REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002073
ASUNTO : SP11-P-2006-002073

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya
FISCAL: Abg. Domingo Hernández Hernández
SECRETARIO: Abg. Israel Enrique Rincón Romero
IMPUTADOS: Edwin Silva Baldomino.
DEFENSOR: Abg. Aida Fabiana Reyes Colmenares.
En la Audiencia de hoy, jueves miércoles 2 de Julio de 2006, siendo el día fijado en este Tribunal Tercero de Control, para que tenga lugar, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, en contra el imputado EDWIN SILVA BALDOMINO de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, nacido el día 04-08-1980, de 25 años de edad, hijo de Álvaro Silva Castillo (v) y Delfila Baldomino (v), con cédula N° 8.509.619, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Residencias San Cristóbal, Torre B apartamento 4-4, teléfono 3423787, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez abogado Mike Andrews Omar Parada Amaya; el Secretario de Sala, abogado: Israel Enrique Rincón Romero; el Alguacil de Sala, el Fiscal Abg. Domingo Hernández H, Fiscal Vigésimo Primero, y La Defensora Pública: Abg. Aida Fabiana Reyes Colmenares. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado EDWIN SILVA BALDOMINO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público. Así mismo, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos; pidió su admisión, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente, solicitó se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la cual esta sujeto el imputado. Seguidamente el Juez, impuso al imputado EDWIN SILVA BALDOMINO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole de las medidas alternativas para la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial de Admisión de Hechos, manifestando el mismo querer declarar y a tal efecto, expuso “Admito los hechos y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo ”. Seguidamente, el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensora, quien, expone, solicita y alega: “ Oído lo manifestado por mi defendido en el cual en forma voluntaria se acoge al procedimiento de admisión de los hechos solicito se le imponga la pena con la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el artículo 74 ordinal 4to del código Penal. Así como tambien Renunciamos al lapso para ejercer el Recurso de Apelación, es todo”. Inmediatamente se le dio el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó “En consideración a la exposición del imputado y la defensa, declaro también que renuncio al lapso para interponer el Recurso de Apelación, es todo” En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera:

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO.- SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: EDWIN SILVA BALDOMINO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 y 330 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO.- Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO.- SE CONDENA al acusado EDWIN SILVA BALDOMINO de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, nacido el día 04-08-1980, de 25 años de edad, hijo de Álvaro Silva Castillo (v) y Delfila Baldomino (v), con cédula N° 8.509.619, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Residencias San Cristóbal, Torre B apartamento 4-4, teléfono 3423787, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6° del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO.- SE EXONERA AL ACUSADO, HOY CONDENADO EDWIN SILVA BALDOMINO, del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad del proceso de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO. SE MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra del acusado, hoy penado, EDWIN SILVA BALDOMINO, identificado up supra, por la presunta Comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Regístrese, déjese copia y una vez se firme el auto respectivo, remítase la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Fiscalía XXI. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 5:50 de la tarde.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. DOMINGO HERNANDEZ HERNANDEZ
FISCAL VIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO








EDWIN SILVA BALDOMINO
ACUSADO











ABG. AIDA FABIANA REYES COLMENARES
DEFENSORA PUBLICA







Abg. ISRAEL ENRIQUE RINCÓN ROMERO
EL SECRETARIO