REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, LUNES, CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.
196º y 147º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogado GLENDA MAGALY TORRES, de fecha 10 de agosto de 2006, en donde solicita la EXTENSIÓN DE LA MEDIDA DE PRESENTACIONES, a una vez cada DOS (02) meses, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA , por cuanto el mencionado adolescente ha cumplido con las presentaciones impuestas, lo cual se evidencia del Libro de Presentaciones que se llevan por ante este Despacho, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 15 de junio de 2006 le fueron acordadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, específicamente de la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual debería presentarse cada QUINCE (15) días por ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el Tribunal, y por cuanto los jueces de control deben garantizar la comparecencia de todo adolescente imputado en una causa a los demás actos del proceso, en este caso como lo sería la Audiencia Preliminar, y siendo el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente quien acoge principios reguladores contenidos en la Convención sobre los Derechos del niño y agrega otros provenientes de los demás instrumentos jurídicos que integran la doctrina de protección integral, en los que se encuentra el principio de inocencia y del juzgamiento de personas en libertad, es por lo en aras de los principios que rigen nuestro Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, es por lo que esta Juzgadora considera DECLARA CON LUGAR PARCIALMENTE la solicitud formulada por la Abogada Defensora GLENDA MAGALY TORRES y en su lugar extiende la medida de presentaciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, el cual deberá presentarse UNA VEZ CADA MES, por ante este Tribunal, manteniéndose las demás medidas cautelares impuestas en fecha 20 de junio de 2006, Y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras a la Doctrina Integral en la que se encuentra inscrita el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR PARCIALMENTE la solicitud formulada por la Abogado GLENDA MAGALY TORRES, en cuanto a la extensión de la medida de presentaciones a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA. SEGUNDO: Extiende la medida de presentaciones a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA debiendo presentarse UNA VEZ MES por ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido, manteniéndose las demás medidas cautelares impuestas en decisión de fecha 20 de junio de 2006. Notifíquese al defensor, a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público y al adolescente, y una vez conste en autos la última de las notificaciones remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3
AB. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se notifico a las partes.
SRIA.
HNGR/mang
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