REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, viernes veinticinco (25) de agosto del año 2006
196º y 147º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente PREVIA HABILITACIÓN DEL TIEMPO NECESARIO ACTUANDO COMO JUEZ CONSTITUCIONAL SEGÚN AUTO QUE ANTECEDE, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento necesaria para garantizar la comparecencia a la audiencia preliminar del adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal para decidir observa:
A los folios 96 y su vuelto de la presente causa, riela acta de la audiencia preliminar de fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2.005, mediante la cual el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal DECLARÓ EN REBELDIA al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al referido ciudadano, por cuanto el mismo no compareció a la audiencia preliminar fijada para la fecha antes indicada.
Por otra parte, a los folios 97 al 101, constan oficios de fecha 24 de noviembre del año 2006, librados a los organismos competentes.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), no compareció en la oportunidad en que ha sido fijada la audiencia preliminar, a pesar de haber sido debidamente notificado; no obstante, tomando en cuenta que el mismo aportó su nueva dirección y está dispuesto a cumplir con las condiciones que le fije el Tribunal; es por lo que, este Juzgado impone como medida de aseguramiento la previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta la libertad del prenombrado ciudadano al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana Delia Fuentes Uribe; 2.-Presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal o cada vez que sea requerido o citado, debiendo presentarse a la fijación de la audiencia preliminar; y 3.-Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización; todo a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
En el mismo orden de ideas, por cuanto al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), antes identificado, se le impuso medida de aseguramiento, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en fecha 24 de noviembre del año 2005 por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; a tal efecto, se ordena librar los oficios correspondientes, y así se decide.
Por otra parte, revisada como ha sido la agenda de fijación de audiencias llevada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por parte del secretario de dicho Juzgado quien se encuentra de Guardia Abogado Gregorio Alfredo Molina Guerrero, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA MARTES DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, en virtud del receso de las actividades judiciales acordado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el 15 de agosto de 2006 al 15 de septiembre de 2006, ambas fechas inclusive, mediante resolución N° 72, de fecha 09 de Agosto del año 2006, representada por el Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en su carácter de Director Ejecutivo de la Magistratura, en la cual entre otras cosas se resolvió que los Tribunales de todas las competencias no despacharán debiendo permanecer las causas durante ese período en suspenso y no correrán los lapsos procesales, fecha esta que se encuentra dentro del lapso de diez días previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; las establecida en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta la libertad del prenombrado ciudadano al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana Delia Fuentes Uribe; 2.-Presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal o cada vez que sea requerido o citado, debiendo presentarse a la fijación de la audiencia preliminar; y 3.-Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización; todo a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), anteriormente identificado, así como, las órdenes de ubicación inmediata solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS respectivos.
TERCERO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el DÍA MARTES DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, en virtud del receso de las actividades judiciales acordado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el 15 de agosto de 2006 al 15 de septiembre de 2006, ambas fechas inclusive, mediante Resolución N° 72, de fecha 09 de Agosto del año 2006, representada por el Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en su carácter de Director Ejecutivo de la Magistratura, en la cual entre otras cosas se resolvió que los Tribunales de todas las competencias no despacharán debiendo permanecer las causas durante ese período en suspenso y no correrán los lapsos procesales; fecha ésta que se encuentra dentro del lapso de diez días previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa revisión de la Agenda llevada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
CUARTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL







ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
SECRETARIO SUPLENTE DE GUARDIA






Causa Penal Nº 1C-783/03
MDCSP/gamg.-