REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 11 de Agosto del 2006.
194º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 327 de la norma adjetiva penal, fijada con ocasión de la acusación formulada por el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, ABG. LUIS PACHECO, en contra del imputado SANCHEZ SANCHEZ JOSE EDELIO, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad numero 11.508.154, nacido en fecha 03/12/1974, de 28 años de edad, unión libre, de profesión Diseñador Gráfico en computación, residenciado en calle 7, casa Nº 6-54, Barrio 23 de Enero, Parte Alta, San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Edelio Sánchez (v) y Rosaura Sánchez Pernía (v), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Seguidamente se procede a la verificación de las partes, dejando constancia de la presencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado Luis Pacheco, el imputado de autos Sánchez Sánchez José Edelio, la victima Zulay Mora Sánchez y la defensora Rossilse Omaña; consecutivamente la Representante Fiscal formuló la acusación y expuso los fundamentos de la misma, ofreciendo igualmente los medios de prueba, por el delito de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, finalmente, solicita el enjuiciamiento del imputado y la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido el ciudadano Juez impone a la imputado SANCHEZ SANCHEZ JOSE EDELIO, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral quinto del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando la imputada su deseo de exponer en forma libre y voluntaria, quien expuso: “Admito los hechos que me acusan y solicito la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien solicita conforme a lo previsto en el artículo 42, la aplicación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, a favor de su defendido, vista la declaración del mismo. El Tribunal requiere de la opinión Fiscal, manifestando la Fiscalía que no tiene objeción alguna en que se conceda dicho beneficio, así mismo se le otorga el derecho de palabra a la victima quien no tiene objeción en dicho beneficio.
Oído lo solicitado por el imputado, su defensor y la opinión favorable del representante del Ministerio Público así como la de la victima este Tribunal resuelve:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oída la admisión de los hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha de manera libre y voluntaria por el imputado SANCHEZ SANCHEZ JOSE EDELIO, anteriormente identificado, así como opinión favorable de la Representante del Ministerio Público y la victima, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por la imputado y en consecuencia se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo.
.- Prohibición de agredir a la victima.
.- Prestar una labor social en la iglesia del Rosario, una vez al mes.
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
TERCERO: Este Tribunal acuerda fijar la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, para el día 14 De Agosto de 2006, a las 09:00 a.m, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la misma, por considerarlas, lícitas, necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los ordinales 2 y 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del proceso solicitada por el imputado SANCHEZ SANCHEZ JOSE EDELIO, Venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad numero 11.508.154, nacido en fecha 03/12/1974, de 28 años de edad, unión libre, de profesión Diseñador Gráfico en computación, residenciado en calle 7, casa Nº 6-54, Barrio 23 de Enero, Parte Alta, San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Edelio Sánchez (v) y Rosaura Sánchez Pernía (v), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y se suspende condicionalmente la ejecución del proceso por el lapso de UN(01)AÑO, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes obligaciones:
.- Presentaciones cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo.
.- Prohibición de agredir a la victima.
.- Prestar una labor social en la iglesia del Rosario, una vez al mes.
TERCERO: Este Tribunal acuerda fijar la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, para el día 14 De Agosto de 2006, a las 09:00 a.m, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal
El incumplimiento de dichas condiciones acarreara su revocatoria.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, publicada y las partes notificadas.-
Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. LUIS PACHECO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
JOSE EDELIO SANCHEZ SANCHEZ
IMPUTADO
ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA
ZULAY MORA SANCHEZ
VICTIMA
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
CAUSA No. 10C-1045-03