REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO

San Cristóbal, 09 de Agosto de 2006
196° y 147°


Visto el escrito presentado por la defensora Carmen Gisela de Valongo, en fecha siete (07) de Agosto de dos mil seis (2006), contentivo de la solicitud de Revisión de Medida de Privación de Libertad, en su carácter de defensa del imputado FRANKLIN JOAN BORRERO VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de octubre de 1986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.123.326, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de Benedito Borrero Peña (f) y Gloria Vargas (v), residenciado en Santa Ana, Barrio Buenos Aires, parte alta, casa sin número, (invasiones) Estado Táchira, a quien se le decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en fecha 12 de julio de 2005, que hiciere el Tribunal Séptimo de Control, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 457 y 277 ambos del Código Penal venezolano, este Juzgador para decidir observa:

Las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado FRANKLIN JOAN BORRERO VARGAS, no han variado, siguen siendo las mismas. Además el encausado quebranto el principio de Celeridad Procesal siendo una muestra expedita, cuando en fecha 19 de julio de 2006, estando previsto para la celebración del juicio oral y público, el acusado no atendió al llamado realizado en el Centro Penitenciario de Occidente, es entonces que se observa, que de haberse presentado el día designado, se hubiese realizado el juicio y resuelto esta situación jurídica.

En otro orden, ante la invariabilidad de las circunstancias fácticas y jurídicas que motivaron la medida de coerción personal decretada, es por lo que, necesariamente debe mantenerse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado FRANKLIN JOAN BORRERO VARGAS, ya identificado, en fecha 12 de Julio de 2005, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 457 y 277 ambos del Código Penal venezolano, y así se declara.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: NEGAR la solicitud de la Defensa de Revisión de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la sustitución de otra menos gravosa, decretada al imputado FRANKLIN JOAN BORRERO VARGAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14 de octubre de 1986, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.123.326, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de Benedito Borrero Peña (f) y Gloria Vargas (v), residenciado en Santa Ana, Barrio Buenos Aires, parte alta, casa sin número, (invasiones) Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 457 y 277 ambos del Código Penal, y en consecuencia; MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EXISTENTE ACTUALMENTE CONTRA EL MENCIONADO IMPUTADO, de conformidad con lo señalado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase





ABG. RICHARD HURTADO CONCHA.
JUEZ CUARTO DE JUICIO








ABG. MARIA NÉLIDA ARIAS SÁNCHEZ
SECRETARIA






CAUSA Nº 4JM-1074/05