REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147°
San Cristóbal, 01 de Agosto de 2006
ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: MICHEL HECTOR BAILOUNI GUERRA
CAUSA: 4E- 1830/2004
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: MICHEL HECTOR BAILOUNI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.750.297, nacido en fecha 11 de Noviembre de 1964, de estado civil casado, hijo de Alberto Michel Pailouni y María Eulalia Guerra y residenciado en Sabaneta Larga, El Varillal, Calle 100, Nr. 56-40, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Del folio 87 al 92, corre inserta copia certificada de la Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que se condena a: MICHEL HECTOR BAILOUNI GUERRA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de: APROBECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal.
SEGUNDO: Corre inserto al folio 108, Certificación de Antecedentes Penales, en la que no consta que MICHEL HECTOR BAILOUNI GUERRA, tenga antecedentes penales.
TERCERO: Corre inserto al folio 99, Cómputo de Pena, en el que consta, que el penado de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: MICHEL HECTOR BAILOUNI GUERRA.
CUARTO: Riela en autos del folio 133 al 138, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico FAVORABLE.
QUINTO: Consta a los folios 139 y 141, Relación de entrevista familiar, practicada en Sabaneta Larga, El Varillal, Calle 100, Nr. 56-40, Maracaibo, Estado Zulia, a la hermana del penado MICHEL HECTOR BAILOUNI GUERRA, ciudadana IRENE MIREYA BAILOUNI GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.730.257, la cual se compromete en el proceso de resocialización del mismo, e igualmente el Acta de compromiso por ella suscrito.
SEXTO: Finalmente a los folios 142 y 143, se encuentran agregadas Pronunciamiento de la Junta de Conducta y Constancia de Conducta, en donde se concluyen como favorable para el otorgamiento del beneficio y se refleja que el penado MICHEL HECTOR BAELOUNI GUERRA, ha observado una conducta buena.
II
El artículo 493 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece las limitaciones respecto a la oportunidad en que el penado podrá optar a ser beneficiario de los beneficios propios de la fase de Ejecución de la Pena. Dicha disposición establece en concreto que para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, deberán haber estado privados de su Libertad, por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta los penados por los delitos de, Homicidio Intencional, Violación, Actos Lascivos Violentos, Secuestro, Desaparición Forzada de Persona, Robo en todas sus modalidades, Hurto Calificado, Hurto Agravado, Narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio publico, excepto, en este ultimo caso cuando el delito no exceda de tres años en su limite superior. Igualmente este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha ocho (08) de abril de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual ordena de manera vinculante la desaplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, este Tribunal observa:
Consta en autos que el penado MICHEL HECTOR BAILOUNI GUERRA, no registra antecedentes penales, tiene apoyo familiar ofrecido por su hermana, la ciudadana IRENE MIREYA BAILOUNI GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.730.257, tiene buena Conducta, según el pronunciamiento de la Junta de Conducta y Constancia de Conducta emitida por el Director del Centro penitenciario de Occidente.
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 17 de Noviembre de 2004, el 31 de Julio de 2006, cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado: MICHEL HECTOR BAILOUNI GUERRA, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a MICHEL HECTOR BAILOUNI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.750.297, nacido en fecha 11 de Noviembre de 1964, de estado civil casado, hijo de Alberto Michel Pailouni y María Eulalia Guerra y residenciado en Sabaneta Larga, El Varillal, Calle 100, Nr. 56-40, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Zulia ,donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo. Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.
El Juez
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria.
Abg. MARJA LORENA SANABRIA B