REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° DOS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
Asunto Principal N° 2J-1179-04.-
AUDIENCIA DE
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En la audiencia de hoy, Viernes 11 de Agosto del dos mil seis, este Tribunal en Funciones de Juicio Nùmero Dos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la presente Audiencia de conformidad al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado VALERO HERNANDEZ ALIRIO, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16,17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Lesbia Beatriz del Toro, con ocasión a la orden de aprehensión de fecha 22-06-2005.------------------------------- Presentes: La Ciudadana Juez, Doctora Belkis Alvarez Araujo, la Secretaria Abg. María Inés Artahona Mariño, la Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público, Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Abg. Liliana Rivera, el acusado de autos, y la Defensora Pública Abg. Doricely Delgado.-----------
En ese estado la Ciudadana Juez concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “solicito que se le mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, no había comparecido al llamado para el dia 24 de mayo de 2006, en el curso del proceso consta en las actas que después de haber admitido los hechos vuelve a agredir a la victima, por lo que violó las condiciones establecidas al folio 124 de la presente causa, como lo hizo el Despacho Fiscal que represento del folio 131 al 135, para garantizar el curso del proceso solicito que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto se tiene conocimiento de que este Juzgado conoce otra causa, que sigue la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, atendiendo a la unidad de l Ministerio Público, en la Audiencia de Flagrancia le fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, evidenciada la conducta predelictual del acusado existe fundamento serio para mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, es todo”.
Acto seguido, la Ciudadana Juez impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de coacción y apremio manifestó lo siguiente: “lo que pasa ella, es que lo que pasa es que cuando me denuncia acá, también fue al Control Diez estuve preso por eso, dos meses fue a los dos Tribunales, desde esta fecha ella me denunció en los dos Controles, yo estaba preso, en ningún momento lo yo la agredí, tiene una banda organizada para estafar bancos, le estaban pidiendo diecisiete millones, tiene que haber ley para ella, tengo la cédula de las otras personas que agarra ella, me dijo que hicera eso, que me daba millón y medio, está solicitada por la Fiscalía Primera y por la Quinta, yo con ella no me he metido con ella, en todo caso no tengo nada que ver con ella, vivo con una chama de 23 años, esta causa pague yo, por el Control Diez por esto, pague el doble de esto, acá me estoy presentando no me dijeron preséntese a Juicio, no nada de los problemas están haciendo papeles parándole bolas a una delincuente, la siguen los paramilitares, los guerrilleros, mi dirección es por el sector Pedro Grimaldo, sector Bramón, Municipio Junín, casa verde con rejas, cuadra de las pumagas, es la cuadra que mas hay, antes de la colina, teléfono 0416-1361894, de mi hija, ó 4141609, es todo”.-
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada Doricely Delgado, quien manifestó: “esta defensa solicita que se le mantenga al ciudadano la medida cautelar a la privación de libertad que venia gozando, y se revoquen las ordenes de captura, la denuncia que presenta la victima ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, es en los días siguientes a la Audiencia Preliminar, no se encuentra en las actas examen médico que pudiera demostrarnos que la volvió a agredir después de haber admitido los hechos, la orden de captura también se dicta el mismo por que no se presentó a la audiencia de verificación, él ha manifestado de que está viviendo con otra persona cambió su domicilio, solicito que se constante su nuevo domicilio para que las notificaciones le puedan llegar, es todo”. --------------------------------------
En este estado, el Tribunal pasó a decidir por auto separado, y cumplido lo cual se dió lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, esta Juzgadora observa por cuanto la conducta desplegada por el mismo sobre todo en lo que se refiere a la causa 2J-1179-05, hace presumir el peligro de fuga, ya que el mismo fue citado no habiendo comparecido al llamado del Tribunal, aunado al ello el mismo cambió de domicilio y no lo participó al Tribunal, por lo que se evidencia el peligro de fuga, así mismo, en la causa 2J-1225-05, el Juez de control decretó el procedimiento abreviado, y una medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual no se había hecho efectiva, en virtud de haberse librado Boleta de Libertad, por lo que este Tribunal mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad al artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.- ----------------------------------------------------
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oída la exposición de las partes y revisadas las actuaciones que cursan en autos DECIDE: PRIMERO: MANTIENE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, VALERO HENANDEZ ALIRIO, a quien se le imputada la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16,17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Lesbia Beatriz del Toro, de conformidad a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día 06 DE SEPTIEMBRE DE 2006,A LAS 11:00 A.M, para lo quedan debidamente notificadas.- TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LAS ORDENES DE APREHENSIÓN, libradas en contra del acusado, por lo que se ordena librar los oficios respectivos. -----------------------------------------
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformen firmaron:------------------------
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
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