REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 31 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003084
ASUNTO : WP01-P-2006-003084



DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el GUSTAVO FRANCISCO MOTA DOS SANTOS, de nacionalidad Brasileña, nacido en Altamira- Pa, el día 15/01/1958, de 48 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Chofer, hijo de Luisa Batista, y de Irineo Mota, Titular del Pasaporte de la Republica Federativa de Brasil N° CT017894 y residenciado en: Santa Elena (frontera con Brasil) Av. Principal, Casa S/N, La Línea, ORLANDO JESUS FEITOSA PENHA, de nacionalidad Brasileña, nacido en Manaus-Am, el día 05/11/2006, de 27 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Indefinido, hijo de Yasin Feitosa, y de Orlando Penha, Titular del Pasaporte de la Republica Federativa de Brasil N° CT133728 y residenciado en: Santa Elena (frontera con Brasil) Av. Principal, Casa S/N, La Línea.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad FRANCISCO MOTA DOS SANTOS, ORLANDO JESUS FEITOSA PENHA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 1 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueran detenidos el 28/08/06, por Funcionarios adscritos al Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa, mediante la cual solicita la aplicación de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal FRANCISCO MOTA DOS SANTOS, ORLANDO JESUS FEITOSA PENHA.
Quinto: ACUERDA oficiar al Consulado de Lituania Acreditada en Venezuela, a los fines de informar sobre la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha en relación a los ciudadanos FRANCISCO MOTA DOS SANTOS, ORLANDO JESUS FEITOSA PENHA.
Sexto: Se asigna como Centro de Reclusión, el Internado Judicial de Los Teques ubicado en el Estado Miranda, a los ciudadanos FRANCISCO MOTA DOS SANTOS, ORLANDO JESUS FEITOSA PENHA, en el cual quedarán recluido los imputados a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente.
Séptimo: Se declara SIN LUGAR, la solicitud del Defensor Público, en cuanto a la imposición de la Medida Cautelar.
Octavo: Se ACUERDA, oficiar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de hacer entrega al Consulado de Brasil Acreditada en Venezuela, los objetos que se encontraban en la maleta de los ciudadanos FRANCISCO MOTA DOS SANTOS, ORLANDO JESUS FEITOSA PENHA.


Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Treinta y uno (31) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. KARLA MORALES MORA.
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL.