REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 10 de Agosto del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-2442
Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por el penado ARELLANO CASANOVA JOSÉ VLADIMIR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.344.791, nacido el 19-03-1971, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Marcos Pérez Jiménez, carrera 11, calle 8, casa No. 7-29, Michelena, Estado Táchira; este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 05 de Junio de 2005, en horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Sub-comisaría Michelena, encontrándose en labores de patrullaje, cuando recibieron ordenes del master de trasladarse a la vivienda ubicada en la carrera 11 del BARRIO Marcos Pérez Jiménez, signado con el No. 7-29 de la población de Michelena, en virtud de que en ese sitio sucedía una riña, al llegar a sitio los uniformados, fueron informados que efectivamente un ciudadano al que identificaron como ARELLANO CASANOVA JOSÉ VLADIMIR, según los presentes había agredido físicamente a su hermano, a quien había trasladado en virtud de la gravedad de las lesiones sufridas al Ambulatorio de esa población.
En calenda 27 de Julio de 2005, se celebro por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia Preliminar, en la que el penado admitió los Hechos y dicho Tribunal resolvió admitir totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del penado ARELLANO CASANOVA JOSÉ VLADIMIR, por la comisión del delito de LESIONES AGRAVADAS PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 407 ordinal 1, y único aparte del artículo 418 del Código Penal y lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Certificado de Antecedentes Penales de ARELLANO CASANOVA JOSÉ VLADIMIR, de fecha 07 de Noviembre del año 2005, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 3ERO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha : 27/07/2005, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 1 años, 0 meses,. 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, ART. 4178 DEL C.P.”.
2.- Informe Psico Social del penado ARELLANO CASANOVA JOSÉ VLADIMIR, de fecha 29 de Junio del año 2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa que el equipo técnico emite pronunciamiento “FAVORABLE”.
3.- Acta de Compromiso, suscrita por el ciudadano Arellano Casanova José Vladimir, apoyo familiar del penado ARELLANO CASANOVA JOSÉ VLADIMIR, quien se compromete a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a ARELLANO CASANOVA JOSÉ VLADIMIR.
• Velar porque ARELLANO CASANOVA JOSÉ VLADIMIR de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
4.- Relación de Entrevista Familiar
5.- Constancia expedida por el Consejo Comunal, Urbanización Marcos Pérez Jiménez del Municipio Michelena del Estado Táchira, en el que hace constar que el penado ARELLANO CASANOVA JOSÉ VLADIMIR, tiene su residencia en la carrera 11, con calle 7 y 8 de esa Urbanización y que labora como obrero independiente.
6.- Sentencia anticipada por Admisión de Hechos, de fecha 27 de Julio de 2005, que se celebro por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, que resolvió admitir totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del penado ARELLANO CASANOVA JOSÉ VLADIMIR, por la comisión del delito de LESIONES AGRAVADAS PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 407 ordinal 1, y único aparte del artículo 418 del Código Penal y lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado ARELLANO CASANOVA JOSÉ VLADIMIR, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Evaluativo realizado al penado en fecha 29 de Junio de 2006, arrojó entre otras cosas lo siguiente: “Diagnóstico Criminológico: El delito tuvo su origen en la ingesta intensa y frecuente de sustancias etílicas, aunado a las divergencias personales con su hermano (víctima) para el momento. Pronóstico: En la evolución psico.social, realizada al penado, se conoció que reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio solicitado, sujeto primodelictual, normado, con hábitos laborales, buenas costumbres, apoyo familiar afectivo, establece auto-critica, ante el hecho delictivo, con propósito de retomar el respeto hacia sus pares, emocionalmente en búsqueda de seguridad, ligera debilidad en su personalidad con posibilidades de superar tal deficiencia, mediante orientación respectiva. Señalando el caso con respuesta FAVORABLE”; todas esta circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE ARELLANO CASANOVA JOSÉ VLADIMIR, Y DADO ELLO RESULTA NECESARIO PRESUMIR SU RESOCIALIZACION. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.
SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer ARELLANO CASANOVA JOSÉ VLADIMIR, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, certifica que “...Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 3ERO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha : 27/07/2005, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 1 años, 0 meses,. 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, ART. 4178 DEL C.P.”, lo que demuestra la carencia de antecedentes penales, por lo cual la condenada señalada en dicho registro la que actualmente nos ocupa, esta Juzgadora considera que el ciudadano ARELLANO CASANOVA JOSÉ VLADIMIR, no posee antecedentes penales, con lo que se da por satisfecho este requisito.
TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO CONDENADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta en las presentes actuaciones, se constata que ARELLANO CASANOVA JOSÉ VLADIMIR, fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos a cumplir la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.
CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.
QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta en las actuaciones, Constancia de que el penado ARELLANO CASANOVA JOSÉ VLADIMIR, labora como Obrero albañil eventual, y es conocido así en su comunidad; es de hacer notar que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir, ahora bien, en el presente caso existe una constancia de trabajo efectiva, por lo que entiende esta Juzgadora que en el caso sub examine se cumple cabalmente con este requisito.
SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra de la penada o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ARELLANO CASANOVA JOSÉ VLADIMIR, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues, se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse ARELLANO CASANOVA JOSÉ VLADIMIR. Por lo que según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
7. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
8. Realizar Trabajo comunitario por el lapso de tres (03) meses, en una Institución pública del Municipio Michelena, lugar donde reside, debiendo presentar constancia ante este Tribunal.
9. Mantenerse estable laboralmente, debiendo presentar constancia ante este Tribunal, cada dos (02) meses.
10. Asistir a terapias de Alcohólicos Anónimos y presentar constancia ante el Delegado de Prueba y a este Tribunal mensualmente.
TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de UN (01) AÑO, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo finaliza el día 10 de AGOSTO de 2007 (10-08-2007).
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.
En San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.