REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE

Macuto, 04 de Agosto de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002879
ASUNTO : WP01-P-2006-002879

JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE
SECRETARIO: CAROLINA CUJABANTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SUYIN ISABEL PINO LAZO
DEFENSA PÚBLICA: EDUARDO PERDOMO
IMPUTADO: ADOLFO JAVIER BUSTAMANTE AMARIS

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano ADOLFO JAVIER BUSTAMANTE AMARIS, titular de la cedula de identidad N° V-13.822.153, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 20-05-1978, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Atilio Bustamente (V) y Telvania Amaris de Bustamante(v), residenciado en: Av. Andrés Bello, Edificio Olimpo, piso 3, apartamento 10, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Metropolitano, teléfono: 0414-9021402; de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, la Dra. SUYIN ISABEL PINO LAZO, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano ADOLFO JAVIER BUSTAMANTE AMARIS, exponiendo: “…que según acta de investigación penal, de fecha 03 de Agosto del 2006 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento 54 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia que en el Peaje Dr. José Maria Vargas, ubicado en el kilómetro 17 de la autopista Caracas-La Guaira, se pudo observar que un vehículo con la siguientes características: placa VAW 18L, MARCA NISSAN, MODELO PRIMERA GX, CLASE: AUTO MOVIL, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, AÑO 1998, USO PARTICULAR, SERIAL: JN1BCAP11Z-0917355, conducido por el ciudadano ADOLFO JAVIER BUSTAMANTE AMARIS, circulaba por el canal izquierdo en dirección hacia Caracas, impacto contra un objeto fijo que se encontraba en ese canal, para finalmente colisionar contra otro vehículo, marca: MACK, MODELO: GRANITE CV713C, CLASE:CAMION, TIPO: CHUTO, COLOR: BLANCO, AÑO 96, USO: CARGA, SERIAL 8XGAG11Y06V034813; y su REMOLQUE PLACA: 994MBE, MARCA D INNOCENZO, MODELO D.M.4, CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, COLOR: AMARILLO Y AZUL, AÑO 1979, USO: CARGA, SERIAL 1285, propiedad del ciudadano JACINTO JOSE RODRIGUEZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° 6.407.228,el cual se encontraba estacionado en el descanso, en su hora de parada, quien resulto ileso; en el primer vehículo se encontraban cuatro (04) ocupantes de los cuales tres (03)resultaron lesionados, quedando identificados como: Alejandra Ninoska Bastardo Figueroa, titular de la cédula de identidad N° 17.718.118, a quien le diagnosticaron Fractura de cabeza humeral, Neir II, quedando recluida bajo observación medica, Soley Betzabe Gonzalez Serrano, titular de la cédula de identidad N° 20.603.953, diagnosticándole Traumatismo en pie izquierdo y traumatismo generalizado, dada de alta posteriormente; Nereida Esperanza Méndez Betancourt, titular de la cédula de identidad N° 15.379.647, quienes le diagnosticaron Politraumatismo generalizados, Traumatismo Facial, heridas faciales, dada de alta posteriormente. De seguidas fue presentado como imputado el ciudadano ADOLFO JAVIER BUSTAMANTE AMARIS, a quien se le efectuó la lectura de sus derechos de acuerdo a lo tipificado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando a las ordenes del Ministerio Público para ser presentado ante el Tribunal de Guardia correspondiente, precalificando los hechos como LESIONES CULPOSAS conforme a lo previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el 422 ambos del Código Penal, igualmente solicito sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 ordinal 3°, de igual manera solicito que el presente procedimiento se ventile por la vía ordinaria de conformidad con los artículos 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Iba subiendo como a un cuarto para las siete iba como a setenta kilómetros aproximadamente, la visibilidad no era muy buena por la lluvia, en ese momento en el canal rápido había un pipote negro con anaranjado pero no se veía muy bien, cuando me percato del pipote ya era muy tarde, estaba en el canal rápido, intento esquivarlo colisiono contra el y reboto hacia donde termino el carro debajo de la gandola .Es todo”.
Por su parte la defensa expuso que: “Oída la exposición del Ministerio Público esta defensa se adhiere a que continué la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario y visto la exposición de mi defendido en la cual manifiesta que se encontraba un objeto fijo en la vía de circulación lo cual es un hecho cierto constatado por todos los que transitamos por dicha arteria vial y siendo que las condiciones atmosféricas no eran las adecuadas para tener una buena visibilidad, se evidencia que mi representado no obro por imprudencia ni negligencia en la conducción del vehículo sino que por el contrario el accidente se produce por los obstáculos que se encuentran en la vía, siendo lo procedente que se decrete la Libertad Sin Restricciones del mismo lo cual solicito. Es todo”, ceso.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que surgen de las actas fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano ADOLFO JAVIER BUSTAMANTE AMARIS, como autor o participe en los hechos que causaron las lesiones de los ciudadanos Alejandra Ninoska Bastardo Figueroa, titular de la cédula de identidad N° 17.718.118, a quien le diagnosticaron Fractura de cabeza humeral, quedando recluida bajo observación medica; Soley Betzabe González Serrano, titular de la cédula de identidad N° 20.603.953, diagnosticándole Traumatismo en pie izquierdo y traumatismo generalizado; y Nereida Esperanza Méndez Betancourt, titular de la cédula de identidad N° 15.379.647, toda vez que de las actas se evidencia que él, era el conductor del vehículo placas VAW 18L, MARCA NISSAN, MODELO PRIMERA GX, CLASE: AUTO MOVIL, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, AÑO 1998, USO PARTICULAR, SERIAL: JN1BCAP11Z-0917355, el cual circulaba por el canal izquierdo en dirección hacia Caracas, cuando impacto contra un objeto fijo que se encontraba en ese canal, para finalmente colisionar contra otro vehículo, marca: MACK, MODELO: GRANITE CV713C, CLASE:CAMION, TIPO: CHUTO, COLOR: BLANCO, AÑO 96, USO: CARGA, SERIAL 8XGAG11Y06V034813; y su REMOLQUE PLACA: 994MBE, MARCA D INNOCENZO, MODELO D.M.4, CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: PLATAFORMA, COLOR: AMARILLO Y AZUL, AÑO 1979, USO: CARGA, SERIAL 1285, propiedad del ciudadano JACINTO JOSE RODRIGUEZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad N° 6.407.228, el cual se encontraba estacionado en el descanso, en su hora de parada, causando las lesiones a sus propias acompañantes de vehículo.
Lo anterior se hace evidente de las actas policiales que cursan del folio cuatro al doce de la presente causa, así como de sus anexos, suscrita por el funcionario actuante Guardia Nacional BRIONES MILLER, quien en la misma realiza una descripción detallada de los vehículos involucrados en la colisión ocurrida, de los daños que sufrieron los mismos y las personas involucradas a quienes también identifica, graficando el área del accidente y la posición final de los vehículos.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, y decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso no excede de tres años en su límite máximo y no existiendo en las actas ninguna actuación que hiciera siquiera presumir mala conducta predelictual del imputado, en tal sentido, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la de privación de libertad al imputado ADOLFO JAVIER BUSTAMANTE AMARIS, conforme a los artículo 253 y 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante a sede de este Tribunal cada TREINTA (30) días.

Se acuerda las copias solicitas por la defensa.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado ADOLFO JAVIER BUSTAMANTE AMARIS, conforme a los artículo 253 y 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante a sede de este Tribunal cada treinta (30) días, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el 422 ambos del Código Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. JESÚS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA CUJABANTE.