REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, lunes catorce (14) de Agosto de 2006
196° y 147°

Por recibido de la Oficina de Alguacilazgo, constante de once (11) folios útiles, solicitud de Medida de Protección de fecha 11-08-2006 y recibida por este Tribunal en fecha 14-08-2006, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira signada con el Oficio No 20-FS-ÜAV-3246-06, por medio de la cual requieren del Tribunal se proporcione protección a la ciudadana CARMEN AMPARO HEVIA BÜITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8101991, nacida en fecha 20-07-21966, residenciada en la carrera 2, calle 2, casa No 1-79, Michelena Estado Táchira; la cual tiene la cualidad de Juez Escabino en la causa No 2JM-1080/06, llevada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal fijado para el 31-07-2006.

Señala el Fiscal Superior del Ministerio Público que la solicitud obedece al hecho que la referida ciudadana manifiesta que en fecha 27-07-2006 y 28-07-2006 recibió da una llamada telefónica a su numero de habitación 02777-2230379 por parte de una persona desconocida, siendo atendidas dichas llamadas por un hermano y luego una sobrina, en las que solicitaban a la denunciante que no se presentara al Juicio Oral y Público en la causa No 2JM-1080/06, llevada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y a cambio le darían dinero en efectivo, de lo contrario tendría que atenerse a las consecuencias, motivo por el cual la ciudadana CARMEN AMPARO HEVIA BUITRAGO, teme por su vida y la de su núcleo familiar.

De la comunicación recibida anteriormente señalada y de los recaudos que la acompañan se desprende que !a ciudadana CARMEN AMPARO HEVIA BÜITRAGO, es Juez Escabino Juez Escabino en la causa No 2JM-1080/06, llevada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en razón de ello y por mandato constitucional y legal, el Estado está en la obligación de brindar la debida protección a su integridad física y demás derechos inherentes a su persona, declarando en consecuencia con lugar la Medida de Protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público a favor de la ciudadana CARMEN AMPARO HEVIA BÜTTRAGO, la cual consistirá en el aportamiento de un (01) Funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira, en la carrera 2, calle 2, casa No 1-79, Michelena Estado Táchira; a quienes se ordena oficiar a los fines de dar cumplimiento a lo providenciado.

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA DECIDE:

ÚNICO: ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando a la Policía del Estado Táchira, el aportamiento de un Funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la carrera 2, calle 2, casa No 1-79, -Michelena Estado Táchira, por un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha a las siete horas de la noche (07:00 p.m.).
Igualmente, se ordena notificar de la respectiva decisión al Fiscal Superior del Ministerio
Público y a la solicitante.


ABG. VILMA CHAPARRO DE NAVA

JUEZ TERCERO DE JUICIO




ABG. WILLIAM JAVIER LO.PEZ ROSALES
SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició lo conducente.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, lunes catorce (14) de Agosto de 2006
196° y 147°

OFICIO No 3J-2665/06

CIUDADANO

FISCAL SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SU DESPACHO.-


Me dirijo a los fines de remitirle solicitud de Medida de Protección de fecha 11-08-2006 y recibida por este Tribunal en fecha 14-08-2006, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio ^ Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira signada con el Oficio No 20-FS-ÜAV-3246-06, por medio de la cual requieren del Tribunal se proporcione protección a la ciudadana CARMEN AMPARO HEVIA BÜITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 8101991, nacida en fecha 20-07-21966, residenciada en la carrera 2, calle 2, casa No 1-79, Michelena Estado Táchira; la cual tiene la cualidad de Juez Escabino en la causa No 2JM-1080/06, llevada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal.-

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes. -









ABG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
JUEZ TERCRO DE JUICIO

































REPÚBLICA BOLIVAR1ANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, lunes catorce (14) de Agosto de 2006
196° y 147°

URGENTE

OFICIO No 3J-2964/06
CIUDADANO:
COMANDANTE DE LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitarle sus buenos oficios en el sentido de que se sirva ordenar con carácter de urgencia, EL APOSTAMIENTO DE UN (01) FUNCIONARIO adscrito a la Policía del Estado Táchira en la siguiente dirección: CARRERA 2, CALLE 2, CASA No 1-79, MICHELENA ESTADO TÁCHIRA; lugar donde reside la ciudadana CARMEN AMPARO HEVÍA BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-8101991, nacida en fecha 20-07-21966, residenciada en la carrera 2, calle 2, casa No 1-79, Michelena Estado Táchira; la cual tiene la cualidad de Juez Escabino en la causa No 2JM-1080/06, llevada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal; a los fines de resguardar su integridad física y la de su familia.

La presente Medida de Protección será otorgada por un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha a las siete horas de la noche (07:00 p.m.).

Agradeciendo la atención que pueda prestar al presente oficio, a sus gratas ordenes.














ABG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
JUEZ TERCRO DE JUICIO

VCHN/Billy