REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 24 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002784
ASUNTO : SP11-P-2006-002784
RESOLUCION
Celebrada como fue la audiencia de calificación de flagrancia en fecha 21 de Agosto de 2006, este Tribunal pasa a dictar su resolución en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° CR1-DF11-1-3-SIP: 356, de fecha 19 de Agosto de 2006, que siendo las tres horas de la tarde, los funcionarios C/2 FLORES SARMIENTO LUIS, C/2 MORENO CHAVEZ KIPSON, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, conjuntamente con el G/NAL. LABRADOR OVALLES ALVARO, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Anti-Drogas N° 1 de la Guardia Nacional, se encontraban de Servicio en el Punto de Control Fijo Peracal, específicamente en el Canal N° 2, cuando observaron que se acercaba un vehículo particular, procedente de la población de San Antonio del Táchira, con las siguientes características: Marca Mazda, Modelo M3X5, año 2005, color rojo, placa PAK-91Z, tipo Sedan, clase Automóvil, el cual era conducido por un ciudadano de sexo masculino, a quien se le pidió que exhibiera la Cédula de Identidad y entregara los documentos de identificación del vehículo, quien asumió una conducta nerviosa, por lo que le solicitaron que ubicara el vehículo en la parte posterior del Comando, donde se encuentra la fosa de inspección de vehículos. Seguidamente, los funcionarios procedieron a buscar dos personas para que sirvieran de testigos de la inspección que realizarían a dicho vehículo, una vez ubicados se identificaron como: JOSÉ JACINTO ALMEIDA JAIMES, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.917.137, y JUBERT ARGENIS FUENTES GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 15.956.146; luego se procedió a identificar al conductor quien dijo ser y llamarse ARMANDO JOSÉ CAÑA CHACIN, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-12-73, titular de la cédula identidad V-11.233.634, de 31 años de edad, de profesión u oficio técnico en gas, soltero, residenciado en el Barrio Prados del Este, Calle Unión, Callejón San Rafael, Baruta, Estado Miranda, quien entregó como documentos del vehículo un Original del Certificado de Origen N° AJ-00183, a nombre de Enmary Alexandra Trujillo, titular de la cédula de identidad V-12.110.559; Original de la Factura N° 1847, de fecha 16 de Febrero de 2005, emitida por la Empresa SUMARCA a nombre de Enmary Alexandra Trujillo; y original de Documento Poder Especial expedido por la Notaría Pública de San Antonio y Pedro María Ureña del Estado Táchira, de fecha 08/08/2006, conferido por Enmary Alexandra Trujillo, titular de la cedula de identidad V-12.110.559, al ciudadano ARMANDO JOSÉ CAÑA CHACIN. Luego se procedió en presencia de los testigos a la revisión del tanque de combustible y carrocería de dicho vehículo, seguidamente el maletero y los asientos del mismo, luego se revisó debajo del tablero donde se observó debajo del mismo un compartimiento secreto alargado en forma de cajón; se procedió a destornillar y sacar la rejilla que se encuentra en el corta fuego, específicamente donde se encuentran ubicados los limpia parabrisas, una vez desmontada la rejilla, se observó en el lado del copiloto una tapa metálica, cubierta en las orillas con silicón blanco, que al ser removido dejó al descubierto que la tapa metálica estaba sujeta con dos tornillos, los cuales se destornillaron y al ser removida dicha tapa quedaron al descubierto unos envoltorios de forma rectangular, forrados de cinta adhesiva, de diferentes colores; se extrajo un envoltorio y se le perforó con la punta de una navaja, el cual contenía un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante. Continuando con la inspección del vehículo se pudo encontrar otra tapa metálica al lado del chofer cubierta en las orillas con silicón blanco, y al ser removido se apreció que la tapa metálica estaba sujeta con dos tornillos, los cuales se destornillaron y al ser removida dicha tapa se observaron unos envoltorios de forma rectangular, forrados de cinta adhesiva de diferentes colores, sacaron un envoltorio y lo perforaron con la punta de una navaja, descubriendo que también contenía un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante. Los funcionarios actuantes extrajeron los envoltorios de los dos compartimientos secretos, obteniendo un total de veinte (20) envoltorios, posteriormente y en presencia de los testigos, se le realizó la prueba de campo NARCOTEX, dando como resultado una coloración Azul Turquesa Positivo para COCAINA; de igual manera, se pesó la droga obteniendo un peso bruto aproximado de Veinte Kilogramos (20 Kg.). En virtud de los hechos expuestos, el ciudadano ARMANDO JOSÉ CAÑA CHACIN quedó detenido desde ese momento, a quien se le leyeron sus derechos y en presencias de los testigos, los funcionarios introdujeron los veinte (20) envoltorios en una bolsa plástica transparente la cual fue sellada con el precinto plástico No. 62351. Igualmente, fue retenido un celular marca Nokia, modelo 3152, color gris, de fabricación Brasileña, serial 0526228DN06G3, que portaba el ciudadano detenido. Se le informó de la detención al abogado Domingo Hernández, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien le indicó a los funcionarios que el vehículo lo enviaran al Laboratorio Regional N° 1, a fin de efectuarle las experticias respectivas, así mismo, que se realizara la reseña policial del aprehendido y su reclusión en la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Antonio, a la orden de esa representación fiscal.
