REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, 02 de Agosto de 2006
195° y 147°


Visto la solicitud realizado por la Defensora Pública Penal, ciudadana NELDA PATRICIA LANDINEZ GOMEZ, actuando en representación de los ciudadanos MILTON MURILLO MOSQUERA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr E-82.083.747, nacido el 18 de Febrero de 1971, mecánico y residenciado en el Barrio el Río, Vereda 4, Casa sin número, una cuadra antes de la Iglesia subiendo, Estado Táchira , en la cual solicita con fundamento en lo expuesto en los artículos 26, 272 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que se le otorgue una medida para que en libertad puedan tramitar sus defendido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que por Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira,de fecha 11 de Octubre de 2005, se evidencia que el penado MILTON MURILLO MOSQUERA, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 219, ordinal 1, 278 y 472 del Código Penal.
Este Juzgador, habiendo analizado los hechos por los cuales fue condenado el penado MILTON MOSQUERA MURILLO, se abstiene de otorgar la libertad para el trámite de los beneficios que se encuentran establecidos en la ley, para los cuales debe ser sometido a la evaluación psico social respectiva. Y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NUMERO CUATRO DEL CURCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUNLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:, RESUELVE: : PRIMERO: NIEGA la SOLICITUD DE LIBERTAD, realizada por la defensora del penado MILTON MURILLO MOSQUERA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr E-82.083.747, nacido el 18 de Febrero de 1971, mecánico y residenciado en el Barrio el Río, Vereda 4, Casa sin número, una cuadra antes de la Iglesia subiendo, Estado Táchira.
Notifíquese de la presente decisión.





El Juez;





Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ



La Secretaria;







Abg. Marja Lorena Sanabria


Causa N° 4E- 2058-05.-