REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 30 de Agosto de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003090
ASUNTO : WP01-P-2006-003090

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado PANTOJA CRUZ DANIEL, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.

SEGUNDO: Se DECRETA la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.

TERCERO: Se le asigna como Centro de Reclusión el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda, en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal al ciudadano PANTOJA CRUZ DANIEL.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.

QUINTO: Se declara SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa.

SEXTO: Se ACUERDA oficiar al Juzgado Undécimo de los Tribunales del Estado Carabobo a los fines de que informen a este Juzgado los datos de la causa seguida al ciudadano PANTOJA CRUZ DANIEL, seguida con el numero GT01-P2004-000473, por el delito de Hurto Genérico común, de fecha 25/07/2005.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Treinta (30) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL