REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ACTA COLOCANDO A DISPOSICIÓN EL APREHENDIDO POR ORDEN DE CAPTURA
San Cristóbal 03 de agosto de 2006
194º y 145º
Siendo las 11:35 de la mañana, fue puesto a órdenes de este Tribunal por parte del Comandante de la Policía del Estado Táchira, el ciudadano MARIO CORDERO DUEÑAS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la San Cristóbal, nacido en fecha 26-07-68, de 37 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio técnico en refrigeración, Hijo de Benjamín Cordero Medina (v) y de Elidonia Dueñas de Cordero (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.152.558, domiciliado en Barrancas parte alta, calle el Mirador, No. M-311, Barrancas Parte Alta, Estado Táchira, quien se encuentra solicitado por este Tribunal por auto de fecha 24 de abril de 2006, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal octavo del Código Penal previsto y sancionado en el único aparte del articulo 458 Código penal. Seguidamente el ciudadano Juez dio apertura al acto, soltándole al secretario verificar la presencia de las partes, informando estar presentes el imputado MARIO CORDERO DUEÑAS, previo traslado del órgano policial, la defensora Abg. YADIRA MOROS y el fiscal Noveno comisionado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA. Seguidamente se le concede el derecho a la representante del Ministerio Publico abogado José Luis garcía Tarazona quien fundamento su pedimento ratificando la privación de libertad librada en contra del imputado y solicita al tribunal se mantenga la misma. Consecutivamente el Juez procede a informar en un lenguaje llano al imputado la imputación Fiscal, y el motivo de la presente audiencia, imponiéndole al imputado de autos, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, haciendo la advertencia contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole al imputado si desea declarar, manifestando “Yo no he dejado de presentarme, yo siempre vengo y he cumplido con las condiciones, yo vine una vez que me citaron pero el otro concausa no vino, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor del imputado, quien expuso: “Ciudadano Juez visto que el imputado ha manifestado estar cumpliendo con las presentaciones solicito al tribunal se mantenga la Medida Cautelar Otorgada por este Tribunal en fecha 01 de julio de 2005, y se fije fecha para la audiencia preliminar, ya que el mismo se encuentra apegado al proceso, es todo”
Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En el presente caso no se encuentra suficientemente acreditado el peligro de fuga, toda vez que el imputado tiene nacionalidad venezolano, con residencia fija en la jurisdicción del Estado Táchira, no presentando mala conducta predelictual, así mismo verificada las presentaciones a través del libro llevado por la oficina de alguacilazgo el mismo ha cumplido con las presentaciones impuestas por este Juzgado, por lo que considera quien aquí decide, otorgar Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad al ciudadano MARIO CORDERO DUEÑAS, consistente en presentaciones cada 30 días ante este Tribunal y mantener su residencia notificando cualquier cambio de domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la fecha para la realización de la audiencia preliminar para el día cinco de octubre de 2006 a las nueve y treinta de la mañana quedando las partes notificadas en la presente audiencia.
TERCERO: Se acuerda enviar oficios a los organismos policiales a fin de dejar sin efecto la orden de captura librada al ciudadano MARIO CORDERO DUEÑAS. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Resuelve:
PRIMERO: Sustituye la Medida de Privación Judicial de Libertad librada en fecha 05 de mayo de 2005, y otorga Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad al ciudadano MARIO CORDERO DUEÑAS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la San Cristóbal, nacido en fecha 26-07-68, de 37 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio técnico en refrigeración, Hijo de Benjamín Cordero Medina (v) y de Elidonia Dueñas de Cordero (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.152.558, domiciliado en Barrancas parte alta, calle el Mirador, No. M-311, Barrancas Parte Alta, Estado Táchira, consistente en cada 30 días ante este Tribunal y mantener su residencia notificando cualquier cambio de domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la fecha para la realización de la audiencia preliminar para el día cinco de octubre de 2006 a las nueve y treinta de la mañana, quedando las partes notificadas en la presente audiencia.
TERCERO: Se acuerda enviar oficios a los organismos policiales a fin de dejar sin efecto la orden de captura librada al ciudadano MARIO CORDERO DUEÑAS.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
MARIO CORDERO DUEÑAS
IMPUTADO
ABG. YADIRA MOROS
DEFENSORA
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
CAUSA No. 10C-3669-05