REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-000505
ASUNTO : WP01-P-2004-000084

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la AB. MERCY RAMOS, en su carácter Fiscal Cuarto (auxiliar) del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante el cual solicita la revocatoria de las medidas cautelares impuestas al ciudadano JOSE DEL CARMEN SANDREA DIAZ, en los siguientes términos:

“…Solicito se revoque la medida cautelar sustitutiva al ciudadano JOSE DEL CARMEN SANDREA…/…por cuanto se observa la incomparencia del mismo sin justa causa; quebrantando de esta forma la medida cautelar impuesta por la Corte de Apelaciones…”.

A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:

Al ciudadano JOSE DEL CARMEN SANDREA, le fue acordada las medidas cautelares previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada siete (07) días por ante este Tribunal y presentación de fianza, ahora bien de la revisión exhaustiva a la presente causa se puede evidenciar que consta en Actas el acuse de la Boleta de Citación N°. 666-06, librada a nombre del mencionado ciudadano, en la cual el alguacil JORGE CRUZ, manifiesta que la dirección es errada, es decir, no fue debidamente citado, razón por la se NIEGA la solicitud del Ministerio Público y se ORDENA al ciudadano JOSE DEL CARMEN SANDREA, consignar al Tribunal la dirección exacta de su domicilio y de su lugar de trabajo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que le sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva acordada al Imputado JOSE DEL CARMEN SANDREA y por tanto acuerda MANTENER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITIVAS impuestas y se ORDENA al ciudadano JOSE DEL CARMEN SANDREA, consignar al Tribunal la dirección exacta de su domicilio y de su lugar de trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Ab. VANESSA BRIZUELA