REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º

San Cristóbal, 11 de Agosto de 2006.-

ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL
PENADA: ALEXIS SEGUNDO GALLARDO GUTIERREZ
CAUSA: N° 4E-1557/2003

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra el penado: ALEXIS SEGUNDO GALLARDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.939.233, de 45 años de edad, casado, carpintero y residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle 2 con carrera 2, Nr. 2-42, San Cristóbal, Estado Táchira y actualmente bajo el Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez,, en lo referente a la Libertad Condicional, este Tribunal para decidir observa:
I
1.- De los folios 519 al 524, corre inserta Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 13 de Marzo de 2006, mediante la cual por recurso de revisión, condenó al ciudadano ALEXIS SEGUNDO GALLARDO GUTIERREZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la reformada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- Al folio 284, se encuentra agregada Certificación de Antecedentes Penales, en la que dejan constancia que en los Registros de esa División no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del penado ALEXIS SEGUNDO GALLARDO GUTIERREZ, anteriores al delito por el cual solicita el presente beneficio.

3.- Al folio 532, corre inserto el último cómputo de pena realizado al penado: ALEXIS SEGUNDO GALLARDO GUTIERREZ, en el cual consta que el mismo cumplió las dos terceras partes de su pena en fecha 20 de Octubre 2006.

4.- Del folio 571 al 574, corre inserto Informe Evaluativo elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ, donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE.
II
El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 501 expresa textualmente: “. . . La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no tenga Antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el Beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.”

En consecuencia:

PRIMERO: Verificado el cómputo de pena cumplida por el penado: ALEXIS SEGUNDO GALLARDO GUTIERREZ, se observa, que se encuentra detenido desde el día 07/09/2001 actualizado a la fecha de hoy, lleva cumplido el lapso de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, privado de su libertad. Por lo que efectivamente el penado: ALEXIS SEGUNDO GALLARDO GUTIERREZ, lleva las dos terceras partes de la pena cumplida para optar a la libertad condicional, debido a las redenciones que se le han realizado a la mencionada ciudadana.

SEGUNDO: Del folio 571 al 574, corre inserto Informe Evaluativo N° 0744 de elaborado por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ, donde el Equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE.

TERCERO: Al folio 284, se encuentra agregada Certificación de Antecedentes Penales, en la que dejan constancias que en los Registros de esa División no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del penado ALEXIS SEGUNDO GALLARDO GUTIERREZ, anteriores al delito por el cual solicita el presente beneficio.

CUARTO: Se observa en el Informe Evaluativo realizado por el Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Dr. Juan Guedez Tovar, entre otras cosas los siguiente:
“ PROGRESIVIDAD EN REGIMEN ABIERTO:
“ El penado (residente)… su comportamiento se adecua a la vida comunitaria, es introvertido, se relaciona con la mayoría de los residentes, no es conflictivo, se maneja bajo esquema conductual de respeto mutuo. No ha sido objeto de reportes disciplinarios. Actualmente se encuentra disfrutando de permiso de supervisión especial, desde el 03-04-06.
En el área laboral ha realizado actividades como carpintero demostrando responsabilidad, buen comportamiento con sus compañeros de trabajo así como disposición en la obtención de medios económicos para satisfacer sus necesidades prioritarias.
PRONOSTICO:
De acuerdo al estudio realizado el Equipo Técnico encargado de la Supervisión, orientación y seguimiento del caso, emite opinión favorable para el otorgamiento de la Libertad Condicional, por considerar que el penado residente ha demostrado disposición e interés por integrarse al grupo familiar, al trabajo y por ende a la comunidad donde reside.”

Analizado el contenido del Informe Evaluativo de la penada: ALEXIS SEGUNDO GALLARDO GUTIERREZ, este Juzgador con vista de la evaluación social, psicológica y el diagnóstico criminológico.

En consecuencia, con la firme convicción de contribuir con la justicia y por ende con el penado, el Estado y la Sociedad; estando cumplidas las dos terceras partes de la pena, y apreciando favorable la situación de la penada para la medida, es por lo que se estima procedente otorgar la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 citado. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: ALEXIS SEGUNDO GALLARDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.939.233, de 45 años de edad, casado, carpintero y residenciado en el Barrio 23 de Enero, Calle 2 con carrera 2, Nr. 2-42, San Cristóbal, Estado Táchira; de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el lapso de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

TERCERO: Se impone al penado ALEXIS SEGUNDO GALLARDO GUTIERREZ , las siguientes condiciones:

1. Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
2. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, y de frecuentar lugares donde se expendan o consuman estas sustancias o bebidas.
3. Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerida, y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la oportunidad que este le señale.
4. Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.
6. Mantenerse activa laboralmente.
7. Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria de la medida, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario

Líbrese la boleta de excarcelación, oficios y las notificaciones respectivas.



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN


ABG. MARJA LORENA SANABRIA B
LA SECRETARIA.