REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARTANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCÍA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO TRES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCH1RA
San Cristóbal, 7 de Agosto de 2.006.
196° y 147°

CAUSA N° 3JU-1125-06

Visto el escrito contentivo de solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, presentado en fecha 07-07-2.006, ante este tribuna], por la abogada, ROSALBA GRANADOS, defensora del acusado LUIS EDUARDO MONDRAGON, a quien se le imputa la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIOS PUBLICO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal para decidir observa:

ANTECEDENTES

En fecha 02-04-2.006. fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, el ciudadano LUIS EDUARDO MONDRAGON.

En fecha 03-04-2.006, se celebró en el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial penal, la audiencia de presentación de! imputado, de calificación de flagrancia y de imposición de medida de coerción personal, en la que se decidió calificar la aprehensión en flagrancia del imputado LUIS EDUARDO MONDRAGON, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIOS PUBLICO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado y se ordenó la prosecución de la causa por el procedimiento abreviado.

En fecha 25-04-2.006 se recibieron procedentes del Juzgado Sexto de Control, las actuaciones en este Juzgado Tercero de Juicio, fijándose Juicio Oral y Público para el día 15-05-2.006.

En fecha 09-05-2.006, la Fiscal Segundo del Ministerio Público, interpuesto escrito de acusación en contra del imputado LUIS EDUARDO MONDRAGON, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIOS PUBLICO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio de! Estado Venezolano.

En fecha 07-07-2.006, la Abogada ROSAEBA GRANADOS, defensora del acusado, interpuso escrito solicitando a este Tribunal, la revisión o examen de la medida cautelar de privación judicial de la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la norma penal adjetiva, así mimos invoca la defensa que el 14 de junio de 2.006 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de identificación, la cual establece una pena que no excede de tres años en su límite máximo, por lo que de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo procede medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Al efecto, el Tribunal comparte la existencia, vigencia y aplicación de los principios constitucionales y legales invocados por la defensa, debiéndose así garantizar a este acusado de autos un proceso sin dilaciones indebidas y en un plazo razonable; sin embargo, la existencia de los mismos, en nada desnaturaliza !a existencia, vigencia y aplicación de la medida cautelar existente en el proceso penal, justamente a los fines de garantizar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y la debida estabilidad en la tramitación del proceso mediante el sometimiento del justiciable a la celebración de Debate Oral y Público para el esclarecimiento debido de los hechos, para la aplicación del derecho y por ende la realización de la Justicia. Es así como, el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

"El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y ¡ajusticia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al dictar su decisión. "

De manera que, en todo caso. tales principios de veracidad y justicia, se observarán como pilares fundamentales en el proceso penal, de allí que, las medidas cautelares en general, cobren vigencia y aplicación, ello en nada merma el también principio constitucional de presunción de inocencia y afirmación de libertad, que a pesar de la aparente antinomia, sin embargo, la medida cautelar extrema -Privación Judicial Preventiva de Libertad", está sujeta al razonamiento judicial que deberá establecerse y apreciarse en el caso en concreto, por expresa disposición del artículo 44.ordinal 1 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer:

“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial. a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por ¡a ley y apreciadas por el juez o Jueza en cada caso. ". Comillas y subrayado es propio.

Con base a ello, deberá razonarse del modo establecido las circunstancias por las que debe decretarse, mantenerse, sustituirse o revocarse la medida cautelar extrema, siempre, bajo el prisma integral establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, primero, la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad cuya acción no esté evidentemente prescrita, segundo, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado en tal hecho punible, y de último, la existencia de presunción razonable de! Peligro de fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad. En opinión de la juzgadora, la existencia del particular primero y segundo permitirá abordar el razonamiento del último para determinar el tipo o clase de la medida cautelar a dictar, -extrema o no- , por el contrario, la inexistencia de algunos de los primeros, impedirá abordar el último, surgiendo así una verdadera máxima jurídica; pues aceptar lo contrario implicaría someter al proceso a una persona por la mera existencia de una investigación, lo cual resultaría craso error de juzgamiento, en detrimento de los derechos fundamentales de! ser humano.

Ahora bien, como derecho natural del justiciable, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente; debiendo el Juzgador examinar la necesidad de mantener la medida o sustituirla por otra menos gravosa.

En el caso de autos, se aprecia que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida cautelar, asimismo, se observa desde que se ejecutó la medida de privación de libertad en fecha 03-04-2.006, no ha transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, se aprecia la debida proporcionalidad entre los delitos objetos de la acusación y su sanción probable, con la medida cautelar aplicada.

Igualmente, si bien es cierto que en fecha 14 de julio de 2.006 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de Identificación, que establece un tipo penal referido a la usurpación de identidad o nacionalidad, igualmente es cierto, que la Representación Fiscal en su escrito de acusación imputa al acusado la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIOS PUBLICO y USURPACIÓN UE IDENTIDAD. previsto y sancionado en los artículos 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Por tanto, ante la invariabilidad de las circunstancias tácticas y jurídicas que motivaron la medida de coerción personal, es por lo que, necesariamente debe mantenerse la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al acusado LUIS EDUARDO MONDRAGON, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIOS PUBLICO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en fecha 03-04-2.006 por el Juzgado Sexto de Control de Este Circuito Judicial Penal.

En otro orden, este Tribunal en aras de salvaguardar y garantizar los derechos constitucionales del acusado a ser juzgado en un proceso sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, se ratifica el auto de fecha 26-07-2.006 en donde se fijó la celebración de juicio Oral y público para el 16-08-2.006 a las a las 02:00 horas de la tarde. Así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMEROTRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA ROLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

ÚNICO: Declarar sin lugar la solicitud de sustitución por otra menos gravosa de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al acusado LUIS EDUARDO MONDRAGON, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIOS PUBLICO v USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en fecha 03-04-2.006 por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal. Se lija Juicio Oral y Público para el día 16-08-2.006 a las 02:00 horas de la tarde. Notifíquese al Defensor.



ABG. VILMA CHAPARRO DE NAVA
JUEZ DE JUICIO N° 3




ABG. WILLIAM LOPEZ
SECRETARIO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado
3JU-1125-06






















El suscrito Secretario abogado William Javier López Rosales, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, hace constar que las presentes copias son fieles y exactas de sus originales, las cuales corresponden a la causa penal No 3JU-1125/06, seguida en contra de LUIS EDUARDO MONDRAGON, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIOS PUBLICO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Certificación que se expide en San Cristóbal a los siete (07) días del mes de Agosto de 2.006.



William Javier López Rosales

Secretario