REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º.

San Cristóbal, 04 de Agosto de 2006

CAUSA N° 4E-1904/2005
AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE:
“REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO”
DEL PENADO: FRANCO CARABALLO WILMER MIGUEL

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado al penado FRANCO CARABALLO WILMER MIGUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.318.728, solicitada por el Centro de Tratamiento Comunitario "José Agustín Méndez Urosa", ubicado en Maiquetia Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

II
RESUMEN FACTICO

Se recibió oficio N° 0114-06, de fecha 01 de Febrero de 2006 y ratificado con el Oficio N°0821, de fecha 15 de junio de 2006, suscritos por la Directora Encargada y Delegados de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario "José Agustín Méndez Urosa", que dice :

"…el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. José Agustín Méndez Urosa", reunidos en Consejo de Disciplina solicitan la REVOCATORIA FORMAL de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena "Régimen Abierto" al residente: FRANCO CARABALLO, WILMER MIGUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal…”

III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado FRANCO CARABALLO WILMER MIGUEL, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto otorgado. De esta manera considera este Juzgador que efectivamente el penado FRANCO CARABALLO WILMER MIGUEL, incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 22 de Noviembre de 2005, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 22 de Noviembre de 2006, al penado el penado FRANCO CARABALLO WILMER MIGUEL.

SEGUNDO: Se ORDENA la captura del ciudadano el penado FRANCO CARABALLO WILMER MIGUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.318.728, en consecuencia líbrense las correspondientes ordenes de captura.

En San Cristóbal, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006).

Cópiese, notifíquese y cúmplase,




Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
Juez Cuarto de Ejecución.




Abg. MARJA LORENA SANABRIA B
La Secretaria Acc.

Exp: 4E-1904/2005.-
LSG/ms