El Ministerio Público consignó conjuntamente con el acta referida, los siguientes recaudos:
1- Dos (2) Actas de Entrevista a los Testigos del Procedimiento, de fecha 19-08-2006.
2- ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 19-08-2006.
3- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-1406, de Fecha 20 de Agosto de 2006, suscrito por el Experto (GN) LUIS ENRIQUE LUNA, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, donde se dejó constancia de haber analizado veinte (20) envoltorios de forma rectangular, tipo panela, forrados en diferentes materiales de diferentes colores, látex, cinta plástica transparente, contentivos de una sustancia de color blanco, de consistencia compacta, de olor fuerte y penetrante y se identificaron del 01 al 20, obteniendo resultado positivo para cocaína y un peso neto de 19.703,2 gramos.
DE LA AUDIENCIA
Por tales hechos, este Tribunal fijó la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Representante del Ministerio Público solicitó de este Tribunal, se declare la aprehensión flagrante del imputado ARMANDO JOSÉ CAÑA CHACIN, ya que están reunidas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo fue aprehendido en el momento en que transportaba dentro de un vehículo que éste conducía y de manera oculta, veinte (20) envoltorios tipo panela, contentivos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se continúe la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, en virtud de que faltan diligencias importantes por realizar; y se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado ARMANDO JOSÉ CAÑA CHACIN, de conformidad con lo previsto en los ordinales 1º, 2º, 3º del artículo 250 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran llenos los requisitos establecidos en las referidas normas legales, en virtud de: 1) El hecho punible que se le imputa, el cual ha sido calificado como TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual merece una pena privativa de libertad de 8 a 10 años, e igualmente no se encuentra prescrita la acción penal para perseguirlo.2) Existen suficientes y fundados elementos de convicción para tener al aprehendido como su autor. 3) La pena que pudiera llegar imponerse y el peligro de fuga. Igualmente solicitó que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 de la citada Ley de Drogas, se ordene la incautación preventiva y cautelar del vehículo Marca Mazda, Modelo M3X5, año 2005, color rojo, placa PAK-91Z, tipo Sedan, clase Automóvil, y del teléfono celular marca Nokia descrito en autos. Así mismo, de conformidad con lo previsto por el artículo 118 eiusdem, se ordene el depósito de las sustancias ilícitas incautadas en la Sala de Evidencias del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, a la orden de la Fiscalía 21° del Ministerio Público.
Concluida la exposición Fiscal, el Juez explicó al imputado el significado de la presente Audiencia, así mismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, de no reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de auto composición procesal no es la presente audiencia, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado, en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate, o en el Procedimiento Ordinario, en la Audiencia Preliminar; le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó desear hacerlo, procediendo a otorgarle el derecho de palabra al imputado ARMANDO JOSE CAÑA CHACIN, quien voluntariamente, libre de juramento, de apremio o coacción, expuso: “Bueno, yo el vehículo en que yo venía me quedé sorprendido con lo que había adentro, en la alcabala me dijeron que bajara del carro este, yo colaboré con el funcionario lo ayudé a sacar el asiento, le colaboré en todo, cuando el en el carro destapan la tapa del frente me dijo mira lo que hay allí, me quedé sorprendido, no sabía lo que había allí, es todo”. El Tribunal les cedió el derecho de preguntar al imputado, tanto al Representante Fiscal como a su Abogado Defensor, quienes manifestaron no desear hacer preguntas. Seguidamente el Juez interroga al imputado de la siguiente forma: ¿De quién es el vehículo que usted transportaba? R: De una señora como de 38 años que vivía con ella en Caracas, ella me prestó el carro para viajar hasta aquí a San Cristóbal, me prestó el Mazda 3, ella me dijo que tenía un problema con el vehículo para que le haga un chequeo, me dijo que lo llevara al mecánico aquí a San Antonio, yo le entregué el vehículo al mecánico a las 9 de la mañana y luego me lo entregó al otro día a las 8 de la mañana y me preguntó que para donde iba. Pregunta del Juez: ¿Cómo se llama la Señora? R: La señora se llama Alesandra Ortiz y no aparece por ningún lado. Pregunta del Juez: ¿Usted llevó el vehículo a dónde, a qué taller? R: No lo llevé al taller él me llamó al celular y me dijo que se lo entregara. Pregunta del Juez: ¿Usted no vio dónde era el taller? R: No él me llamó y se lo dejé, pasó un rato y no me entregó el vehículo más sino al otro día, me llamó y me lo entregó. Pregunta del Juez: ¿Cómo es el nombre de la señora propietaria? R: Alexandra Trujillo, vive en Petare, Urbanización Dionisio Martínez, 2do. Bloque, apartamento sin número. Pregunta del Juez: ¿Hace cuánto tiempo conoce a esa señora? R: Casi los 4 meses, póngale 4 meses.
