REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 04 de Agosto de 2006
196 ° y 147°
Vista la solicitud de Reconsideración de entrega de vehículo, interpuesta por el abogado Dioscoro Chacin Boscan, en su carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano LUIS ENRIQUE URIBE ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. E-662.431.
Este Tribunal para decidir observa:
Al folio siete (07), de las actuaciones corre inserta, Acta de Retención de Vehículo, practicada por Funcionarios adscritos al Comando Regional N° 01, Destacamento de Fronteras, N° 13, Segunda Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional, mediante la cual dejan constancia que se retuvo un vehículo con las siguientes características: MARCA: MACK, MODELO: R611SXV, PLACAS: 423-YAE, AÑO:1.979, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION: TIPO: CHUTO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: R611SXV29911, SERIAL DE MOTOR: ETB673907716V, por encontrarse los seriales de identificación presuntamente alterados.
Al folio veinte (20) de las actuaciones, corre inserta Experticia signada con el Nro. 511, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional la Fría, al vehículo objeto del proceso, arrojando el siguiente resultado:
“CONCLUSIONES:
Una vez practicada la correspondiente experticia, se llegó a las siguientes conclusiones:
01.-El serial de chasis, es FALSO
02.- La chapa identificadora de seriales es ORIGINAL, pero su sistema de fijación no.-
03.-El serial de Motor, es FALSO.-
04.- La superficie donde va plasmado Originalmente el serial de chasis, se encuentra debastada.-
05.- Se procedió a la activación del serial de chasis y serial de motor, sin lograr obtener, resultados positivos”.-
Al folio veintiuno (21), corre inserta experticia signada con el Nro. 9700-078-759, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional la Fría, a un Certificado de Registro de Vehículo, a nombre de Transporte Santana, C.A, el cual arrojo el siguiente resultado:
“CONCLUSIÓN: …El documentos alusivo a un Certificado de Registro de vehículo, signado con el Nro. 1966941, correspondiente a un documento AUTENTICO y de Origen Legal en el país, en cuanto a su soporte vaciado y dispositivos de seguridad se refiere”.
Al folio veinticinco (25), corre inserto auto, mediante el cual la Fiscalía Novena del Ministerio, niega la entrega del vehículo MARCA: MACK, MODELO: R611SXV, PLACAS: 423-YAE, AÑO:1.979, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION: TIPO: CHUTO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: R611SXV29911, SERIAL DE MOTOR: ETB673907716V, al ciudadano Uribe Ortiz Luis Enrique.-
Ahora bien de los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y cinco (55), corre inserta decisión dictada por este Tribunal mediante la cual Niega la Entrega del Vehículo, aquí solicitado, por cuanto el solicitante no acredita fehacientemente la propiedad de dicho vehículo y en virtud que de la experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se desprende que posee los seriales de identificación adulterados, razón por la cual este Juzgado considera Inadmisible la solicitud hecha por el Abg. Dioscoro Chacin Ortiz, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Luis Enrique Uribe Ortiz, por cuanto este Tribunal ya hizo el pronunciamiento respectivo, en fecha veinticinco (25) de Julio de 2006. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, UNICO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de entrega del vehículo MARCA: MACK, MODELO: R611SXV, PLACAS: 423-YAE, AÑO: 1.979, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION: TIPO: CHUTO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: R611SXV29911, SERIAL DE MOTOR: ETB673907716V, al Abg. Dioscoro Chacin Boscan, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Luis Enrique Uribe Ortiz, titular de la cédula de identidad Nro. E-662.431, en virtud que este Juzgado ya hizo el pronunciamiento respectivo en fecha 25 de julio de 2006. Librese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO
EXP: SC-10-062-2006
MRCV/y.m.