REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE
Macuto, 04 de Agosto de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-002881
ASUNTO: WP01-P-2006-002881
JUEZ: JESUS BRAVO VALVERDE.
SECRETARIA: CAROLINA CUJABANTE.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ANGEL FUNICCI
DEFENSA PRIVADA: ANTONIO CONESA.
IMPUTADO: LUIS MARTIN HERNANDEZ ACOSTA.
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano LUIS MARTIN HERNANDEZ ACOSTA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Bucaramanga, nacido en fecha 26/06/1956; de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Constantino Hernandez y Ana Dominga Acosta, residenciado en: Calle Real de la Soublette, sector la Roraima, casa N° 68-38, Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono 04141188450, titular de la cédula de identidad N° 10.786.498; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, el Dr. ANGEL FUNICCI, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano LUIS MARTIN HERNANDEZ ACOSTA, en virtud de la orden de aprehensión N° 010-05, de fecha 08-08-05, emitida por el Tribunal Tercero de Control, por el delito de Homicidio Culposo. Esta Representación Fiscal solicita DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo“. Así mismo pido la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de nuestra norma adjetiva. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado LUIS MARTIN HERNANDEZ ACOSTA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo"
Por su parte, la defensa privada, indicó que: “Una vez oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actuaciones esta defensa, solicita que se le otorgue a mi defendido su Libertad Plena, en virtud de que no constan en actas ningún elemento de convicción que incriminen a mi defendido, es todo, ceso.”
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el acta policial donde los funcionarios policiales dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos y de la orden de captura consignada como anexo a la solicitud Fiscal, no surgen los elementos de convicción necesarios y suficientes que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que haga presumir a quien aquí decide, que el ciudadano LUIS MARTIN HERNANDEZ ACOSTA, haya desplegado alguna conducta culposa típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, decretar la libertad inmediata del ciudadano LUIS MARTIN HERNANDEZ ACOSTA, sin restricciones, declarándose sin lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público relativa a la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad queridas en contra del imputado. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que pudiera surgir como resultado de la presente investigación penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, relativa a la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano LUIS MARTIN HERNANDEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.786.498, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA CUJABANTE