REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196° y 147°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, Martes 15 de Agosto de 2006, siendo las seis de la tarde (06:00 p.m.), se presentó la ciudadana Fiscal Décima (e) del Ministerio Público, abogado NANCY ISBELIA BOLIVAR PORTILLA, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MARIA VICTORIA FORERO RUBIO, quien es de nacionalidad venezolana (nacionalizada), natural de Cúcuta, Colombia, nacida en fecha 14-04-1960, de 46 años de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.719.535, domiciliada en las América, calle 16, habitación HN-1358, Cúcuta, Norte de Santander, Colombia; quien fue aprehendida aproximadamente a las ocho y diecisiete horas de la mañana del día 14 de Agosto de 2006, no imputándosele ningún delito, razón por la cual solicitó la libertad plena sin medida de coerción personal. El Tribunal deja constancia que han transcurrido TREINTA Y UN HORAS Y CINCUENTA Y OCHO MINUTOS (31:58) desde el momento de la aprehensión de la imputada hasta la presentación de las actuaciones por parte del Fiscal del Ministerio Público ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira tal y como consta en sello húmedo estampado en dicha oficina, en consecuencia no excede del límite establecido por la ley, asimismo deja constancia que la aprehendida se encuentra en aparente buen estado de salud manifestando la misma que no fue golpeada durante su aprehensión. ---------------------------------------------------------------
A continuación la aprehendida, una vez impuesto del Derecho que tiene de nombrar defensor, manifestó al Tribunal no tener abogado defensor razón por la cual se le designa la defensora pública CARMEN GISELA DE VALONGO presente en el acto, manifestó su aceptación al cargo, tomándosele el correspondiente juramento de ley, comprometiéndose a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, todo de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal.---------
Seguidamente el Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por el Fiscal del Ministerio Público y atendiendo a su solicitud de que se fijara posterior oportunidad para complementar su exposición de las circunstancias de su aprehensión, se declaró dicha solicitud con lugar por ser procedente y en consecuencia se fijó la audiencia para esta misma fecha y hora. Quedaron las partes presentes notificadas para la realización de la audiencia en la oportunidad indicada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------
Seguidamente se procede a la celebración de la Audiencia a la ciudadana MARIA VICTORIA FORERO RUBIO, quien es de nacionalidad venezolana (nacionalizada), natural de cúcuta, Colombia, nacida en fecha 14-04-1960, de 46 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.719.535, domiciliada en las América, calle 16, habitación HN-1358, Cúcuta, Norte de Santander-Colombia; a quién el Ministerio Público no le atribuye comisión de delito alguno.-------------------------------------------------------------------------------------------------
In continenti el Ciudadano Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE DEBATIR SOBRE LA SOLICITUD FISCAL, en la causa Nº 20-F10-0130/06, solicitada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogada Nancy Isbelia Bolívar Portilla, presentes el Fiscal del Ministerio Público, la aprehendida y su abogada defensora. Se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso de viva voz todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se logró la aprehensión de la imputada y en los cuales fundamentó su solicitud, formulando entre sus pedimentos se otorgue la libertad plena sin medida de coerción personal por no existir la comisión de delito alguno.--------------------------------------------------------------------------------------
De seguida el Juez impuso a la ciudadana MARIA VICTORIA FORERO RUBIO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su deseo de declarar y a tal efecto manifestó: “El señor Guardia me agarró con eso y me insistía que eso era droga, en años atrás trabajaba con mercancía lo que era Jeans, y los guardias acostumbraban a quitar la mercancía, por eso lo traía escondido, lo llevaba oculto por eso, yo sabia que no era droga ni nada, es todo”.-
Acto seguido el Ministerio Público, solicito el derecho de palabra, e interrogo a la imputada de la siguiente manera: 1¿ Señale al Tribunal que tipo de sustancia llevaba adherida a su cuerpo? Se que era cintrolizina, para purga de ganado y limpieza de dentadura humana, 2¿Donde adquirió ese producto? En Colombia en una farmacia, 3¿ que iba hacer con ese producto en Venezuela? iba a ofrecerlo, venderlo, 4¿ Cuanto pago por ese producto? 37.500 bolívares. ----------------------------------------
Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Abogada Carmen Gisela de Valongo, quien alegó: “Vista la solicitud Fiscal esta defensa se adhiere a la misma, por cuanto no existe comisión de delito alguno ya que no obran elementos para que se encuentre privada de su libertad, es todo”.--------------------------------
Este Tribunal cumplidas las formalidades de ley pasa a dictar oralmente el íntegro de la decisión, publicando en esta acta, la parte dispositiva y la motiva, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia. --------------------
Este Tribunal visto que el Ministerio Publico no le imputa al aprehendido la comisión de delito alguno, por no encontrar elementos suficientes que obran en su contra ordena la libertad plena sin Medida de Coerción alguna a la ciudadana MARIA VICTORIA FORERO RUBIO. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: SE OTORGA LIBERTAD PLENA SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, a la ciudadana MARIA VICTORIA FORERO RUBIO, quién es de nacionalidad venezolana (nacionalizada), natural de Cúcuta, Colombia, nacida en fecha 14-04-1960, de 46 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.719.535, domiciliada en las América, calle 16, habitación HN-1358, Cúcuta, Norte de Santander- Colombia, librese boleta de libertad al Instituto Autónomo de Policia del Estado Táchira.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia en el archivo del Tribunal. Terminó siendo las 06:30 p.m., se leyó y conformes firman.





ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL






ABG. NANCY BOLIVAR
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO







MARIA VICTORIA FORERO RUBIO
IMPUTADO









P.I. P.D.








ABG. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO
DEFENSORA PUBLICA







ABG. RAIZA TORRES
SECRETARIA


CAUSA Nº: 10C-4408/2006
AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN
15/08/06