REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 24 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002820
ASUNTO : SP11-P-2006-002820
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ : Abogado Iker Yaneifer Zambrano Contreras
FISCAL : Abogado BEN ALEXANDER SÁNCHEZ
SECRETARIA : Abogada Matilde Martínez Rincón
IMPUTADO : LUIS ANTONIO MIRANDA BUITRIAGO
DEFENSOR : Abogada Eliany Guerrero Camargo
En la audiencia de hoy, jueves veinticuatro (24) de Agosto del dos mil seis, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado Ben Alexander Sánchez, en contra del imputado LUIS ANTONIO MIRANDA BUITRAGO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.478.654, nacido en Pamplona, Norte de Santander, República de Colombia, de profesión u oficio chofer, de cuarenta y dos años de edad, nacido en fecha 25 de Octubre de 1964, residenciado actualmente en calle principal del Poblado, Barrio Brisas del Carapo, Rubio, Estado Táchira; por la presunta comisión del Delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en los artículos 4, numeral 16, y 23, ordinal 2°, de la Ley Sobre el Delito Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. El Tribunal le impone al imputado el derecho que tiene de nombrar abogado que lo asista en el presente asunto, este expuso: “Nombro como mi defensora privada a la Abogada Eliany Guerrero Camargo, inscrita en el Instituto de Previsión, Social del Abogado, bajo el N° 113.942, con domicilio procesal en calle 9 N° 7-20, Pueblo Nuevo San Antonio, Estado Táchira, quien estando presente en esta sala expuso: “Ciudadano Juez acepto el nombramiento que se me acaba de hacer y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, es todo”. Presentes: El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, el aprehendido y su defensora privada, Abogada Eliany Guerrero Camargo. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta sobre los fundamentos de hecho y de derecho, en los cuales basa su solicitud de Calificación de Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del aprehendido, solicita se tramite la causa por el procedimiento Ordinario, en virtud de que todavía faltan diligencias importantes por recabar para lo cual solicita sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público y notificar al Cónsul de Colombia de la situación jurídica en que se encuentra el imputado, por se de nacionalidad colombiana. Seguidamente, el Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo “NO QUERER HACERLO“. Acto seguido se le sede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Dejo a criterio del Tribunal se decrete o nó como flagrante la detención de mi defendido, solicito que el presente asunto sea tramitado por el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 243 y 247 y el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea otorgada a mi defendido a una medida cautelar de posible cumplimiento ya que mi defendido se encuentra residenciado en el país y puede dar garantía al tribunal de que no se va a sustraer del proceso, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado LUIS ANTONIO MIRANDA BUITRAGO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.478.654, nacido en Pamplona, Norte de Santander, República de Colombia, de profesión u oficio chofer, de cuarenta y dos años de edad, nacido en fecha 25 de Octubre de 1964, residenciado actualmente en calle principal del Poblado, Barrio Brisas del Carapo, Rubio, Estado Táchira; por la presunta comisión del Delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en los artículos 4, numeral 16, y 23, ordinal 2°, de la Ley Sobre el Delito Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, del imputado LUIS ANTONIO MIRANDA BUITRAGO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.478.654, nacido en Pamplona, Norte de Santander, República de Colombia, de profesión u oficio chofer, de cuarenta y dos años de edad, nacido en fecha 25 de Octubre de 1964, residenciado actualmente en calle principal del Poblado, Barrio Brisas del Carapo, Rubio, Estado Táchira; por la presunta comisión del Delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en los artículos 4, numeral 16, y 23, ordinal 2°, de la Ley Sobre el Delito Contrabando, con la obligación Presentarse al Tribunal una vez cada 15 días, así como la presentación de dos (02) fiadores cada uno de reconocida solvencia moral y económica, con ingresos iguales o superiores a cien (100) Unidades Tributarias cada uno, quienes deberán consignar ante el Tribunal los siguientes recaudos: 1) Balance personal y Certificado de Ingresos debidamente visado por Contador Público, 2) Constancia de residencia expedida por la Asociación de Vecinos del lugar donde residan y certificada por la respectiva Prefectura, 3) Firmar ante el Tribunal Acta Compromiso, mediante la cual se obliguen a los actos del proceso, quienes pagarán por vía de multa el equivalente a cien (100) unidades Tributarias cada uno en caso de que este se evada del proceso, como garantía de los gastos en caso de fuga y evasión del imputado; de conformidad con lo establecido en el artículo 258, ordinales 3° y 4°, del Código de Procedimiento Civíl y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez conste en autos los recaudos exigidos a los fiadores el Tribunal procederá a librar la respectiva boleta de libertad. Presente el imputado manifestó: “Me doy por notificado de la medida que me esta otorgando el Tribunal y me comprometo a cumplir con la obligación que me fue impuesta, es todo”. Líbrese el Oficio correspondiente. Se acuerda la remisión de la causa al Tribunal de Juicio correspondiente, dentro del lapso legal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 3:45 de la tarde.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público
Abog. Ben Alexander Sánchez Ríos
El imputado
Luis Antonio Miranda Buitrago
La Defensa
Abogada Eliany Guerrero Camargo
El Alguacil de la Sala
Oswaldo Alviarez
La Secretaria
Abg. Matilde Martínez Rincón