REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 09 de Agosto del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-2628
Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por el penado PALACIOS NIÑO LUIS ALFONSO, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V.-9.142.206, nacido el 11-09-1958, vigilante, soltero, residenciado en el Centro poblado el Rodeo, calle 2, casa sin No., Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 04 de Julio de 2005, funcionarios adscritos al Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la Plaza Andrés Bello, de la Población de Cordero, Estado Táchira, a eso de las once de la mañana, le ordenaron al conductor de un vehículo colectivo, perteneciente a la Línea Unión Vargas, control 20, que se estacionará al lado derecho de la vía, luego procedieron a identificarlos y les ordenaron a los pasajeros que por favor descendieran de la unidad, con la finalidad de identificarlos y realizarles una pesquisa minuciosa, al ser identificado uno de los pasajeros mostró un comprobante con el nombre de PALACIOS NIÑO LUIS ALFONSO y al verificar e nombre se puso nervioso, por lo que le solicitaron que abriera el morral que cargaba, donde se observó una chaqueta impermeable de color blanco y azul, al sacarla del mismo se observó una pistola, por lo que le preguntaron de quien era y contesto que era de la persona con la cual trabaje en le Grita, Dr. Edgar Moreno, con la presencia de dos testigos procedieron a sacar el arma del morral, contestando que la misma estaba cargada, o aprovisada de un cartucho en la recamara más doce cartuchos en el respectivo cargador, la misma se trataba de una pistola Gran Potencia, marcas FN, niquelada, calibre 9mm, y no presentó ningún tipo de serial identificatorio, solicitándole al ciudadano la identificación de ese armamento manifestando que no lo poseía.
En calenda 29 de marzo de 2006, se celebro por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, la respectiva Audiencia Preliminar, en la que el penado admitió los Hechos y dicho Tribunal resolvió admitir totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del penado PALACIOS NIÑO LUIS ALFONSO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y lo condenó a la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Certificado de Antecedentes Penales de PALACIOS NIÑO LUIS ALFONSO, de fecha 17 de Mayo del año 2006, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...*Según sentencia de (l-a) : TRIBUNAL 3RO. DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA C.J. DEL ESTADO TÁCHIRA de fecha: 17/08/1983, le fue otorgada la medida de: SOMETIMIENTO A JUICIO por el lapso de: 2 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): LESIONES PERSONALES;
*Según sentencia de (l-a) : TRIBUNAL 6TO. DE 1RA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA C.J. DEL ESTADO TÁCHIRA de fecha: 22/07/1994, le fue otorgada la medida de: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el lapso de: 4 años, 9 meses, 6 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): HOMICIDIO USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO;
*Según sentencia de (l-a) : JUZGADO SUPERIOR 3RO. EN LO PENAL DE LA C.J. DEL ESTADO TÁCHIRA de fecha: 17/02/1994, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 7 años, 7 meses, 3 días, 10 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, ART. 407 C.P. USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, ART. 282 C.P.;
* Según sentencia de (l-a) : TRIBUNAL 4TO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 29/03/2006, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de: 2 años, 8 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA D”.
2.- Informe Psico Social del penado PALACIOS NIÑO LUIS ALFONSO de fecha 26 de Junio del año 2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa que el equipo técnico emite Pronunciamiento “FAVORABLE”.
3.- Acta de Compromiso, suscrita por la ciudadana CONSUELO DE JESÚS CARDONA, apoyo familiar del penado Palacios Niño Luis Alfonso, quien se compromete a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia a Palacios Niño Luis Alfonso.
• Velar porque Palacios Niño Luis Alfonso de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.
4.- Relación de Entrevista Familiar
5.- Constancia de Trabajo, expedida por la empresa SERTACA, VIGILANCIA PRIVADA, suscrita por el ciudadano Sady Rincón Laguado, en la que hace constar que el ciudadano Palacios Niño Luis Alfonso, labora en esa empresa como personal contratado, desempeñando el cargo de vigilante privado, devengando un salario de (465.750,00 Bs.) mensuales, más horas de descanso, horas extras, bono nocturno, bono de asistencia.
6.- Constancia de Residencia, emitida por la Asociación de Vecinos Centro Poblado el Rodeo, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, en el que dejan constancia que el ciudadano Palacios Niño Luis Alfonso, reside en el sector calle 2, desde hace 45 años.
