REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 22 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-015816
ASUNTO : WP01-P-2005-015816


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la defensora pública de presos DRA. ANA CECILIA MILLAN, en su condición de defensora del ciudadano JOSE LUIS ANGULO, la cual requiere que le sea extendida las presentaciones a una (1) vez cada treinta (30) días, por razones de índole laboral, en virtud de que el referido imputado se desempeña como jardinero y encargado de mantenimiento en la residencia del ciudadano ENRIQUE APONTE VILORIA, en el Sector de la Cortada del Guayabo del Estado Miranda, consignando constancia de trabaja a tal efecto, lo cual implica dificultad para cumplir con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto en fecha 24 de Octubre de 2005.

Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático y al libro donde cursan los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mismo, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL al imputado ciudadano JOSE LUIS ANGULO, cada TREINTA (30) DÍAS.
Se declara con lugar la solicitud interpuesta.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,


JESUS BRAVO VALVERDE
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA CUJABANTE