REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001958
ASUNTO : SP11-P-2006-001958


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de LUIS GIOVANNY PRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.782.269, en primer supuesto del Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

DE LOS HECHOS

En fecha Veinticinco (25) de Agosto de 2004, procedente del Destacamento de Fronteras Nro 11, Primera Compañía, Tercer Pelotón, Punto de Control Fijo de Peracal, relacionadas a procedimiento llevado a cabo por el funcionario Distinguido (GN) MARQUEZ DE PABLO JUAN, cedula de identidad N° V-13.145.149, al retener mercancía consistente en 03 juegos de DVCD marca Sony, cada uno con 2 controles para juegos y 01 cable, al ciudadano LUIS GIOVANNY PRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.782.269, a quien requirió la documentación relativa a la legal introducción al país, no mostrando el presunto propietario de la mercancía una factura N° 15218 a nombre de Jhonatan Zabala, por lo cual dicho funcionario procedió a retener la misma, y colocarla en la Aduana Principal de San Antonio, a la orden del Ministerio Público.-

DE LAS ACTUACIONES

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Contrabando, en la presente causa no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de LUIS GIOVANNY PRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.782.269, en el primer supuesto del Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 Ejusdem. Y así decide:

-Acta de Investigación Penal sin número de fecha 20-08-2004, donde se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar.

-Acta de Retención N° 635 e inspección de mercancía fecha 25-01-2006.

-Riela oficios números 20F25-970-04, fecha 06-09-2004, dirigido a la Aduana Principal de San Antonio, se ratificó oficio.

-Cursa comunicación N| GAPSAT-AAJ-2004-E-05092, fecha 29-11-2004, remitiendo información de la factura N° 15218, fecha 02-04-2004 y Declaración Andina de valor N° F-02-07- N° 236553, cuya verificación resultó conforme.

-RIELA SOLICITUD DE ENTREGA DE LA MERCANCIA, fecha 10-12-2004, de Jhonatan Alexis Zabala Prada.

-RIELA OFICIO NÚMERO 20-F25-1469-04, FECHA 11-12-2004, DIRIGIDO A LA ADUANA PRINCIAPAL DE SAN ANTONIO, ACORDANDO ENTREGA DE LA MERCANCIA AL SOLICITANTE. (MAYUSCULA, NEGRITA Y SUBRAYADO DEL TRIBUNAL.

MOTIVACIÓN

El Código Orgánico Procesal Penal prevé como uno de los Actos Conclusivo El Sobreseimiento de la causa en su artículo 318 con unos supuestos especiales, como en el caso que nos ocupa se demostró de la investigación realizada por la fiscalia del Ministerio Público, que el ciudadano: Luis Geovanny Prada, plenamente identificado, no se encuentra incurso en el delito de Contrabando previsto y sancionado para ese momento en la Ley Orgánica de Aduanas artículo 104, sino por el contrario se demostró que tenia toda su documentación al día, por lo que es procedente declarar con lugar el sobreseimiento como lo indica el primer supuesto del artículo 318 ordinal 1° eiusdem. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNCIO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa a favor de ciudadano LUIS GIOVANNY PRADA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.782.269, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



Abg. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO