REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

Macuto, 04 de Agosto de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002878
ASUNTO : WP01-P-2006-002878

JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE
SECRETARIO: CAROLINA CUJABANTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SUYIN ISABEL PINO LAZO
DEFENSA PÚBLICA: EDUARDO PERDOMO
IMPUTADO: GILBERT JESÚS HERNÁNDEZ MENDOZA

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano GILBERT JESÚS HERNÁNDEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-13.969.885, de nacionalidad venezolano, natural de CARACAS, nacido en fecha 22-12-1980, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio CHOFER, hijo de TIMOTEO HIPOLITO HERNANDEZ RODRIGUEZ(V) y SOL MARIA MENDOZA(v), residenciado en: CARRETERA VIEJA DE LA GUAIRA, PLAN DE MANZANO, OJO DE AGUA, CALLE LOS MANANTIALES, ESCALERA, EL MAMÓN, CASA N° 17, CERCA DE LA ESCUELA FE Y ALEGRIA. TELEFONO 0416-5398133; de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, la Dra. SUYIN ISABEL PINO LAZO, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano GILBERT JESÚS HERNÁNDEZ MENDOZA, exponiendo: “…que según acta policial de fecha 03 de Agosto del 2006 suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5 Destacamento Nro. 54 Cuarta Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, Caracas, ubicada en el Kilómetro 00 de la Autopista Caracas-La Guaira, debidamente juramentados, dejan constancia de la de la siguiente diligencia de investigación penal N° 068-06,efectuada el día 03 de Agosto del 2006-08-04, en relación a un delito de Flagrancia, donde se encuentra involucrado el ciudadano GILBERT JESÚS HERNÁNDEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-13.969.885, hecho ocurrido aproximadamente a las 6:30 horas de la mañana, a la altura del Kilómetro 17 de la Autopista de Caracas-La Guaira, en dirección hacia La Guaira, el referido ciudadano conducía un vehículo PLACA: 370ABH, MARC: GMC, MODELO:1958, CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA: COLOR: ROJO Y AMARILLO, AÑO:1958, USO: CARGA, SERIAL 58EC353V163, el cual colisionó con el cerro para posteriormente volcarse, causándole Lesiones a seis (06) ciudadanos que viajaban en la parte trasera (plataforma del vehículo), los lesionados fueron trasladados al hospital Periférico de Pariata por una comisión por una comisión de Bomberos del Estado Vargas integrada por quince (15) efectivos al mando del Sargento Primero (B)Alberto González, en las unidades de Rescate placas 0026, 0033, 0078, 0079, y 0085 y fueron identificados como: José Félix Flores Colina, cedula de identidad V-13.459.901, de 27 años atendido por el Equipo Medico de Guardia Nro. 2, quienes le diagnosticaron Traumatismo Craneoencefálico Leve y Traumatismo de Rodilla, quedando recluido bajo observación médica. Rubén Fulgencio Bolaños Astudillos, cedula de identidad V-21.287.520, de 18 años de edad, atendido por el equipo de guardia N° 2, quienes le diagnosticaron Traumatismo en hombro derecho y Traumatismos generalizados, quedando recluido bajo observación medica. Jean Carlos Flores Colina, cedula de identidad V-17.490.035, de 23 años de edad, atendido por el mismo equipo medico, quienes le diagnosticaron Herida cortante en región Sub-Braciliar derecha, quedando recluido bajo observación medica, Ramón Antonio Flores Colina, cedula de identidad V-11.556.756,de 35 años de edad, atendido por el equipo medico de guardia antes mencionado, le diagnosticaron herida cortante en quinto dedo de la mano izquierda, quedando recluido bajo observación medica, Jonatan Enrique Mas y Rubi, cedula de identidad V-14.017.568 de 29 años de edad, atendido por el equipo medico numero dos, quienes le diagnosticaron Politraumatismo Generalizados, Gabriel Esequio Cedeño Pacheco, Cedula de identidad V-12.908.064, de 35 años de edad, igualmente fue atendido por el equipo de guardia, quienes le diagnosticaron Traumatismo Craneoencefálico Leve y herida en Región Facial, quedando recluido bajo observación medica , José Rafael Pachuca, (indocumentado), de 25 años de dad, a quien le diagnosticaron Amnesia, Otorragia Derecha y Fractura de Cráneo, quedando recluido bajo observación medica, y el ciudadano Wildemar Alexander Flores Colina, cedula de identidad V-16.086.850, de 26 años, atendido por el Servicio de Emergencia del Hospital Seguro Social, por el equipo de guardia, quienes le diagnosticaron Fractura de Fémur en ambas piernas, Traumatismos Craneoencefálico Severo y Politraumatismos Generalizados, siendo