REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO


San Cristóbal, 07 de Agosto de 2006
196° y 147°


Visto el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil seis (2006), contentivo de solicitud de revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la Abogada Doricely Delgado Dugarte, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA del ciudadano WILSON ALFONSO ÁLVAREZ CORONEL, quien manifestó ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 31 de agosto de 1976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 88.282.770, soltero de profesión u oficio Albañil, residenciado en El Vigía, Tucán Pueblito Mesa Julia, El Vigía, Estado Mérida, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 319 del Código Penal, y a quien se le decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en fecha 13 de Enero de 2006, que hiciere el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, por ello, este Juzgado para decidir observa:

Tomándose en cuenta, que la representación fiscal, en audiencia de Calificación de Flagrancia, le imputo al ciudadano WILSON ALFONSO ÁLVAREZ CORONEL, suficientemente identificado en la presente causa, la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, de acuerdo al artículo 319 del Código Penal Venezolano vigente, este delito conlleva una pena (según este código) de seis a doce años de prisión; y estando privado de libertad, en principio no se podría otorgar una medida menos gravosa y de posible cumplimiento de las contempladas en el artículo 256 por las siguientes razones:
Primero: Se trata de un delito que excede de los tres años en su límite máximo, lo que no permitiría el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: El peligro de fuga, que se presume del imputado ante la penalidad que conlleva la norma de acuerdo al artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, parágrafo primero y ordinal 1.
Se desprende de lo anterior, que si bien es cierto que el artículo 49 numeral segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 44 de la norma suprema, así como los artículos 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, refieren a ser juzgado en libertad, acatando el principio de Inocencia, es la misma ley que expresa sus excepciones y los cuales se adecuan a lo transcrito.
En otro orden de ideas, la defensa del imputado hace mención de la Ley Orgánica de Identificación de fecha 14 de Junio de 2006, que fue publicada en Gaceta Oficial N° 38458, señalando que en su artículo 47 prevé una pena de 15 a 30 meses, que favoreciendo a su defendido podría otorgársele una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.
Haciendo el análisis de dicho planteamiento, este juzgador es el criterio, que en primer momento se tendría que buscar si ciertamente la presunta conducta del encausado se adecua más a esta última norma de carácter especial que ala Ordinaria y ello no sería permitido sin tomar en cuenta los principios que rigen el proceso penal como lo son: La Oralidad, Inmediación, Contradicción, e igualdad entre las partes; lo cual se lo permitiría plenamente el Juicio Oral y Público; y la aplicación inmediata del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En otro orden, ante la invariabilidad de las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron la medida de coerción personal decretada, es por lo que, necesariamente debe mantenerse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado WILSON ALFONSO ÁLVAREZ CORONEL, ya identificado, en fecha 09 de Julio de 2005, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 319 del Código Penal. Así se declara.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: NEGAR la solicitud de la Defensa de Revisión de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la sustitución de otra menos gravosa, decretada al imputado WILSON ALFONSO ÁLVAREZ CORONEL, quien manifestó ser de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 31 de agosto de 1976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 88.282.770, soltero de profesión u oficio Albañil, residenciado en El Vigía, Tucán Pueblito Mesa Julia, El Vigía, Estado Mérida, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 319 del Código Penal, y en consecuencia; MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EXISTENTE ACTUALMENTE CONTRA EL MENCIONADO IMPUTADO, de conformidad con lo señalado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia para el archivador del tribunal. Cúmplase.





ABG. RICHARD HURTADO CONCHA.
JUEZ CUARTO DE JUICIO



ABG. ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ
SECRETARIO









CAUSA Nº 4JU-1109/05