REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, Viernes 11 de Agosto del dos mil seis, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Juicio para que tenga lugar en la causa 2J-1164-05 la celebración del Juicio Oral y Público, con ocasión de la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de la imputada MARIA ALEJANDRA CAMACHO GIL, venezolana, natural de San Hipólito, Sabaneta, Municipio Alberto Arbelo Torrealba, Estado Barinas, soltera, de 20 años de edad, nacida en fecha 05-05-1985, titular de la cédula de identidad Nro V-22.112.100, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Urbanización Pirineos I, casa s/n, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.------------------------------------
La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, encargada de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abg. Nancy Bolívar, el Defensor Privado Abg. José Rosario Niño, y la imputada de la presente causa.-------------------------------------- Seguidamente la Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó a la imputada sobre la importancia del mismo, los hechos imputados, y que debe estar atenta a todo lo sucedido en el presente acto en el cual se va a administrar Justicia, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando esté declarando o siendo interrogada, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. ------------------------
De seguidas la Ciudadana Juez concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, a los fines de que exponga sus alegatos de apertura, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de MARIA ALEJANDRA CAMACHO GIL, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del Juicio Oral y Público, solicitando la admisión total de la Acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; así mismo, solicitó el comiso del vehículo marca: mazda, modelo:626, clase: automóvil, tipo: sedan, color: gris, serial de carrocería: 9FCGF45S010101621, serial de motor: FS-737022, uso: particular, identificado con las placas: MCR-70P, por haber sido utilizado para cometer el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y sea dictada sentencia condenatoria. –----Seguidamente la Juez informa a las partes, que la presente causa se ventila por los trámites del procedimiento abreviado, así mismo, impuso a la imputada de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo procedente este último.--------------------------
De seguidas el Abogado José Rosario Niño, manifestó: “en conversaciones privadas con mi defendida ella quiere me manifestó su deseo de asumir los hechos, y en vista del procedimiento especial por admisión de hechos, pido que la misma sea oída por este Tribunal, ella lo hace de forma voluntaria, solicitó que le sea impuesta la pena mínima, en virtud de que se está acogiendo al procedimiento especial, y la misma es una persona joven, no ha hecho oposición a lo que le fue incautado en la forma en que el Ministerio Público lo ha señalado, y así mismo, en cuanto a que le fueron retenidas sus pertenencias, es por lo que solicito que le sean entregadas, es todo”.----------------------------------------
En ese estado, la imputada manifestó querer declarar, y la Ciudadana Juez, la impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera libre y voluntaria manifestó: “Admito los hechos y solicito imposición de la pena, es todo”. ---------------------------------------------------- El Tribunal en virtud del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciar la sentencia, la Juez informa a las partes, que sólo se leerá el dispositivo del fallo, quedando de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ---------PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de MARIA ALEJANDRA CAMACHO GIL, venezolana, natural de San Hipólito, Sabaneta, Municipio Alberto Arbelo Torrealba, Estado Barinas, soltera, de 20 años de edad, nacida en fecha 05-05-1985, titular de la cédula de identidad Nro V-22.112.100, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Urbanización Pirineos I, casa s/n, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------
SEGUNDO: SE ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS referidas a: Testificales: 1.-Declaración de los Funcionarios Francisco González Rueda, Orlando Bautista Duarte, Sergio Barajas Pineda, Ana Fronulde Hernández Suárez; 2.-Declaración del testigo Luis García García; 3.-Declaración del testigo Andrés Eloy Márquez; 4.-Declaración de los Expertos Edgar Salazar Castro, Johann Barrios González, Ewduin José Méndez García, Luis Gustavo Gámez Moreno, José Evelio Sierra Castro, Kristhian Camargo Depablos. Documentales: Contenido del Acta de Inspección de Vehículo Nro 1-12-2-SIP—084, de fecha 06-07-2005, suscrita por los funcionarios Francisco González Rueda, Orlando Bautista, Sergio Barajas, Ana Fronilde Hernández, adscritos a la Guardia Nacional; 2.- Contenido de la Secuencia Fotográfica compuesta por diez exposiciones fotográficas; 3.-Resultados de la Prueba de Ensayo, Orientación Pesaje y Precintaje, de fecha 07-07-2005, practicada por el experto Edgar Salazar; 4.-Resultados del Dictamen Pericial de Identificación Técnica Nro CO-LC-LR-1-DF-2005/1087, de fecha 12/07/2005, realizado por Jhoan Barrios; 5.-Resultados del Dictamen Pericial Grafotécnico Nro CO-LC-LR-1-DIR—DF-2005/1086, de fecha 13-07-2005, realizado por el experto Ewduin José Méndez García; 6.-Resultados del Dictamen Pericial de Vehículo Nro CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005/1085, de fecha 29-07-2005, realizado por el experto Luis Gustavo Gámez, Resultados del Dictamen Pericial Químico de Barrido Nro CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1083, de fecha 07-07-2005, realizado por el experto Edgar José Salazar Castro; 7.-Resultados del Dictamen Pericial Químico Nro CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1299, de fecha 28-07-2005, realizada por el experto José Evelio Sierra Castro; 8.-Resultados del Dictamen Pericial de Estudio Técnico Nro CO-LC-LR-1-DF-2005/1084; de fecha 26-07-2005, realizado por el experto Kristhian Camargo Depablos; 9.-Contenido del Acta de Verificación de Droga, de fecha 28-07-2005, practicada por el experto José Evelio Sierra Castro, no admite las siguientes pruebas: 1.-Contenido del Acta de Entrevista, de fecha 06-07-2005 al testigo Luis García, Contenido del Acta de Entrevista, de fecha 06-07-2005, al testigo Andrés Eloy Márquez, no pueden ser incorporadas por su lectura, es necesario someter al debate contradictorio, 3.-Contenido de la Constancia de Lectura de Derechos del Imputado, suscrita por la acusada María Alejandra Camacho Gil, por cuanto las mismas, no aportan nada a los hechos debatidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------------------------------
TERCERO: CONDENA a la acusada MARÍA ALEJANDRA CAMACHO GIL, A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, a las accesorias de Ley, del artículo 16 del Código Penal, y a las penas accesorias, establecidas en la Ley Especial que rige la materia, por la comisión del TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.---------------------------------------------------------CUARTO: CONDENA EN COSTAS, a la acusada MARÍA ALEJANDRA CAMACHO GIL, de conformidad al artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.-- QUINTO: ORDENA EL COMISO del vehículo, de las siguientes características: marca: mazda, modelo:626, clase: automóvil, tipo: sedan, color: gris, serial de carrocería: 9FCGF45S010101621, serial de motor: FS-737022, uso: particular, identificado con las placas: MCR-70P, por haber sido utilizado como medio de transporte de la sustancia incautada, de conformidad al artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-------------------------------------------
SEXTO: NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en cuanto a la entrega de pertenencias de la acusada MARÍA ALEJANDRA CAMACHO GIL, por cuanto no señaló a cuales pertenencias se refiere, no pudiendo inferirlo de oficio el Tribunal.-------------------------------------
SEPTIMO: REMITASE LA PRESENTE CAUSA, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso de Ley.-----------
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Las partes renunciaron al lapso de Apelación. El íntegro de la Sentencia será publicado a la décima Audiencia siguiente a la del día de hoy. Regístrese, déjese copia. Terminó se leyó y conformes firman:--------------------------------
DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
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