REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000070
ASUNTO : SP11-P-2003-000070
RESOLUCIÓN DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL
A los fines de garantizar una administración de justicia expedita, sin retardos injustificados y formalismos innecesarios como lo prevé el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal procede de OFICIO a decretar la extinción de la Acción Penal en contra del imputado: MORA RIVERA MIGUEL ANTONIO, de nacionalidad colombiana, natural de Labaterca, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, indocumentado, nacida el día 25-08-1957, de 43 años de edad, de oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Tabacal, casa sin número; Parroquia Bramon, Municipio Junín; Estado Táchira.
Consta en los folios 140 al 148, que se presentó Acusación, por la Fiscalia de Transición en fecha 26 de mayo de 2.003, en contra del acusado: MORA RIVERA MIGUEL ANTONIO; antes identificado, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: LUIS FRANCISCO PETIT RAMIREZ y RAFAEL ANTONIO BRICEÑO.
Se le dio auto de Entrada a la Acusación presentada por la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, corre inserta en el folio 149, de fecha 16 de junio de 2.003.
Resolución del Tribunal de Primera Instancia en función Sétimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde Declina Competencia, de la causa signada con nomenclatura de ese Juzgado bajo el N° 7C-3933-03, a los Tribunales de Primera Instancia en función de Control, extensión San Antonio (folios 150 y 151.
En fecha 29 de julio de 2.003, este Tribunal Segundo de Control, Extensión San Antonio, le dio entrada y se declaró Competente para Conocer esta Causa, asignándole el N° SP11-P-2003-070 y se ordenó también citar al acusado para que designe defensor.
Se ordenó Orden de Aprehensión en contra del acusado: MORA RIVERA MIGUEL ANTONIO, plenamente identificado en autos, se libraron oficios en fecha 04 de diciembre de 2.003 a los Organismos de Seguridad correspondientes. Así mismo se ratificaron dichos oficios de aprehensión, en razón de que no se ha logrado aprehender al acusado en fecha 22 de agosto de 2.005, se volvió a Ratificar la Aprehensión en fecha 24 de Febrero de 2.006, librándose nuevamente Oficios N° 2C-488-06; 2C-489-06 y 2C-490-06.
Riela en el folio 167, que se recibió del Licenciado Jotny Jamiel Márquez Parra, en su carácter de Comisario Jefe (E) de la Sud-delegación San Antonio, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial San Antonio, Estado Táchira, en fecha 21 de junio de 2.006, Oficio N° 4103 …Notificando que en atención al oficio N° 2C488-2006 de fecha 24 de febrero de 2.006, donde se ratificó la Orden de aprehensión de MIGUEL ANTONIO MORA RIVERA, se encuentra incluido en el sistema SIIPOL, según oficio N° 1043 (22-08-05), y que una vez capturado el ciudadano será recluido en la Comandancia de la Policía y puesto a su orden…”
En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, en fecha 25 de julio de 2.006, se recibió de la Juez Segundo de Control de la ciudad de San Cristóbal, oficio N° 2C-1862, donde remite anexos de actuaciones relacionadas con la causa seguida en este Tribunal en contra de Mora Rivera Miguel Antonio y que por error fueron enviadas a ese Juzgado.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 17 de julio de 2006, se remitió oficio N° 9700-183-SDR2292, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Rubio, con los siguientes anexos: Acta de Investigación Penal, la cual guarda relación con el Oficio N° 488 de fecha 24-02-2006, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Ángel Isaac Chacón Fuentes y Acta de Defunción N° 236 del ciudadano MORA RIVERA MIGUEL ANTONIO. Fue recibida en Alguacilazgo de la ciudad de San Cristóbal en fecha 19 de julio de 2.006 y consignada por esta oficina al Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira que en su oportunidad correspondiente la reenvió a este Tribunal.
Al examinar minuciosamente el Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Inspector Jefe: TSU.- ÁNGEL ISAAC CHACÓN FUENTES, adscrito a la Subdelegación de Rubio, Estado Táchira, del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, donde indica: “…Fui comisionado por el Jefe de despacho Comisario Aaron Canchita, a fin de dar cumplimiento al OFICIO N° 2C-488-06, de fecha 24-02-2006, emanado del JUEZ SEGUNDO DE CONTROL de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, donde se ordena la captura del ciudadano MIGUEL ANTONIO MORA RIVERA… (sic), en vista de lo expuesto me traslade a la dirección donde supuestamente vivía dicho ciudadano, el cual fui recibido por CELINA RIVERA DE MORA, la cual se identificó como de Nacionalidad Venezolana-Adquirida, natural de Cilus, Santander del Sur, República de Colombia, de 66 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 22.639.983, y en relación al ciudadano que solicitamos es HIJO SUYO y en fecha 10-02-03, falleció en el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en consecuencia de una infección Pulmonar, cumpliendo con dicha visita”.
En vista de la información aportada por la madre se ordeno oficiar al Registro Civil de la Parroquia La Concordia (of. 2032, 22-06-06. Se recibió repuesta mediante oficio N° RR-962, 06-07-2006, del referido Registro, con su respectivo anexo (COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 236).
Igualmente el Tribunal observó el Acta de Defunción N° 236, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente a un ciudadano de nombre: MIGUEL ANTONIO MORA RIVERA.
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece en su capitulo IV, Artículo 48.- la Extinción de la Acción Penal, con una serie de supuesto taxativamente pautado, como en el caso que nos ocupa corresponde es el numeral 1 del referido artículo, el cual señala: LA MUERTE DEL IMPUTADO, en las actas procesales, inserta en los folios 171 al 173, se evidencia y se observa que existe un ACTA DE DEFUNCIÓN, N° 236, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, de fecha 06 de julio de 2.006, donde se certifica el fallecimiento del acusado MIGUEL ANTONIO MORA RIVERA, el cual quedó identificado de la siguiente manera: Colombiano, soltero, de cuarenta y cinco años de edad, indocumentado, albañil, quien tenía su domicilio en Barrio Alberto Grimaldo Bramon, Rubio, Natural de Labateca, Colomibia, hijo de Luis Antonio Mora y de Celina Rivera…
Por lo anterior, es indudablemente que la muerte del imputado debe constituir una causal de extinción de la acción penal, pues la falta de este sujeto procesal principal que es objeto de acusación, no puede haber proceso, razón suficiente para considerar, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de MIGUEL ANTONIO MORA RIVERA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: LUIS FRANCISCO PETIT RAMIREZ y RAFAEL ANTONIO BRICEÑO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 1 y en el primer supuesto del ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO.- DECLARA DE OFICIO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y como consecuencia de la misma, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MORA RIVERA MIGUEL ANTONIO, de nacionalidad colombiana, natural de Labaterca, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, indocumentado, nacida el día 25-08-1957, de 43 años de edad, de oficio Albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Tabacal, casa sin número; Parroquia Bramon, Municipio Junín; Estado Táchira; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos: LUIS FRANCISCO PETIT RAMIREZ y RAFAEL ANTONIO BRICEÑO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 1 y el primer supuesto del ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del fallecimiento del acusado antes nombrado.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase el expediente al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARITZA CAROLINA VELASCO MAMBELL
SECRETARIA