De inmediato, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, abogado RAFAEL FIGUEROA, quien alegó: “De acuerdo a las circunstancias establecidas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicito que se prosiga el Procedimiento Ordinario para así poder llegar a que se hagan las pruebas adecuadas, es todo”.
RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Estima el Tribunal con los elementos existentes en las actas, la comprobación de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; así como, los elementos de convicción para estimar que el ciudadano ARMANDO JOSE CAÑA CHACIN, pudiera ser autor del mismo, lo cual se desprende de:
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° CR1-DF11-1-3-SIP: 356, de fecha 19 de Agosto de 2006.
2. ACTA DE IDENTIFICACION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS N° CR1-DF11-1-3-SIP: 356-1, de fecha 19 de Agosto de 2006.
3. ACTAS DE ENTREVISTA de fecha 19-08-2006, rendidas por los ciudadanos JOSE JACINTO ALMEIDA JAIMES, titular de la cédula de identidad V-13.917.137, y JUBERT ARGENIS FUENTES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-15.956.146, testigos del procedimiento donde resultó detenido el ciudadano ARMANDO JOSE CAÑA CHACIN, e incautada la sustancia ilícita.
4. PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-1406, de fecha 20-08-2006, en la cual se dejó constancia que la muestra tomada de Veinte (20) envoltorios de forma rectangular tipo panela, al realizarle la prueba scott, resultó Positivo para Cocaína, arrojando un peso bruto de 20.208 gramos, y un peso neto de 19.703,2 gramos.
De las evidencias antes señaladas, especialmente del Acta de Investigación Penal de fecha 19-08-2006, en la cual consta que la sustancia estupefaciente (Cocaína) fue encontrada en forma oculta en el vehículo que conducía el imputado ciudadano ARMANDO JOSE CAÑA CHACIN, al momento en que transitaba por el Punto de Control Fijo de Peracal, en la ciudad de San Antonio del Táchira, cuando fue interceptado y sometido a revisión por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional, encontrando Veinte (20) Envoltorios tipo panela, hacen concluir a este Juzgador la comisión delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, evidenciándose de las actuaciones referidas anteriormente elementos de convicción que nos permiten penas que el imputado ARMANDO JOSE CAÑA CHACIN, tiene comprometida su responsabilidad penal en el referido hecho punible.
Por otra parte, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ARMANDO JOSE CAÑA CHACIN, por las siguientes razones: 1) Nos encontramos ante un hecho punible como lo es el delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita. 2) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ARMANDO JOSE CAÑA CHACIN, tiene un grado de participación en la comisión del mismo, ya que los funcionarios de la Guardia Nacional al momento de proceder a la revisión del vehículo que éste conducía, encontraron en forma oculta Veinte (20) Envoltorios tipo panela, elaborados en material sintético transparente, contentivos de la sustancia ilícita que fue incautada y que resultó ser COCAINA. 3) Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente asunto, aunado al daño social que produce este tipo de delitos, ya que se afecta a la colectividad, a la salud de los pueblos y al propio Estado Venezolano; surgiendo de esta manera la presunción legal del peligro de fuga, debiendo en consecuencia este Tribunal, decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado ARMANDO JOSE CAÑA CHACIN, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, concluye este Juzgador que la aprehensión del ciudadano ARMANDO JOSE CAÑA CHACIN, ocurrida el día 19 de Agosto de 2006, ES FLAGRANTE, pues fue detenido en estricto estado de flagrancia en virtud de los hechos aquí expresados, en apego a los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Consecuencia de lo anterior, este Tribunal acuerda que se prosiga la averiguación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 eiusdem, y a solicitud de las partes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO.- CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ARMANDO JOSE CAÑA CHACIN, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 18-12-1973, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.233.634, de estado civil soltero, de ocupación Técnico en Gas, residenciado en el Barrio Prados del Este, Calle Unión, Callejón San Rafael, casa N° 22, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Se acuerda el trámite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 eiusdem, previa solicitud fiscal a la cual se adhirió la defensa, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal. TERCERO.- DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado ARMANDO JOSE CAÑA CHACIN, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento el 18-12-1973, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.233.634, de estado civil soltero, de ocupación Técnico en Gas, residenciado en el Barrio Prados del Este, Calle Unión, Callejón San Rafael, casa N° 22; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO.- Se decreta la incautación preventiva y cautelar del vehículo Marca Mazda, Modelo M3X5, año 2005, color rojo, placa PAK-91Z, tipo Sedan, clase Automóvil, y del teléfono celular marca Nokia, descrito en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la LEY ESPECIAL DE DROGAS. Así mismo, se decreta el depósito de las sustancias ilícitas incautadas en la Sala de Evidencias del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, a la orden de la Fiscalía 21° del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 eiusdem. Se ordenó como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.
Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía 21° del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSMER ANTONIO USECHE BARRETO
SECRETARIO