REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, LUNES, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2.006
196º y 147º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Abogados CAROLINA FERNANDEZ HERNANDE y ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, con el carácter en su orden de Fiscal y Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexta del Ministerio Público, según oficio Nº 20-F26-0249-06 de fecha 30 de junio de 2.006, y recibido por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2006, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de las adolescentes IDENTIDADes OMITIDAs Art.65 LOPNA y de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: La presente investigación se inicia por denuncia formulada por la ciudadana LEONOR GONZALEZ SUAREZ, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Rubio, por el hecho ocurrido el día 20 de febrero de 2003, aproximadamente a las nueve de la noche en su casa Nº 12-57, ubicada en la calle principal del Caserío Bolivia Vieja, cuando la ciudadana FLORALBA CAÑIZALES junto con sus cuatro hijas: IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA, el hermano de FLORALBA de nombre ANIBAL, y el hijo de ella apodado el MONCHO, se metieron a su casa y agarraron a golpes a su esposo, sus hijos y a ella y les dieron con un machete, con palos y los puños de las manos en varias partes del cuerpo y también los agredieron verbalmente y le partieron el vidrio de la mesita donde estaba el teléfono y TAMARA se corto un pié, cuando lo partió, y decía que ellos eran los culpables cuando los que se metieron a la parte interna a darles golpes fueron ellos, los niños se metieron y le halaron a la niña el cabello y le dieron por la mano y a al niño le dieron unos golpes con los pies por el estomago y le rasguñaron una pierna, a su esposo le dieron por la espalada. Por la cara y por un brazo, y a ella le dieron por la cara, por el brazo izquierdo, por la espalada, las piernas y el pie izquierdo y por la cabeza, por el cuello, casi la ahorcaban, el esposo de la señora FLORALBA esta afuera en el porche de la casa y decía a grito que él tenia familia en Colombia y que los iba a matar; denuncia esta que corre agregada a las actas procesales de la presente causa; asimismo dentro de dichas actas procesales corren insertos reconocimientos médicos legales practicados a las victimas: 1.- IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA, practicado por la DRA. MARIA ISABEL HUNG medico forense, en el cual señala que dada las lesiones sufridas ameritan un tiempo de curación de incapacidad de CINCO(05) DIAS. 2.- IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA practicado por la DRA. MARIA ISABEL HUNG medico forense, en el cual señala que dada las lesiones sufridas ameritan un tiempo de curación de incapacidad de CUATRO(04) DIAS. 3.- LEONOR GONZALEZ SUAREZ practicado por la DRA. MARIA ISABEL HUNG medico forense, en el cual señala que dada las lesiones sufridas ameritan un tiempo de curación de incapacidad de SIETE (07) DIAS. 4.- JOSE ANASTACIO SANCHEZ SALCEDO practicado por la DRA. MARIA ISABEL HUNG medico forense, en el cual señala que dada las lesiones sufridas ameritan un tiempo de curación de incapacidad de SIETE (07) DIAS.
SEGUNDO: El sobreseimiento procede, cuando el hecho que motivo la apertura de la averiguación, resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal sustantiva, así como, cuando se comprueba la existencia de causa que impiden sancionar, tales como, excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Así mismo, procede el sobreseimiento cuando se han acreditado circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (cuando procede) la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida. El literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene el supuesto para solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; lo que comporta, que el hecho imputado sea inexistente o no pueda ser atribuido al adolescente imputado (literales “a” y “b” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Cuando el legislador señala que la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado”, se entiende que se ha podido probar la existencia del hecho. De igual manera ocurre, cuando manifiesta la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo que comprende que la Fiscalia del Ministerio Público o la victima, si se ha constituido en querellante, han probado la participación de aquel en el hecho punible.
En el presente caso, analizadas las actas procésales que conforman el presente expediente, verificado que el hecho presuntamente cometido por las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA, encuadran dentro del tipo penal establecido en el artículo 418 del Código Penal que sanciona el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de los ciudadanos: LEONOR GONZALEZ SUAREZ , JOSE ANASTACIO SANCHEZ SALCEDO y los niños IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA y por cuanto desde la fecha en que ocurrió el hecho, es decir, 20 de febrero de 2003 hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS CINCO(05) MESES ONCE (11) DIAS lapso este superior al pautado por el legislador para su prescripción, en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , es decir los TRES (03) AÑOS a que se refiere el artículo comentado en supra, para el ejercicio de la Acción Penal, es por lo que esta Juzgadora de acuerdo a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR el pedimento fiscal de sobreseimiento definitivo a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.
En relación a la audiencia oral a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por ser facultad y potestad del Juez convocar a ella, observando esta juzgadora que el motivo del sobreseimiento se deriva de un elemento objetivo que se verifica con el transcurso del tiempo, sin ser objeto ello de debate, es por lo que considera no necesaria dicha audiencia Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA; por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: LEONOR GONZALEZ SUAREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.850.516, residenciada .... JOSE ANASTACIO SANCHEZ SALCEDO, ...... y los niños IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA de conformidad con lo señalado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y PUBLIQUESE
HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación.
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