REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000086
ASUNTO : WJ01-P-2002-000086

Visto el escrito presentado por el ciudadano, JOE VICTOR CARDONA ROMERO, en su condición de acusado en la presente causa, mediante el cual solicita lo siguiente:

“…Solicito ante ud., respetuosamente se me otorgue una constancia en la cual indique que estoy siendo procesado por ante ese Tribunal, el hecho del cual se me acusa y el número de expediente. Esto en virtud de que tengo una oferta de trabajo que tengo ya lista en la empresa Eleoriente-ubicada en la ciudad de Cumana Edo. Sucre y el Gerente General de Seguridad al pedir mi registro policial, aparezco en la pantalla del CICPC como cómplice en el delito de lavado de dinero, instruida dicha causa por la división de contra Drogas…”.

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

En relación a la solicitud que hace el mencionado ciudadano para que este Despacho, le otorgue una Constancia donde se especifique su situación actual, en razón que tiene una oferta de trabajo en Cumana Estado Sucre, este Tribunal debe recordar al ciudadano JOE VICTOR CARDONA ROMERO, que en fecha 16 de marzo de 1999, le fue convertido el auto de detención dictado en su contra en Auto de Sometimiento a Juicio, por lo que fue impuesto de las siguientes condiciones:
1.- Que se abstenga DE CAMBIAR DE DOMICILIO sin autorización del Tribunal.
2.- Que se abstenga de salir del país y de LA JURISDICCION sin el permiso del Tribunal.
3.- Que se abstenga de realizar determinadas actividades que puedan ser incentivos para la comisión de algún delito.
4.- Someterse a todas las indicaciones que le señale el Tribunal.
5.- Presentarse por ante este Tribunal las veces que le sean señaladas.

Condiciones estas que hasta la fecha no han variado, razón por la cual se NIEGA la presente solicitud, ya que el Tribunal no ha autorizado por ningún medio al ciudadano JOE VICTOR CARDONA ROMERO, para cambiar de domicilio o para salir de esta Jurisdicción. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es declarar SIN LUGAR, la presente solicitud, ya que el Tribunal no ha autorizado por ningún medio al ciudadano JOE VICTOR CARDONA ROMERO, para cambiar de domicilio o para salir de esta Jurisdicción.
Publíquese, diarícese, notifiquese y déjese copia de la misma.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. VANESSA BRIZUELA