REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º

San Cristóbal, 10 de Agosto de 2006

NEGATIVA DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO
PENADO: JESUS ALBERTO PERNIA MENDEZ
CAUSA: 4E-803/2000

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto presentada por el penado: JESUS ALBERTO PERNIA MENDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.338.399 residenciado en la Urbanización Barrio Sucre, Calle 03, Nr. 25, San Cristóbal, Estado Táchira y actualmente penado en el Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I

PRIMERO: Del folio 493 al 501, corre inserta Sentencia definitivamente Firme, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Caracas, de fecha 21 de Febrero de 2001, en la que se condenó al ciudadano: JESUS ALBERTO PERNIA MENDEZ, a cumplir la pena de: VEINTITRES (23) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 2 del Código Penal, Asimismo lo condenan a las penas accesorias.

SEGUNDO: Corre inserto al folio 786, cómputo de pena del ciudadano: CASTILLO VALENCIA CESAR EDICSON quien tiene cumplida 1/3 de la pena, tiempo requerido para optar a la medida de Destino a Régimen Abierto.

TERCERO: Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Cristóbal Estado Táchira, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE.

CUARTO: Corre agregado al folio 95 Pronunciamiento de la Junta de Conducta, en el cual efectuando revisión al expediente carcelario de referido penado, se pronunciaron FAVORABLEMENTE, para optar a la medida de prelibertad.

QUINTO: Ríela al folio 862, Récord de Constancia de Conducta, emitida por el Centro Penitenciario de Occidente, en la cual hacen referencia que el penado JESUS ALBERTO PERNIA MENDEZ, :
“ PRIMER INGRESO Centro Penitenciario de Occidente: a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Táchira, por el delito de Hurto y Violación de Domicilio…
SEGUNDO INGRESO AL Centro Penitenciario de Occidente : a la orden del Juzgado Cuarto de Primera Instancia En lo Penal del estado Táchira, por el delito de Homicidio , Apoderamiento de Vehículo, Robo.
SANCIÓN DISCIPLINARIA: 03 DÍAS EN LA SALA DISCIPLINARIA POR DECOMISIO DE DOS POTES QUE CONTENIAN BEBIDA FERMENTADA.”

II

El artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone que el destino a Establecimiento Abierto podrá concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, y que habiendo observado conducta ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

Al respecto, este Tribunal observa:
• Que el penado: JESUS ALBERTO PERNIA MENDEZ, tiene cumplida la tercera parte de su pena, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
• Que consta en autos, según las actuaciones señaladas, que el penado: JESUS ALBERTO PERNIA MENDEZ, ha observado una conducta regular durante su permanencia en el Centro Penitenciario de Occidente
• Que estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, sobre la evaluación del penado: es importante destacar:

• PRONÓSTICO
“ Concluida la presente evaluación psico-social, el equipo técnico considera que el penado en estudio, no reúne los requisitos mínimos, para optar al beneficio solicitado por no contar con un adecuado apoyo familiar- habitacional, conducta predelictual negativa, la valoración psicológica arrojó personalidad desestructurada, aunado a esto el tiempo que le falta por purgar pena (14-01-17) factores por lo que se estima pronóstico DESFAVORABLE."

III

El Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta.

Del estudio del caso del penado: JESUS ALBERTO PERNIA MENDEZ, este Juzgador observa que no presenta buena conducta, su evaluación psico social, concluye en un pronóstico desfavorable, en atención a que no cuenta con un adecuado apoyo familiar-habitacional y personalidad desestructurada, como se desprende de las actuaciones; circunstancia estas que inciden en que se pueda lograr su reinserción a través de una verdadera política penitenciaria y materializada en la denominada progresividad del penado extramuros, vale decir fuera de los muros del recinto carcelario, aunado a esto se le suma que estamos en presencia de hechos delictivos de suma gravedad, puesto que fue condenada por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 2 del Código Penal reformado.

Por lo tanto sustituirle su actual privación efectiva de libertad, por una más benigna, como lo es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, no se haría justicia con la comunidad a la cual pertenece y a la cual ofendió con el más proclive de sus comportamientos; seria lamentable premiar su accionar, por las circunstancias indicadas “Supra”.

De modo que, a juicio de quien decide por ahora no es procedente concederle el beneficio al que está optando y consecuentemente debe cumplir un poco más de tiempo privado de su libertad, para que luego con cumplimiento físico de la pena, más el tiempo que se le redima por trabajo y estudio, pueda optar a otra fórmula de cumplimiento de pena que nos garantice el cumplimiento efectivo de la misma.

De allí entonces, bajo los argumentos anteriormente explanados este Tribunal considera procedente NEGAR la medida de Régimen Abierto al penado JESUS ALBERTO PERNIA MENDEZ. Y así se decide.

IV

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado JESUS ALBERTO PERNIA MENDEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.338.399 residenciado en la Urbanización Barrio Sucre, Calle 03, Nr. 25, San Cristóbal, Estado Táchira y actualmente penado en el Centro Penitenciario de Occidente

Déjese copia para el archivo. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor.
Trasládese al penado para la notificación de la presente decisión.
El Juez



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ


La Secretaria Acc.



ABG. MARJA LORENA SANABRIA