REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001622
ASUNTO : SP11-P-2006-001622
RESOLUCIÓN DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano: MURILLO CASIQUE FRANKLIN, titular de la cédula de identidad V- 10.164.946, quien acompañó su escrito conjuntamente con los documentos (fotocopias) para justificar su derecho de propiedad, y señalo que los documentos originales reposa en la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 12 de mayo de 2.006, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en contra de los ciudadanos: Maylin del Carmen Lugo de Marceles y Murillo Cacique Frankil, acordándose Flagrancia en la comisión del delito de Contrabando de introducción previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Remitiéndose la presente causa el día 17 de mayo de 2.006 a la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, con oficio N° 2C-1282/2006, para que continuará con la investigación.
SEGUNDO: Se efectuó experticia de un vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAPRICE; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; COLOR: NEGRO; AÑO: 1981; PLACAS: BE327T; SERIAL DE CARROCERIA: 1N694BV115704; SERIAL DEL MOTOR 84176937, a nombre de DAVILA CALDERON WISTER, de fecha 18 de mayo de 2.006, signada con el N° 374, por los expertos Nelson Páez Ruiz y Gustavo Adolfo Jiménez, donde concluyeron: 1.-EL SERIAL DE CARROCERIA SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL DE ESTAMPADO Y FIJACIÓN UTILIZADO POR LA PLANTA ENSAMBLADORA. 2.-EL SERIAL DEL MOTOR SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL. 3.-SE VERIFICÓ EN EL SISTEMA SIIPOL, NO SE ENCUENTA SOLICITADO Y ANTE EL INTTT REGISTRA A NOMBRE DEL CIUDADANO DAVILA CALDERON WISTER, cédula de identidad V- 238.790.
Así mismo se practico experticia a un Certificado de Registro del Vehículo antes descrito número de planilla 1585251, de fecha 18-05-2006, signado con el N° 375, realizado por los expertos Nelson Páez Ruiz y Gustavo Adolfo Jiménez, donde concluyeron: EL CERTIFICADO DE REGISTRO ES ORIGINAL.
TERCERO: Consta el documento de Compra-venta donde vende Jesús Omar Guerrero Alviarez, a FRANKLIN MURILLO CACIQUE, el vehículo en cuestión, por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 12 de noviembre de 2.003, inserto bajo el N° 40; Tomo: 133. Riela en los folios 67 y 68.
Por último se evidencia que el solicitante peticiona ante la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, la entrega del vehículo, en fecha 19 de mayo de 2.006, pero hasta la presente fecha no hay pronunciamiento al mismo, por lo cual se dirige a esta Operadora de Justicia para que se le efectué la entrega.
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé. DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez solicitando su devolución, (subrayado y negrita del Tribunal) sin perjuicio de su responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito, con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.
De lo anteriormente expuesto concluye esta Juzgadora, que el vehículo en referencia no es imprescindible para la investigación por cuanto consta en la misma pesquisa realizada por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, y aunado a esto el solicitante demostró ser el propietario del vehículo CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAPRICE; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; COLOR: NEGRO; AÑO: 1981; PLACAS: BE327T; SERIAL DE CARROCERIA: 1N694BV115704; SERIAL DEL MOTOR 84176937, por lo que considero procedente y declaro con lugar, la entrega del vehículo al solicitante, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
Primero.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAPRICE; TIPO: SEDAN; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; COLOR: NEGRO; AÑO: 1981; PLACAS: BE327T; SERIAL DE CARROCERIA: 1N694BV115704; SERIAL DEL MOTOR 84176937, a el ciudadano MURILLO CACIQUE FRANKIN, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.164. 946, de 35 años de edad, casado, de fecha de nacimiento 14-01-71, residenciado Urbanización Juan Pablo Segundo, tercera Terraza, casa número 37 San Josecito, quien acreditó su derecho de propiedad con documentos jurídicamente válidos; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo.- Desglosase los documentos originales y en su lugar déjese Copias Certificadas de los mismos y hágase entrega al solicitante. Tercero.- Expídase copia certificada de la presente decisión a el solicitante, a los fines de su presentación ante las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia para el archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento San Antonio para que haga entrega del vehículo.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO