REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, MIERCOLES, DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.
196º y 147º
Revisado como ha sido las presentes actuaciones, en las que el abogado PEDRO RAFAEL MUJICA en su carácter de defensor público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA en donde solicita LA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR OTORGADA y en su lugar se imponga una de posible cumplimiento, Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha quince (15) de junio de 2006, este Juzgado impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de las contenidas en los literales “b” “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando ñas partes debidamente notificadas de dicha decisión.
SEGUNDO: En cuanto a la revisión de la medida nuevamente presentada por la Defensora Pública, esta Juzgadora observa que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece la posibilidad de que el Juzgador examine el mantenimiento de las medidas cautelares, o en todo caso sustituirlas por una medida menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación ( SUBRAYADO NUESTRO). Norma esta aplicable por supletoriedad del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: En fecha 26 de junio de 2006 se dicto auto ordenando notificar al defensor público ABG. PEDRO RAFAEL MUJICA de que a los fines de dictar pronunciamiento sobre la revisión de medida era necesario que consignaran constancia de trabajo en donde se evidenciara el sitio de trabajo del adolescente. Asimismo se ordeno verificar por Secretaria el cumplimiento del adolescente a la medida impuesta de presentación.
En el presente caso se observa que desde la fecha en que se solicito la constancia de trabajo a los fines de pronunciarse este Tribunal sobre la revisión de medida no ha sido consignada constancia alguna, asimismo se evidencia de la verificación del cumplimiento de las presentaciones por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA el mismo ha dado cumplimiento en forma irregular, razón por la cual se DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el abogado PEDRO RAFAEL MUJICA en su carácter de defensor público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA Y ASI FORMALMENTE SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a los principios universales consagrados en nuestra legislación venezolana, tales como el Derecho a la Defensa, Derecho a la Libertad y el de la Excepcionalidad de la Privación de Libertad DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por el abogado PEDRO RAFAEL MUJICA en su carácter de defensor público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNAfecha 15 de junio de 2005 y se mantienen las mismas Notifíquese al defensor, al adolescente y a la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público.
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ.
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL No. 3
AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron las respectivas boletas de notificación.
SRIA.
HNGR
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