula de identidad N° 17349542, residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, vereda 3, casa s/n, fachada azul, rejas y puertas de color blanco, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Pena; y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, por los hechos ocurridos el 17 de Marzo de 2006, en la cual los funcionarios dejan constancia de “…En allanamiento practicado por funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal, a la vivienda ubicada en el Barrio 8 de Diciembre donde residen los ciudadanos en referencia, en presencia de testigos se localizó: En la primera habitación, en el interior de una bolsa, un pasamontañas y un par de guantes; en el chifonier en la segunda gaveta, un radio reproductor donde se lee toyota; en la sala de estar, un bolso pequeño color azul rosado del cual emana un olor fuerte y penetrante; en la cocina, en el mesón, dos coladores, dos bolsas plásticas nuevas de color azul y blanco y varios trozos de material sintético de color azul y blanco que originalmente formaban parte de una bolsa; en el techo se localizaron, el arma tipo pistola, marca pietro beretta calibre 9 mm, serial N67683Z, y dos envoltorios de regular tamaño contentivas de presunta droga, un envoltorio de presunta droga, dos pipas de fabricación casera, once (11) envoltorios tipo cebollita, y sobre el mismo techo, debajo de la ventana se localizó otra arma de fuego tipo pistola, calibre 7.62 mm. Asimismo se incautaron varios electrodomésticos a los cuales no se les acreditó sui propiedad, por cuanto se presume que los mismos sean productos de la venta de droga…”.

LOS ACERVOS PROBATORIOS

Ofrecidos por el Ministerio Público, previo debate de su Constitucionalidad, legalidad, pertinencia, necesidad y utilidad, tanto de manera escrita, como oralizada, particularmente bajo esta ultima forma, fueron parcialmente admitidas para el debate oral y publico en la respectiva fase de juicio, con excepción de las referida en el punto cuatro del escrito de acusación del Ministerio Publico, razón por la cual no se encuentran enumeradas en las pruebas a ser incorporadas por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiéndose acordado estipulación probatoria alguna por las partes intervinientes, las pruebas ofrecidas:

1.-PRUEBAS TESTIFICALES
• DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:
• FAR. NERSA RIVERA DE CONTRERAS (EXPERTO)
• FAR. SOFIA CARRASQUERO SALCEDO (EXPERTO)
• FAR. ELIANA THAIRY VELASCO (EXPERTO)
• BLANCA NIÑA VILLAMIZAR (EXPERTO)
• JULIO CESAR CONTRERAS (EXPERTO)
• DARWIN JOSE DUARTE (EXPERTO)
• GENOFANTES VELASCO
• GERSON DUARTE
• GLORIA CUELLAR
• LUIS SANCHEZ
• VIRGILIO MOLINA
• WALTER NIETO
• CARLOS PEREZ
• WILMER ALVIAREZ
• YERLY YUSCOSA
• DUDLEY RAMIREZ
• ALVARO SANCHEZ
• CARLOS GOITIA

• DECLARACIÓN DE LOS CIUDADANOS:
• BARRIOS NUÑEZ GREGORIO DE JESUS
• MEDINA RODRIGUEZ HECTOR
• ARMINDA MORA MORA




2.- PRUEBAS DOCUMENTALES:

- Resultado De la Prueba de Orientación y Pesaje No. 9700-134-LCT-076 de fecha 17-03-06.
- Resultado de la experticia Químico botánica No. 9700-134-LCT-1222, de fecha 24-03-06.
- Resultado de la Experticia Toxicologica No. 9700-134-LCT-1174 de fecha 20-03-06.
- Resultado de Experticia de Balística NO. LCT-9700-134-1171, de fecha 27-03-06.
- Resultado de la Experticia de Barrido y Química No. 9700-134-LCT-1185-A, de fecha 27-03-06.
- Resultado de las Experticias de reconocimiento legal solicitadas por el órgano de investigación penal.



Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-







Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
Juez Décimo de Control





ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Secretario
CAUSA Nº 10C-4028-06