REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003020
ASUNTO : WP01-P-2004-000199


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Abogada GABRIELA SOLER, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en contra del ciudadano: VICTOR PACHECO ARMAS titular de las Cédula de Identidad N° 11.665.868, respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,.

En este mismo acto la Fiscal del Ministerio Público DRA. GABRIELA SOLER, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante este Tribunal quien expone: “Aun cuando no estoy de acuerdo con la calificación jurídica, y la imposibilidad de reformar la presente acusación, Ratifico el escrito acusatorio presentado por el Fiscal auxiliar Noveno del Ministerio Público, Dr. José Carlos Hernández, en fecha 20-04-2004, conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano VICTOR PACHECO ARMAS, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época, quien fuera aprehendido en fecha 08 de Julio del presente año, por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, siendo aproximadamente las 03:50 cuando efectuaban un recorrido por el Kilómetro 21 de la Carretera de El Junquito cuando avistaron un sujeto de tez blanca de contextura gruesa que vestía un pantalón casual de color gris, una chemise con rayas horizontales de color gris y azul, chaqueta deportiva de color verde, llevaba en su hombro derecho un bolso de color gris y negro, a los cuales al ver la presencia policial intentó salir en veloz carrera y en presencia de un testigo que se encuentra plenamente identificado se procedió a la revisión corporal y del equipaje que contenía el ciudadano, resultando esta en cuanto a la revisión no lográndole incautar ningún elemento de procedencia ilícita, pero en el bolso que portaba en uno de sus compartimientos encontraron tres envoltorios de tamaño pequeño, elaborados en papel aluminio, presuntamente droga, igualmente ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación formal que presentare en fecha 20/04/2004, cursante a los folios 34 al 38 de la pieza N° 1 de la presente causa, exponiendo de forma verbal todos los argumentos del referido escrito acusatorio, así como la pertinencia, utilidad y necesidad de cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por esta Representación Fiscal. Como lo son: de las pruebas documentales: 1.- Acta policial de fecha 08/07/2003, suscrita por el oficial (PEV) 2148 Morantes Marcos y el oficial (PMV) 3074 Cardozo Luardo, ambos adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas. 2.- La Experticia Química N° 9700-130-12594 de fecha 14/07/2003, practicada a la sustancia incautada al ciudadano Armas Pacheco Víctor Manuel, realizada por funcionarios adscritos a la dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Así como las siguientes pruebas testimoniales: 1.- La testimonial de los Funcionarios Oficial (PEV) 2148 Morantes Marcos y el Oficial (PMV) 3074 Cardozo Luardo, ambos de la Policía Metropolitana del Estado Vargas. 2.- El testimonio del ciudadano De Freitas Cámara Carlos Alberto, ya que fue testigo presencial de la revisión del bolso que llevaba consigo el ciudadano Armas Pacheco Víctor Manuel. 3.- El testimonio de los funcionarios expertos, Carlos Enrique Álvarez y Karibay del Valle Rivas Vizcaya adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la Experticia Química a la sustancia incautada al ciudadano Armas Pacheco Víctor Manuel, todas estas pruebas requiero que sean admitidas por ser útil, pertinente y necesarias. Por todo lo anteriormente expuesto solicito se admita la presente acusación fiscal en toda y cada una de sus partes, se admitan todos los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos en su totalidad y en consecuencia por existir suficientes elementos solicito el enjuiciamiento del ciudadano ARMAS PACHECO VICTOR MANUEL, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”.

De seguidas la Defensora Pública Penal Dra. ELENA TOVAR DE GRECO, expuso lo siguiente: "Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público se puede observar que los hechos narrados no encuadran en el tipo penal de transporte de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, toda vez que mi representado en todo momento ha manifestado ser consumidor de marihana, pudiendo observar la experticia química de la sustancia incautada, la cual arrojo un pesaje aproximado de seis (6) gramos de la denominada cannabis sativa, igualmente la solicitud de la defensa en su momento oportuno de solicitar la practica de todos los exámenes correspondientes a determinar el grado de consumo de mi representado, y el deber del ministerio público de la practica de los mismos, la cual se evidencia que jamás se realizaron dejando en estado de indefensión al ciudadano VICTOR ARMAS, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es la no admisión de el escrito acusatorio de conformidad con la establecido en el artículo 28, ordinal 4 literal i, del texto adjetivo penal, por falta de requisitos formales y en consecuencia, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 en relación con el artículo 318 ambos del texto adjetivo penal. Es todo”.

Ahora bien, la argumentación explanada por la representante del Ministerio Público indudablemente demuestra que esa Representación Fiscal no cuenta con elementos de convicción que le permitan sustentar una acusación en contra del imputado, y por lo tanto no existen el elementos que permita establecer certeramente que el tipo penal, razón por la cual la Fiscal solicita, acertadamente, el sobreseimiento, como Acto Conclusivo de la Causa.

En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento en la causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano en contra de los Funcionarios adscritos a la Dirección General Sectorial de VICTOR PACHECO ARMAS titular de las Cédula de Identidad N° 11.665.868, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. KARLA MORALES MORA

LA SECRETARIA,


ABG. JEYLAN SANDOVAL