REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

Macuto, 04 de Agosto de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002876
ASUNTO : WP01-P-2006-002876

JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE
SECRETARIO: CAROLINA CUJABANTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SUYIN ISABEL PINO LAZO
DEFENSA PÚBLICA: EDUARDO PERDOMO
IMPUTADO: LUIS RAFAEL URBAEZ LUGO

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano LUIS RAFAEL URBAEZ LUGO, Titular de la Cédula de Identidad V-11.635.948, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido el 10/12/1968, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, Residenciado en: Barrio Santa Eduvigis, Calle Monagas, Sector el Plan, Casa S/N, tres Casa más abajo del Furgón. Hijo de Luis Urbaez (V) y Josefina Lugo (V); de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, la Dra. SUYIN ISABEL PINO LAZO, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano LUIS RAFAEL URBAEZ LUGO, exponiendo: “…luego de recibir notificación de una actuación policial por parte de Funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación La Guaira, en fecha 02-08-06, en donde se deja constancia según acta policial que encontrándose en labores de Investigaciones de los delitos Cometidos y establecidos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotores en el sector Esperanza 2, entrada Chaparral, Parroquia Carayaca, avistamos un vehículo Marca Caribe, Modelo 442, Color amarilla, placas XCR-834, por tal motivo procedieron a realizar llamada telefónica a la División de información policial con la finalidad de verificar si el vehículo en cuestión presentaba alguna solicitud, siendo atendida dicha llamada por el funcionario Goitia Alberto, credencial 28198, quien informo que dicho vehículo se encuentra solicitado según expediente H-214.153 de fecha 31/05/06 por el delito de Hurto, por ante la división de vehículos, por tal motivo procedieron los funcionarios con la seguridad del caso, encontrándose adyacente a dicho vehículo un ciudadano quedando identificado como Bompart Noriega Josefel, de nacionalidad Venezolana, natural de Guiria de la Costa, Estado Sucre, de cuarenta y siete (47) años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad V.- 5.905.973, a quien le preguntaron la procedencia del vehículo, indicando el mismo que un ciudadano de nombre Luis se lo dio para que la vendiera, por tal motivo se trasladaron al sector Los Jabillos, casa S/N, vía Carayaca, lugar donde se le pasa el ciudadano en cuestión, una vez en el lugar se identificaron como funcionarios, siendo atendidos por Urbaez Lugo Luis Rafael, a quien le solicitaron información sobre el vehículo, antes descrito, indicando que dicho vehículo se encontraba en su terreno, ya que se lo estaba guardando a unos sujetos a quienes no sabe como ubicarlos, por tal motivo le solicitaron que lo acompañaran a la sede, trasladándose en un vehículo particular propiedad del ciudadano en cuestión, con las siguientes características Marca Jeep, modelo Grand Wagoneer, color negra, placa AFI-725, una vez en el despacho se le realizó una revisión de seriales al vehículo antes descrito, de conformidad con la ley adjetiva penal, arrojando como resultado que la misma presenta irregularidad en sus seriales identificativos, posteriormente los funcionarios actuantes realizaron llamada telefónica a la División de Información Policial, para verificar si el vehículo presenta alguna solicitud, siendo atendido por el Funcionario Goitia Alberto, credencial 28198, quien informo que dicho vehículo se encuentra solicitado según expediente G-243.429 de fecha 02/10/02 por el delito de Hurto, por ante la Subdelegación de Caricuao, por lo antes expuesto el Ministerio Público precalifica los hechos en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial, razón esta por la cual solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad de las contempladas en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del ordinal 3° al ciudadano LUIS RAFAEL URBAEZ LUGO, por encontrarse cubiertos los tres (03) supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; De igual forma solicito que sea llevada la presente causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple del acta sobre la cual recae la presente audiencia. Es Todo.”.
El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”.
Por su parte la defensa expuso que: “Solicito al Tribunal acoja el criterio que sustenta la representación Fiscal en lo que respeta a que mi representado se le conceda medida cautelar de la señalada en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal e igualmente solicito que el presente proceso se lleve por los parámetro del Juicio ordinario, de manera tal que permita aclarar la presente situación. Es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que surgen de las actas fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano LUIS RAFAEL URBAEZ LUGO, como autor o participe en los hechos, toda vez que el mismo fue aprehendido en posesión de un vehículo Marca Jeep, modelo Grand Wagoneer, color negra, placa AFI-725, el cual presenta irregularidades en sus seriales identificativos, por lo que al verificar si el vehículo presenta alguna solicitud, se pudo determinar que el mismo se encuentra solicitado según expediente G-243.429 de fecha 02/10/02 por el delito de Hurto, por ante la Subdelegación de Caricuao, lo cual subsume su conducta en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial.
Lo anterior se hace evidente de las actas policiales que cursan del folio tres al catorce de la presente causa, suscritas por los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas EDGAR YZAGUIRRE, FRANCISCO PEREZ, ELIX SANCHEZ, JOSE PAREDES y por el testigo JOSEFER BOMPART NORIEGA, quienes en las mismas realizan una descripción detallada de los vehículos involucrados, de las experticias realizadas a los mismos, y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado y la incautación de los vehículos.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, y decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso no excede de cinco años en su límite máximo y no existiendo en las actas ninguna actuación que hiciera siquiera presumir mala conducta predelictual del imputado, en tal sentido, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la de privación de libertad al imputado LUIS RAFAEL URBAEZ LUGO, conforme al artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante a sede de este Tribunal cada quince (15) días.

Se acuerda las copias solicitas por la defensa.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado LUIS RAFAEL URBAEZ LUGO, conforme al artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante a sede de este Tribunal cada quince (15) días, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JESÚS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA CUJABANTE.