REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº I
San Cristóbal, 01 de Agosto de 2006
196º y 147º
Revisadas las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal previamente observa:
Que el penado NUÑEZ ROJAS JAIRO ALEXANDER, Venezolano, natural de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.975.898, soltero, agricultor, residenciado en calle 7 N°8-58, Municipio Panamericano del Estado Táchira, habiendo sido condenado en fecha 02 de abril de 2003, por el Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal; en perjuico de Contreras Contreras Nancy Gabriela, ahora bien por cuanto en fecha 02 de mayo de 2003, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, recibió la causa y le dio entrada, qui verificando que desde fecha 02 de mayo de 2003, le fue libradas sendas boletas de citación, quien compareció en fecha 19 de mayo de 2003 y solicitó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual fue negada por este tribunal en fecha 16 de julio de 2003. Hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de TRES(03) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRES (03) DÍAS, sin que hasta la presente fecha se haya realizado ningún acto capaz de interrumpir la prescripción, así como se haya constatado que el penado hubiere cometido un nuevo hecho punible, por lo que el tiempo transcurrido sobrepasa el lapso establecido y previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal declara a favor del penado NUÑEZ ROJAS JAIRO ALEXANDER , la extinción de la pena principal, así como de las accesorias impuestas en fecha 06 de agosto de 1998, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, igualmente la responsabilidad criminal y Decreta la libertad plena del penado. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL Y DE LA PENA ACCESORIA de UN (01) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por prescripción, impuesta al ciudadano NUÑEZ ROJAS JAIRO ALEXANDER, Venezolano, natural de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.975.898, soltero, agricultor, residenciado en calle 7 N° 8-58, Municipio Panamericano del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACIÓN.
Líbrense las respectivas notificaciones y oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Patricia Sierra Hortúa
Secretaria
Exp: 1E-1874
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 26 de mayo de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-553, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA, por prescripción al penado PABLO ELADIO BONILLA BONILLA.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1
Firma______________________ Fecha ________________ Hora __________________
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Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-553, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA, por prescripción al penado PABLO ELADIO BONILLA BONILLA.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.
Mmcc.-