REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002579
ASUNTO : SP11-P-2006-002579
RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. VIOLETA INFANTE BENCOMO, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de la ciudadano MEDINA DE ANGARITA HERMINTA, de nacionalidad colombiana, cedula de ciudadanía Colombiana Nro. CC- N° 84.123.444, por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (ROBO), en perjuicio de la ciudadana: MEDINA DE ANGARITA ARMINTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se recibieron actuaciones en fecha Ocho de marzo de 2004, procedentes del CICIP seccional Ureña, motivado a la Denuncia que interpusiera la ciudadana: MEDINA DE ANGARITA HERMINTA, por cuanto personas desconocidas portando armas de fuego, ingresaron a su residencia y bajo amenazas de muerte la despojaron de dinero en efectivo de su propiedad.-
DE LAS ACTUACIONES EFECTUADAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
1. Riela denuncia de fecha 10-03-2004, tomada a la ciudadana MEDINA DE ANGARITA HERMINTA, donde manifiesta: “por cuanto personas desconocidas portando armas de fuego, nos amenazaron… nos amarraron… llevándose dos millones de pesos y tres millones en bolívares….”
2. Cursa inspección técnica N°059, de fecha 08-03-2003, suscrita por el agente del CICPC “UREÑA”, Robert Zambrano, dejando constancia de diligencias practicadas en la vivienda en cuestión, sin hallar evidencias de interés criminalisticos.
3. Consta Acta de Investigación Penal de fecha 08-03-2004, suscrita por el agente del CICIPC, Ureña, Robert Zambrano.
4. Riela Acta de entrevista a Erika Janeth Arias Peña, donde manifiesta lo que sucedió
5. Cursa Examen médico forense N° 000093 fecha 15-03-2004, Medina de Angarita Arminta, no presentó lesiones.
6. Riela Acta de investigación penal, 25-10-2004, por el inspector Salcedo Barrientos Manuel Alberto, donde dejó constancia… no se ha logrado identificación del autor o autores… y no se ha recurado los objetos materiales… sugiere causa sea remitida… Fiscalia.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas se observa que no existe la posibilidad de aportar nuevos datos a la presente investigación, el Tribunal considera procedente declarar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de unos de los delitos contra la propiedad (ROBO), de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARITZA CAROLINA VELASCO MAMBELL
SECRETARIA