7.- Sentencia anticipada por Admisión de Hechos, de fecha 29 de marzo de 2006, se celebro por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, la respectiva Audiencia Preliminar, en la que el penado admitió los Hechos y dicho Tribunal resolvió admitir totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del penado PALACIOS NIÑO LUIS ALFONSO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y lo condenó a la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado PALACIOS NIÑO LUIS ALFONSO, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Evaluativo realizado al penado en fecha 29 de Junio de 2006, arrojó entre otras cosas lo siguiente: “Diagnóstico Criminológico: En relación al delito, se presume fue motivado a la actividad laboral que desempeñaba para el momento (Escolta Privado). Desconocimiento sobre documentación del arma y exceso de confianza en otros. Pronóstico: En la evaluación Psico-Social realizada al penado, se conocieron elementos que lo aventajan a optar por el Beneficio solicitado: Sujeto adaptado al sistema, con valores internalizados, responsable de sus actos, actividad laboral definida, apoyo familiar efectivo, emocionalmente maduro, estable, personalidad estructurada; lo que definen moción FAVORABLE”; todas esta circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE PALACIOS NIÑO LUIS ALFONSO, Y DADO ELLO RESULTA NECESARIO PRESUMIR SU RESOCIALIZACION. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.
SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer PALACIOS NIÑO LUIS ALFONSO, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, los cuales certifica que “...*Según sentencia de (l-a) : TRIBUNAL 3RO. DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA C.J. DEL ESTADO TÁCHIRA de fecha: 17/08/1983, le fue otorgada la medida de: SOMETIMIENTO A JUICIO por el lapso de: 2 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): LESIONES PERSONALES;
*Según sentencia de (l-a) : TRIBUNAL 6TO. DE 1RA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA C.J. DEL ESTADO TÁCHIRA de fecha: 22/07/1994, le fue otorgada la medida de: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el lapso de: 4 años, 9 meses, 6 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): HOMICIDIO USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO;
*Según sentencia de (l-a) : JUZGADO SUPERIOR 3RO. EN LO PENAL DE LA C.J. DEL ESTADO TÁCHIRA de fecha: 17/02/1994, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 7 años, 7 meses, 3 días, 10 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, ART. 407 C.P. USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, ART. 282 C.P.;
* Según sentencia de (l-a) : TRIBUNAL 4TO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TÁCHIRA de fecha: 29/03/2006, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de: 2 años, 8 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS O MUNICIONES PARA ARMA D”, lo que demuestra que el penado PALACIOS NIÑO LUIS ALFONSO, posee antecedentes penales, y que si bien es cierto, conforme al artículo 100 del Código Penal, después de una sentencia condenatoria y antes de diez (10) años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, la persona incurrirá en la reincidencia, por lo que se desprende del registro de los antecedentes penales una diferencia de más de diez (10) años entre cada condena, estos hechos hacen presumir razonablemente a esta Juzgadora que el penado PALACIOS NIÑO LUIS ALFONSO, no es reincidente, con lo que se da por satisfecho este requisito.
TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO CONDENADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta en las presentes actuaciones, se constata que PALACIOS NIÑO LUIS ALFONSO, fue condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, y la condenó a la pena principal de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.
CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.
QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta en las actuaciones, Constancia de Trabajo, expedida por la empresa SERTACA, VIGILANCIA PRIVADA, suscrita por el ciudadano Sady Rincón Laguado, en la que hace constar que el ciudadano Palacios Niño Luis Alfonso, labora en esa empresa como personal contratado, desempeñando el cargo de vigilante privado, devengando un salario de (465.750,00 Bs.) mensuales, más horas de descanso, horas extras, bono nocturno, bono de asistencia; es de hacer notar que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir, ahora bien, en el presente caso existe una oferta de trabajo efectiva, por lo que entiende esta Juzgadora que en el caso sub examine se cumple cabalmente con este requisito.
SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado Palacios Niño Luis Alfonso, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues, se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse Palacios Niño Luis Alfonso. Por lo que según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin autorización dada por escrito por este Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
7. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
8. Realizar Trabajo Comunitario, por el lapso de un (01) año, en un centro de atención pública, debiendo presentar constancia del mismo ante este Tribunal, cada dos (02) meses.
9. Mantenerse activo laboralmente, por lo que debe presentar constancia cada dos (02) meses ante este Tribunal.
10. Someterse a Tratamiento Psicológico, por el lapso que indique el medico tratante, en una Institución de Salud Pública, debiendo presentar constancia ante este Tribunal cada dos (02) meses.
11. Donar un mercado cada dos (02) meses por el lapso de un (01) año, a la Fundación para la Vida (FUNDAVIDA), ubicada en la Urbanización altos de Paramillo, calle principal Toica, cuadra y media mas arriba del ambulatorio, el cual queda frente a un taller mecánico, teléfono No. 0276-3571756, debiendo consignar constancia de dicha donación a este Tribunal, a fin de verificar el cumplimiento de las misma.
TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo finaliza el día 09 de Agosto de 2008 (09-08-2008).
CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.
En San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.