REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOL1VARLVNA DE VEN] AZUELA
TR1BUNALDE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N" 3
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENA!. DEI. ESTADO TÁCÍTIRA
San Cristóbal, 10 de agosto de 2006.
Este Tribunal Unipersonal, procede a dictar decisión en la cansa penal No 3| U-4S3 02, seguida contra ANDRÉS JOSÉ RAMÍREZ, venezolano, titular de h cedida de identidad No V.- 3.621.679, nacido el 09-07-i .954, residenciado en la Urbanización Flamingo casa No 07, Lomas Blancas, Cordero, Estado Táchira. El nombrado ciudadano que acusado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de La Ley sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia., en perjuicio de la ciudadana FRANCOISE CONTRERAS DELGADO.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Público que en fecha 25-05-2.002, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad v Orden Público del Estado Táchira, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivos por la ciudad, y recibieron reporte de la central de patrullas, participando que en las inmediaciones del Centro Clínico San Cristóbal, se hallaba un ciudadano fomentando un escándalo v maltratando verbalmente a una ciudadana. Al llegar al sitio, los funcionarios comprobaron la presencia de un ciudadano que se encontraba en estado de ebriedad y faltándole el respeto al los supervisores de dicho centro asistencia!- El funcionario policial, dialogó con la ciudadana identificada como FRANC0ISE CONTRERAS DELGADO, quien manifestó que el ciudadano ANDRÉS JOSÉ RAMÍREZ, había sido su esposo durante diez anos. En virtud de lo anterior, el mencionado ciudadano quedó detenido preventivamente y puestos a las orden de la Fiscalía correspondiente.
ANTECEDENTES
En fecha 28-05-2.002 se celebró audiencia de calificación de flagrancia v de imposición de medida de coerción personal ante el juzgado Sexto de Control, en la que se decidió declarar la aprehensión del imputado como flagrante, se ordenó seguir la causa por el procedimiento abreviado y se decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, ordenándose el envío de las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente.
En techa 01-07-2.002 se recibieron las actuaciones en este Tribunal Tercero de Juicio.
En fecha 24-01-2.005 se realizó Audiencia de Juicio Oral y Público, en la que se admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, de contorinicLid con lo establecido en el articulo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado ANDRÉS JOSÉ RAMÍREZ impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso v del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de manera libre voluntaria y sin juramento expuso: “Admito los hechos, acepto mi responsabilidad en el hecho imputado, pido al Tribunal la suspensión condicional del proceso, me comprometo a cumplir con las condiciones que me fijen el tribuna, es todo".
Acto seguido la defensa expuso: “Solicito al Tribunal se decrete la medida de suspensión
condicional del proceso, por cuanto mi defendido no tiene antecedentes penales, el delito que se le imputado no excede de tres años y no está sometido a esta medida por otro hecho, iodo de conformidad con lo previsto en e/ articulo 42. 4 3 y 44 del Código Orgánico Procesa/ Penal, es todo ".
Por su parte la víctima ciudadana FRANCOISE CONTRERAS DELGADO expuso: “No me opongo a la solicitud hecha por el acusado, es todo".
Otorgada nuevamente la palabra al Ministerio Público, manifestó que no se opone lo pedido por el acusado.
El tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ANDRÉS JOSÉ RAMÍREZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana FRANCOISE CONTRERAS DELGADO, e impuso al acusado las siguientes condiciones; 1—Residir en el lugar indicado como su residencia y en caso de cualquier cambio de la misma deberá notificar al Tribunal. 2.-- Prohibición de concurrir a lugares donde expendan o consuman bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima FRANCOISE CONTRERAS DELGADO. Dichas condiciones se impusieron para ser cumplidas por el lapso cié un (01) año.
Asimismo., en esta misma fecha se realizó la audiencia para verificar si el acusado cumplió con las condiciones impuestas, v efectivamente se verificó que el mismo cumplió con estas.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Suspensión Condicional del Proceso, requiere para la procedencia los Siguientes requisitos: a) Que el delito sea leve, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo; b) Que el imputado admira plenamente el hecho que --.e le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; c) Se demuestre que ha tenido buena conducta predeliclual v no se encuentre sujeto a este medida por otro hecho; d} Se realice una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas.
Ahora bien, verificado de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que el ciudadano ANDRÉS JOSÉ RAMÍREZ cumplió con el régimen de prueba impuesto por el tribuna!, procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numera 7 y 318 numeral 3. ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DK JUICIO No 3, DEL CIRCUITO ILDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁC1I1RA, ADMINISTRAN 00 1UST1CIA EN NOMBRE DE IA REPÚBLICA BOLTVARIANA DI'; VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Decreta la Extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano ANDRÉS JOSÉ RAMÍREZ por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana FRANCOISE CONTRERAS DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano ANDRÉS JOSÉ RAMÍREZ por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana FRANCOISE CONTRERAS DELGADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesa Penal.
ABG. VILMA' CHAPARRO DE NAVA
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. WILLIAM JAVIER LÓPEZ ROSALES
SECRETARIO
CAUSA3JU-483-02
Al suscrito Secretario Abg. William Javier López Rosales, adscrito en el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, hace constar que las presentes copias son fieles y exactas de sus originales, las cuales corren insertan en la Causa Penal N° 3JU-1140-06 seguida contra ANDRÉS JOSÉ RAMÍREZ, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA.
Certificación que se expide al diez (10) día del mes de agosto de 2006
Abg. William Javier López Rosales
Secretario