República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 30 de Agosto de 2006
195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL N° : WP01-P-2006-002825
ASUNTO : WP01-P-2006-002825

Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Circunscripción del estado vargas emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de prorroga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, Abogado CARLOS GONZALEZ, en la causa seguida al ciudadano ANGEL DE LOS SANTOS REQUENA, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 357 y 218 del Código Penal.

En el día de hoy se acordó llevar a cabo audiencia para decidir si se acuerda o no la solicitud de prorroga solicitada por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Abogado ANGEL DE LOS SANTOS REQUENA, dentro del lapso legal establecido, en fecha 25/08/2006, acto seguido el Tribunal procedió a verificar la presencia constatándose el traslado del ciudadano CARLOS GONZALEZ, del Internado de Judicial de Los Teques, estando presente la ciudadana Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, el Defensor Público ABG. ROMULO OVIDIO CHACON este Tribunal pasa a pronunciarse ante la solicitud interpuesta en fecha 25 de Agosto de 2006, por la Representante del Ministerio Público, en virtud de que se le otorgara el lapso de quince (15) días requerido en su oportunidad ante este órgano Jurisdiccional ello a los fines de poder recabar las experticias, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por la cual este Juzgado luego de la revisión exhaustiva de rigor y las razones en las cuales se fundamenta la Representación del Ministerio Público, para solicitar la prorroga, establecida en el 5° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente el requerimiento hecho por el Ministerio Público, ello a los fines de la obtención de la verdad como fin último del proceso y por cuanto la referida solicitud fue requerida en tiempo hábil, considera procedente la solicitud fiscal, en virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que otorga la prorroga por un lapso de Quince (15) días a los fines de que presente el acto conclusivo, que hubiere lugar, la cual será el 14 de Septiembre de 2006. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal en consecuencia otorga Prorroga de 15 días de conformidad con lo contenido en el articulo 250 en su 4to y 5to aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que serán contados partir del vencimiento del lapso de Treinta (30) días para la presentación de la acusación que hubiere lugar. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. KARLA MORALES MORA

LA SECRETARIA


ABG. JEYLAN SANDOVAL