REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002697
ASUNTO : SP11-P-2006-002697


Visto el escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2006, por la Abogada Johann Ramírez Bustamante, actuando con el carácter de defensora Pública Penal del imputado Roberto Henrique Castillo Casas a quien se le sigue la causa Penal, SP11-P-2006-002697, el cual se encuentra recluido en el centro Penitenciario del Occidente, solicitando el Urgente traslado para el comando de Poli Táchira, San Antonio y sea recluido en dicha sede por cuanto la defensora tiene conocimiento que en el Centro Penitenciario del Occidente también se encuentran recluidos los familiares de la victima Javier Alirio Quintero, además indica que la presente solicitud la hace a los efectos de salvaguardar la integridad física y mental de su representado de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por todo lo expuesto por la defensora este Tribunal para decidir observa:

El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“…el estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad..”

El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“Toda persona tiene derecho a que el Estado Venezolano le de la protección por parte del estado a través de los órganos de Seguridad de ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidades o riesgo para la integridad física de las personas……”

Ahora bien, de acuerdo al alegato de la defensora así como también de acuerdo a lo informado por el propio imputado en la Audiencia Oral Especial, el donde manifestó que su vida corre peligro en el Centro Penitenciario del Occidente, considera este Tribunal que los Jueces deben velar por la vida y el resguardo de los imputados que se encuentren incursos en alguna causa penal máxime cuando su vida corre peligro por cuanto es una obligación del Estado Venezolano el cual tiene el deber y la obligación de garantizarle a quien se halle incurso en la presunta comisión de un delito de brindarles seguridad jurídica y seguridad social, para que se les realice un juicio con el debido proceso y dentro de un ambiente de paz, y además, se le deben de garantizar que se velará en todo momento por los sus derechos humanos de todos los justiciables cuyo fundamento se haya tanto en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela como en los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales firmados por la República Bolivariana de Venezuela, por lo que considera este Juzgador el Traslado inmediato para la sede Poli-Táchira San Antonio en donde deberá permanecer recluido el imputado Roberto Henrique Castillo Casas, y Así se Decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Declara con lugar la solicitud de Traslado inmediato del imputado CASTILLOS CASAS ROBERTO HENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 18.354.428, Venezolano, fecha de nacimiento 07-04-88, soltero, profesión u oficio costurero, hijo Blanca Alicia Cáceres y Jairo Castillo Vargas , residenciado Carrera 16, Simón Bolívar Parte Alta, donde esta la antena grande de Telcel , mas abajo del Cristo 0276-7167307, San Antonio del Táchira, donde deberá permanecer recluido a ordenes de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Notifíquese a la representación fiscal y al defensor. Líbrese boleta de traslado y boletas de notificación.




ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA.
JUEZ TERCERO DE CONTROL.



ABG. HECTOR OCHO HERNANDEZ
E L SECRETARIO.