REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 29 de Agosto del año 2006.
196º y 147º.

CAUSA Nº: E1-1645

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto)

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE RÉGIMEN ABIERTO” impetrada por el penado SÁNCHEZ JULIO CARLOS GERSON, colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10-04-1978, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.231.166, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Tonono, parte baja, Km. 3, casa sin No., vía Rubio, cerca de la Escuela Bolivariana Tonono, San Cristóbal, Estado Táchira; según oficio Nº 3608, de fecha 22 de Agosto del año 2006, emanado de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira.

II
RESUMEN FÁCTICO
Los hechos consistieron en que el día 27-09-2001, en horas de la noche, en los teléfonos público de la avenida España, adyacente a la estación de servicio B.P, el penado SÁNCHEZ JULIO CARLOS GERSON, bajo amenazas de muerte al ciudadano Oscar Orlando Rojas Sarmiento, víctima en la presente causa, intentó robar el vehículo de su propiedad, marca Toyota, año 1997, placas SAH-598, con la amenaza de un arma de fuego.
Ante la contundencia de las pruebas, en audiencia de Juicio Oral y Público, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, sentenció al ciudadano SÁNCHEZ JULIO CARLOS GERSON a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO 808) MESES DE PRESIDIO, como autor responsable del punible de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Oficio Nº 3608 de fecha 22 de Agosto del año 2006, y recibido en este Despacho en fecha 24-08-2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira donde anexa junto a este el INFORME EVALUATIVO del penado, relación de entrevista familiar, acta de compromiso, constancia de conducta y pronunciamiento de la junta de conducta.

2.- Informe Evaluativo atinente al penado SÁNCHEZ JULIO CARLOS GERSON, elaborado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, de fecha 15 de Agosto de 2006, en donde se señala entre otras cosas el equipo técnico emite opinión “FAVORABLE”.

3.- Constancia de Conducta del penado SÁNCHEZ JULIO CARLOS GERSON, en donde el Director del Centro Penitenciario de Occidente, hace constar que el prenombrado penado durante su tiempo de reclusión en dicho Centro Penitenciario, ha observado una CONDUCTA BUENA, dicha constancia de conducta fue enviada a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira.

4.- Acta de Compromiso y Relación de Entrevista Familiar, suscrita por la ciudadana ANA JOSEFA ARIAS, apoyo familiar del solicitante de la medida de Régimen Abierto; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a SÁNCHEZ JULIO CARLOS GERSON.
Velar porque SÁNCHEZ JULIO CARLOS GERSON de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
5.- Certificado de Antecedentes Penales de SÁNCHEZ JULIO CARLOS GERSON de fecha 07 de Julio del año 2003, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que “...*El referido ciudadano (a) no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos ”.


IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Este Tribunal en acatamiento de la sentencia emanada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 8 de abril de 2.005, mediante la cual con fundamento en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SUSPENDIÓ la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en ese caso, y como consecuencia de ello ORDENO se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, este Juzgado procede a analizar si en el caso sub lite se encuentran llenos los requisitos establecidos en la citada norma jurídica para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto.
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “RÉGIMEN ABIERTO”, siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.

Ahora bien, según voces del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:

PRIMERA: “HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA”: En ese orden de ideas, y luego de que el Tribunal en fecha 13 de Marzo del año 2006, hiciera el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 27 de Septiembre de 2001 (27-09-2001), hasta el día de hoy 29 de Agosto del año 2006 (29-08-2006), lleva cumplido PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DOS (02) DÍAS, lo que sobrepasa TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de los DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO a que fue condenado, y por cuanto el hecho fue cometido antes del 14-11-2001, se le suma el tiempo de redención que es de un (01) año, nueve (09) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas, por lo que tiene cumplido de la pena SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: “QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO”: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer el ciudadano SÁNCHEZ JULIO CARLOS GERSON, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica la carencia de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, ya que el mismo expresa que “...*El referido ciudadano (a) no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos ”, por lo que se trata de la condena por la presente causa, dado ello, este Tribunal tiene por satisfecho este requisito.

TERCERO: “QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN”: En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.

CUARTO:“QUE EXISTA UN PRONOSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, ENCABEZADO, PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE”: El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado SÁNCHEZ JULIO CARLOS GERSON, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Psico social del penado practicado en fecha 15 de Agosto de 2006, arrojo entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico Criminológico: “Se presume la ejecución del hecho delictivo como consecuencia del debilitamiento de sus valores y bases axiológicas, permanencia con grupos negativos y confianza en los mismos”. Pronostico: “Luego de realizada la investigación psico-social, el equipo Técnico considera que en esta oportunidad el mencionado ciudadano responde a los requisitos que exige la medida de pre-libertad, resaltando entre otros: .- Apoyo familiar (la madre acudió a brindar apoyo moral, afectivo y corroborar información); - Introyección de valores y principios; - Progresividad conductual y laboral en reclusión; - Personalidad estructurada; - Manifestó deseos de cumplir con las condiciones y limitaciones que le señalen, elementos que facilitan responder con los objetivos de una medida de pre-libertad, razones para emitir opinión FAVORABLE.”. Todas estas circunstancias, PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE SÁNCHEZ JULIO CARLOS GERSON, Y DADO ÉL RESULTA FORZOSO PRESUMIR SU RESOCIALIZACIÓN. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.

QUINTO: “QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD”: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

SEXTO: “QUE HAYA OBSERVADO BUENA CONDUCTA”: La Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, basado en los recaudos enviados por este Tribunal deja constancia que le penado SÁNCHEZ JULIO CARLOS GERSON ha tenido una progresividad laboral y conductual, por lo que ha sido una persona apegada a la normativa, trabajando como secretario de letra y elaborando artesanía, por lo que dichas características conductuales proyectan un adecuado funcionamiento en extra-muros (folio 412) aunado al hecho que el expediente no consta ningún oficio donde se señale mala conducta del penado. Por lo cual, considera esta Juzgadora que el penado SÁNCHEZ JULIO CARLOS GERSON, cumple con ésta exigencia.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la solicitud del beneficio de “DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO” o comúnmente llamado “RÉGIMEN ABIERTO”, al penado SÁNCHEZ JULIO CARLOS GERSON, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues SI se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el “RÉGIMEN ABIERTO” a que aspira el penado.

SEGUNDO: El penado SÁNCHEZ JULIO CARLOS GERSON, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en el Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira.

TERCERO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse Dr. Juan Tovar Guedez, las cuales son las siguientes:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal, a menos que sea requerido por el mismo.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.).
7. Incorporarse a una actividad laboral productiva.


En San Cristóbal, a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,



Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.



Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.