REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 07 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002822
ASUNTO : WP01-P-2006-002822



DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por la Abg. Abg. GABRIELA SOLER, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de STAROVEROV VLADIMIR, de nacionalidad Lituana, nacido en Lituania, el día 09-02-1964, de 42 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Taxista, hijo de Lena Staroverova y Oleg Staroverov, titular del Pasaporte N° 20661795 y residenciado en: Buolazs N° 52, STAKNYS ARTURAS de nacionalidad Lituano, nacido en lituana, el día 31-05-1966, de 40 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio mesonero, hijo de Maria Slaknsa y Valodia Slauns, titular del Pasaporte N° 20815054 y residenciado en: Volda N° 3, Lituania, SAVICTILE INGRIDA de nacionalidad Lituana, nacido en Lituana, el día 22-05-1982, de 24 años de edad, estado civil Soltero, titular del Pasaporte N° 20616712, Y BALCIUNAS RIMAS, de nacionalidad Lituana, nacido en Lituana, el día 16-05-1964, de 42 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio chofer, hijo de Rita Balcunas y Cerboda Balcunas, titular del Pasaporte N° 20818600 y residenciado en: Hagar Komsomorockas.
Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de los imputados STAROVEROV VLADIMIR, BALCIUNAS RIMAS, STAKNYS ARTURAS y INGRIDA SAVICKAITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con los ordinales 1 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 25/04/06, por Funcionarios adscritos al Comando Antidrogas Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento especial abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones en su estado original al Juez Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Se Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa, mediante la cual solicita la nulidad de las actuaciones y la Libertad de los ciudadanos STAROVEROV VLADIMIR, BALCIUNAS RIMAS, STAKNYS ARTURAS y INGRIDA SAVICKAITE.
Quinto: ACUERDA oficiar al Consulado de Lituania Acreditada en Venezuela, en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a los fines de informar sobre la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha en relación a los ciudadanos STAROVEROV VLADIMIR, BALCIUNAS RIMAS, STAKNYS ARTURAS y INGRIDA SAVICKAITE.
Sexto: Se asigna como Centro de Reclusión, el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda, a la ciudadana INGRIDA SAVICKAITE en el cual quedará recluid la imputada a la orden del Juez Unipersonal de Juicio correspondiente y en cuanto a los ciudadanos se le asigna Centro de Reclusión el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda a los ciudadanos STAROVEROV VLADIMIR, BALCIUNAS RIMAS y STAKNYS ARTURAS.
Séptimo:Se ACUERDA, oficiar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de hacer entrega al Consulado de Lituania Acreditada en Venezuela, los objetos que se encontraban en la maleta de los ciudadanos STAROVEROV VLADIMIR, BALCIUNAS RIMAS, STAKNYS ARTURAS y INGRIDA SAVICKAITE.


Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. KARLA MORALES MORA.
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL