República Bolivariana de Venezuela
 
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Control
 
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
 
 
Macuto, 30 de Agosto  de 2006
 
195° y 147°
 
ASUNTO PRINCIPAL N°      : WP01-P-2006-002825
 
ASUNTO                                : WP01-P-2006-002825
 
 
Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Circunscripción del estado vargas emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de prorroga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, Abogado CARLOS GONZALEZ, en la causa seguida al ciudadano  ANGEL DE LOS SANTOS REQUENA, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 357 y 218  del Código Penal.  
 
 
En el día de hoy se acordó llevar  a cabo audiencia  para decidir si se acuerda o no la solicitud de prorroga solicitada por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Abogado ANGEL DE LOS SANTOS REQUENA, dentro del lapso legal establecido,  en fecha  25/08/2006,  acto seguido el Tribunal procedió a verificar la presencia constatándose el traslado del ciudadano CARLOS GONZALEZ, del Internado de Judicial de Los Teques, estando presente la ciudadana Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, el Defensor Público ABG. ROMULO OVIDIO CHACON este Tribunal pasa  a pronunciarse ante la solicitud interpuesta en fecha 25 de Agosto de 2006, por la Representante del Ministerio Público, en virtud de que se le otorgara el lapso de quince (15) días requerido en su oportunidad ante este órgano Jurisdiccional ello a los fines de poder recabar las experticias, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por la cual este Juzgado luego de la revisión  exhaustiva de rigor y las razones en las cuales se fundamenta la Representación del Ministerio Público, para solicitar la prorroga, establecida en el 5° aparte  del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente el requerimiento hecho  por el Ministerio Público, ello a los fines de la obtención de la verdad como fin último del proceso y por cuanto la referida  solicitud fue requerida en tiempo hábil, considera procedente la solicitud fiscal, en virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que otorga la prorroga  por un lapso de Quince (15) días a los fines de que presente el acto conclusivo, que hubiere lugar,  la cual será el 14 de Septiembre de 2006. Y ASI SE DECIDE.
 
 
DISPOSITIVA
 
 	Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal en consecuencia otorga Prorroga de 15 días de conformidad con lo contenido en el articulo 250 en su 4to y 5to aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que serán contados partir del vencimiento del lapso de Treinta (30) días para la presentación de la acusación que hubiere lugar. Y ASI SE DECIDE.
 
LA JUEZ DE CONTROL 
 
 
ABG. KARLA MORALES MORA
 
 
								LA  SECRETARIA
 
 
 
						         ABG. JEYLAN SANDOVAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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