REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 08 de Agosto del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-2681; 2742
Ref.: Auto que decide ACUMULACIÓN DE LAS PENAS.
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el ordinal 2º del artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “ACUMULACIÓN DE LAS PENAS” impuestas al ciudadano OSCAR ENRIQUE VILA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V.-5.032.209, nacido el 05-05-1957, residenciado en la callejuela Manuel Felipe Rugeles, casa No. 25-26, al lado de la ULA, San Cristóbal, Estado Táchira; en consecuencia esta juzgadora observa lo siguiente:
II
RESUMEN FÁCTICO
Uno de los hechos que originaron la presente causa, consta en el acta policial de fecha 23 de enero de 2006, mediante la cual funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, encontrándose por las inmediaciones de la residencia de gobernadores, a bordo de una unidad de moto rayo No. 678, cuando se desplazaba por la calle 7 con carrera 11 de Barrio Obrero, visualizaron aun ciudadano que tenía amenazada a una ciudadana utilizando un pico de botella para robarla de igual forma esta ciudadana pidió auxilio por lo que el funcionario procedió a bajarse de la moto, e identificándose en ese momento el ciudadano que tenía amenazada a la señora salió corriendo hacia la carrera 10 de Barrio Obrero, procediendo a perseguirlo observado que éste lanzo las pertenencias de la señora hacia unas escaleras logrando el funcionario interceptarlo a pocos metros, utilizando la fuerza para someterlo, manifestándole a la vez sus sospechas de que el mismo tenía objetos de tenencia prohibida, por lo que le solicitó su exhibición, la cual fue negada por lo que procedió a realizar una inspección personal, no encontrándole ningún objeto.
Ante la contundencia de las pruebas OSCAR ENRIQUE VILA, decidió Admitir los Hechos y acogerse a la rebaja de pena, por lo cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 21 de abril de 2006, condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autor responsable del punible de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Isabel Medina.
Otro hecho por el cual el penado OSCAR ENRIQUE VILA, fue condenado se refieren un funcionario de la Policía del Estado Táchira, se desplazaba a pie por la prolongación de la 5ta. Avenida de este Estado, específicamente a la altura de la Policlínica Semidey y del viaducto viejo, cuando observó aun ciudadano que le introducía la mano a uno de los bolsillos del pantalón que cargaba otro ciudadano que transitaba por el lugar, no logrando su cometido, ya que el agraviado se percató de esto; razón por la que el funcionario procede a intervenirlo policialmente, manifestándole su sospecha de que en su poder tenía objetos de tenencia prohibida, ante la negativa de su exhibición, procede el funcionario actuante a practicar la inspección corporal, sin encontrarle ningún objeto.
En fecha 26 de Mayo del año 2006, ante la contundencia de las pruebas, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, declara culpable a OSCAR ENRIQUE VILA, como autor del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem y lo condenó a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento existen en las actuaciones insertas en el expediente las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1) Sentencia emitida por Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 21 de abril de 2006, condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autor responsable del punible de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Isabel Medina.
2) Decisión emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en calenda 26 de Mayo del año 2006, ante la contundencia de las pruebas, declaró culpable a OSCAR ENRIQUE VILA, como autor del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem y lo condenó a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Como se observa, en el caso sub examine, pesan sobre el ciudadano OSCAR ENRIQUE VILA, dos sentencias condenatorias las cuales fueron dictadas en distintos procesos penales, consistiendo la primera de ellas en la imposición de una pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y la segunda en una pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por lo cual debe realizarse la respectiva ACUMULACIÓN DE LAS PENAS mencionadas; como puede apreciarse, la especie de penas impuestas en ambas sentencias corresponden a PRESIDIO y PRISIÓN, por lo cual, debe aplicarse el artículo 87 del Código Penal, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 ejusdem, “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicaran al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras éste cumpliéndola...”; del contenido de las actuaciones insertas en el expediente Nº E1-2742, se desprende que OSCAR ENRIQUE VILA, se encontraba sometido a un proceso penal cuando incurrió en la comisión de un nuevo hecho delictivo, por el cual fue condenado posteriormente, ya que para el momento de la comisión del nuevo hecho punible (23 de enero de 2006) el penado se encontraba gozando de “LIBERTA PRE LEGEM”, por lo cual, ante estas circunstancia, lo conducente es proceder a la Acumulación de las Penas Impuestas a dicho ciudadano, de conformidad con el anteriormente trascrito artículo 97 del Código Penal.
El artículo 87 del Código Penal, establece lo siguiente:
“Al culpable de uno o más delitos que merecieren penas de presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento, expulsión del territorio de la República, o multa, se les convertirán estas en las de presidio y se les aplicara solo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de presidio.
La conversión se hará computando un día de presidio por dos de prisión, por tres de arresto, por cuatro de relegación a Colonia Penitenciaria, por cinco de confinamiento o expulsión del territorio de la República, y por sesenta bolívares de multa”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, debemos en primer lugar, realizar la conversión de la pena de Prisión en Presidio, por lo que, los DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, pasan a ser, de conformidad con el último aparte de la anterior norma trascrita, CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO. Siguiendo los lineamientos de dicha norma, ahora se debe aplicar la pena correspondiente a la especie de Presidio, es decir, los CINCO (05) AÑOS, con el aumento de las dos terceras (2/3) partes que resulten de la conversión de la pena de Prisión en Presidio, a lo cual, tenemos que las dos terceras partes de TRES (03) AÑOS es DOS (02) AÑOS, por lo cual, dadas las condiciones que anteceden, la pena total a cumplir por el ciudadano OSCAR ENRIQUE VILA es de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Decreta la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano OSCAR ENRIQUE VILA.
SEGUNDO: La Pena a cumplir por el ciudadano OSCAR ENRIQUE VILA es de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO.
TERCERO: La Pena impuesta deberá cumplirse en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.
CUARTO: Procédase a realizar el Computo de la Pena a que se refiere el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
En San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.