REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SAN CRISTÓBAL, MIERCOLES, DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO 2006
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
En horas de audiencia del día de hoy Miércoles, dos (02) de Agosto del año dos mil seis (2.006), siendo las 3: 35 minutos de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal a los fines imponer la medida de aseguramiento necesaria, con motivo de que fue puesto a disposición de este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA en virtud de que el mismo se encontraba declarado en Rebeldía la cual fue decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 07 de Septiembre del año 2.004, previa notificación en viva voz tanto de la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público como de la Defensora Pública, audiencia esta prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y traslado del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA Estando presentes en la Sala de Audiencias: La ciudadana Juez, Abogada HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ; la Fiscal Décimo Novena (a) del Ministerio Público, Abogado LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, el adolescente imputado para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA; la Defensora Privada, Abogada MARIA ALEJANDRA DIAZ MANRIQUE; y la secretaria Abogada MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ. La ciudadana Juez declaro abierto el acto e informo a las partes el motivo de esta audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Decimonoveno del Ministerio Público, Abogado LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ quien solicito sean impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad como la de no cambiar de domicilio y no salir de la Jurisdicción del tribunal y sea fijada la Audiencia Preliminar lo más pronto posible. Acto seguido, la ciudadana Juez hizo del conocimiento al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA, del motivo de la presente audiencia; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Juez le preguntó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA si deseaba declarar, quien manifestó que SI deseaba declarar quien manifestó: “ Yo vine para acá cuando me estaba presentando y una de las secretarias que trabaja ahí me dijo que trajera una constancia del Cuartel y yo la envié con mi mamá, es todo”. Acto seguido, se le dio el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogado LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ quien manifestó: “ En razón de lo manifestado por el ciudadano imputado es por lo que solicito que el Tribunal dicte medidas de aseguramiento necesarias para asegurar la comparecencia del mismo a la audiencia preliminar y sea fijada la celebración de la dicha Audiencia a la brevedad posible es todo”. Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra a la Defensora Privada Abogada MARIA ALEJANDRA DIAZ MANRIQUE, quien expuso en forma oral los alegatos de la defensa y manifestó: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a que le sean impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas de privación de Libertad, y el Tribunal fije la celebración de la audiencia preliminar lo más pronto posible, ya que mi defendido no se había presentado por que estaba prestando servicio militar, es todo”. Terminó la exposición de las partes, siendo las 03:45 minutos de la tarde.
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento necesaria para asegurar la comparecencia del ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA, a la audiencia preliminar, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
Al folio noventa y cuatro (94) de la presente causa, riela auto de fecha 07 de septiembre del año 2.004, dictado por este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido.
Así mismo, al folio 110 al 114 consta auto de ratificación de oficios enviados a los organismos respectivos de fecha 14 de marzo de 2005 , a los fines ratificar la orden de ubicación inmediata del ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA de los folios 122 al 126 consta ratificación de los oficios enviados a los organismos respectivos de fecha 11 de octubre de 2005 , y fueron ratificados nuevamente los mismos en fecha 15 de febrero de 2006 los cuales rielan a los folios 128 al 132, relacionado con la causa 3C-308-2001.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “… Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el imputado de autos no compareció en la diferentes oportunidades en que fue fijada la audiencia preliminar, y por cuanto el adolescente para el momento del hecho, manifiesta que se ausento de la jurisdicción por cuanto se le había olvidado que ya enmendó su vida y tiene esposa e hija, pensó que esto había terminado, y no sabia que estaba siendo localizado, se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día de hoy 02 de agosto de 2006 a las 4:00 de la tarde, a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 Ejusdem, en aras a la celeridad procesal, y por cuanto la misma no lesiona derechos a las partes. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Impone como Medida de Aseguramiento, al ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA la obligación de asistir el día de hoy 02 de Agosto de 2006 a las 4:00 horas de la tarde a la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dejándose sentado que la orden de ubicación no se levantara hasta tanto se realice la respectiva audiencia, garantizando así la celebración de la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL DECIMO NOVENO (A) DEL MINISTEIRO PÚBLICO
IDENTIDAD OMITIDA Art.65 LOPNA
IMPUTADO
P.I P.D
ABG. MARÍA ALEJANDRA DIAZ MANRIQUE
DEFENSORA PRIVADA
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL.
HNGR/mang
CAUSA: 3C-903/2003
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