REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147°

San Cristóbal, 14 de Agosto de 2006

ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: WILMA GISELA CARDENAS
CAUSA: 4E- 1995/2005

Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: WILMA GISELA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.467.149, nacido en fecha 05 de Mayo de 1969, de estado civil casado, y residenciada en Tononó, Kilómetro 2, Casa Nr. 5000, Vía Rubio, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Del folio 1181 al 1189, Sentencia definitivamente firme, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se condena a: WILMA GISELA CARDENAS, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) meses de prisión , por la comisión de los delitos de: CAPTACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 288 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

SEGUNDO: Corre inserto al folio 1265, Certificación de Antecedentes Penales, en la que no consta que WILMA GISELA CARDENAS, tenga antecedentes penales.

TERCERO: Corre inserto al folio 1206, Cómputo de Pena, en el que consta, que la penada de autos tiene cumplida, un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por la ciudadana: WILMA GISELA CARDENAS.

CUARTO: Riela en autos del folio 1280 al 1281, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico FAVORABLE.
QUINTO: Consta a los folios 1239 y 1241, Relación de entrevista familiar, practicada en Tononó, Kilómetro 2, Nr. 5000, Vía Rubio, Municipio Libertador, Estado Táchira, a la madre de la penada WILMA GISELA CARDENAS, ciudadana LUISA CÁRDENAS, titular de la Cédula de Identidad Nr. 80.860.606, la cual se compromete en el proceso de resocialización del mismo, e igualmente el Acta de compromiso por ella suscrito.
II


Al respecto, este Tribunal observa:

Consta en autos que la penada WILMA GISELA CARDENAS, no registra antecedentes penales, tiene apoyo familiar ofrecido por su madre, la ciudadana LUISA CÁRDENAS, titular de la Cédula de Identidad Nr. 80.860.606, según el Pronunciamiento hecho en el Informe Evaluativo, realizado por el Equipo Técnico.


Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro de la penada y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación de la penada al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 03 de Agosto de 2006, el 20 de Agosto de 2006, cumplió una tercera parte de la pena impuesta e igualmente que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a la penada: WILMA GISELA CARDENAS, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a WILMA GISELA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 9.467.149, nacido en fecha 05 de Mayo de 1969, de estado civil casado, y residenciada en Tononó, Kilómetro 2, Casa Nr. 5000, Vía Rubio, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Táchira ,donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo. Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.

El Juez



ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ


La Secretaria.



Abg. MARJA LORENA SANABRIA B