intervenido quirúrgicamente y quedó hospitalizado. Al prenombrado ciudadano se le efectúo lectura de sus derechos de acuerdo a los establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedó a la orden del Fiscal primero del Ministerio Público para ser presentado ante el Tribunal de Guardia correspondiente, precalificando los hechos como LESIONES CULPOSAS conforme a lo previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el 422 ambos del Código Penal, igualmente solicito sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 ordinal 3°, de igual manera solicito que el presente procedimiento se ventile por la vía Ordinaria de conformidad con los artículos 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo“.
El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo iba bajando por el autopista Caracas La Guaira, en la altura del Limón se montaron siete persona y posteriormente al vehículo se le fueron los frenos maniobre recostando el camión al cerro para poder pararlo luego se volcó y resultaron lesionadas unas personas que tengo entendido están en condiciones estables, Es todo”.
Por su parte la defensa expuso que: “Oída la exposición del Ministerio Público esta defensa se adhiere a que continué la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario y visto que tal como y consta en el acta levantada por los funcionarios actuantes en el accidente aparentemente el vehículo vuelca por una falla mecánica en la que mi representado no obro por imprudencia ni negligencia lo procedente es que se decrete la Libertad Sin Restricciones del mismo lo cual solicito. Es todo”, ceso.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que surgen de las actas fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano GILBERT JESÚS HERNÁNDEZ MENDOZA, como autor o participe en los hechos que causaron las lesiones de los ciudadanos José Félix Flores Colina, con Traumatismo Craneoencefálico Leve y Traumatismo de Rodilla; Rubén Fulgencio Bolaños Astudillos, con Traumatismo en hombro derecho y Traumatismos generalizados; Jean Carlos Flores Colina, Herida cortante en región Sub-Axilar derecha; Ramón Antonio Flores Colina, herida cortante en quinto dedo de la mano izquierda; Jonatan Enrique Mas y Rubi, Politraumatismo Generalizados; Gabriel Esequio Cedeño Pacheco, Traumatismo Craneoencefálico Leve y herida en Región Facial; José Rafael Pachuca, Amnesia, Otorragia Derecha y Fractura de Cráneo; y el ciudadano Wildemar Alexander Flores Colina, con Fractura de Fémur en ambas piernas, Traumatismos Craneoencefálico Severo y Politraumatismos Generalizados; toda vez que de las actas se evidencia que él, era el conductor del vehículo PLACA: 370ABH, MARC: GMC, MODELO:1958, CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA: COLOR: ROJO Y AMARILLO, AÑO:1958, USO: CARGA, SERIAL 58EC353V163, el cual colisionó con el cerro para posteriormente volcarse, causándole Lesiones a los ciudadanos que viajaban en la parte trasera o plataforma del vehículo por él conducido.
Lo anterior se hace evidente de las actas policiales que cursan del folio cuatro al dieciséis de la presente causa, así como de sus anexos, suscrita por el funcionario actuante Guardia Nacional BRIONES MILLER, quien en la misma realiza una descripción detallada de los vehículos involucrados en la colisión ocurrida, de los daños que sufrieron los mismos y las personas involucradas a quienes también identifica, graficando el área del accidente y la posición final de los vehículos.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, y decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso no excede de tres años en su límite máximo y no existiendo en las actas ninguna actuación que hiciera siquiera presumir mala conducta predelictual del imputado, en tal sentido, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la de privación de libertad al imputado GILBERT JESÚS HERNÁNDEZ MENDOZA, conforme a los artículo 253 y 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante a sede de este Tribunal cada quince (15) días.

Se acuerda las copias solicitas por la defensa.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado GILBERT JESÚS HERNÁNDEZ MENDOZA, conforme a los artículo 253 y 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante a sede de este Tribunal cada quince (15) días, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el 422 ambos del Código Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JESÚS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA CUJABANTE.